EXPEDIENTE: 1501-2021
SOLICITANTE: HENDER ALFREDO RINCON OLAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.318.655, domiciliado en la Urbanización Jorge Hernández, sector 1, vereda 1, casa Nº 10, de la ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, correo electrónico rinconhender@gmail.com, teléfono Nº 0424-6089199.
ABOGADAS ASISTENTES: CORINA LULU SÀNCHEZ Y LEINNIS MARTINEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 197.253 y 155.732, correo electrónico abg.sanchezcorina@gmail.com y leinnis72@gmail.com teléfono N° 0424-6049256 y 0412-7890855, respectivamente.
DEMANDADO (A): ELAINEN MARIA PEREZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.218.595, correo electrónico eperezportillo@gmail.com, teléfono Nº 0414.4641307, domiciliada en la Base Naval, calle José Leonardo Chirinos, casa Uruguaya Nº 8, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO SENTENCIA Nº 1070.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 17 de febrero de 2021, fue recibida por distribución vía correo electrónico; y los documentos originales en fecha 04 de marzo de 2021, escrito presentado por el ciudadano HENDER ALFREDO RINCON OLAVEZ, identificado como el solicitante de autos, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio CORINA LULU SÀNCHEZ Y LEINNIS MARTINEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 197.253 y 155.732, contentivo de la solicitud de divorcio fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano en los términos señalados en la sentencia.
Alega el solicitante, HENDER ALFREDO RINCON OLAVEZ, en su escrito que, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ELAINEN MARIA PEREZ PORTILLO, identificado ut supra, en fecha 22 de noviembre de 2019, por ante la oficina de Registro Civil de la parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en copia certificada de acta del Matrimonio inserta bajo el Nº 75, de los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Despacho.
Señala el solicitante, HENDER ALFREDO RINCON OLAVEZ, que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 2, vereda 22, casa Nº 9, Punto Fijo, jurisdicción del municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual constituyó el último domicilio conyugal; que se separaron en fecha 06 de enero de 2020, sin que haya habido reconciliación alguna, y que para la presente fecha es imposible que ocurra puesto que existe incompatibilidad de caracteres entre ellos, y el desafecto ha surgido luego de la ruptura prolongada de la vida en común. Asimismo, indica el solicitante, HENDER ALFREDO RINCON OLAVEZ, que durante su unión no procrearon hijos y ni adquirieron bienes.
En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las causales establecidas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, ha decidido solicitar por voluntad expresa, directa e inequívoca el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une desde el día 26 de marzo de 2011.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 05 de marzo de año 2021, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, y de la ciudadana ELAINEN MARIA PEREZ PORTILLO, a los fines de que manifestaran su opinión en relación al procedimiento.
En fecha 16 de marzo de 2021, fue consignada en el expediente por el Alguacil Titular de éste Despacho, la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debidamente cumplida.
Se deja constancia que en fecha 16 de marzo de 2021, fue enviada boleta de citación y los recaudos al Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vía correo electrónico a la dirección f9falcon@mp.gob.ve, siendo las 12:08 p.m.
En fecha 16 de marzo de 2021, diligenció el alguacil de éste Tribunal consignando boletas de citación correspondiente a la ciudadana ELAINEN MARIA PEREZ PORTILLO, debidamente recibida y firmada.
Se deja constancia que aún cuando fue citado en fecha 16 de marzo de 2021, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, según consta de nota del secretario de éste Tribunal, dejando constancia del acuse de recibo de la Fiscalía Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y diligencia del Alguacil de éste Tribunal, consignada la misma debidamente cumplida, y transcurridos como fueron los tres (03) días de despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio, no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud del ciudadano HENDER ALFREDO RINCON OLAVEZ, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio CORINA LULU SÀNCHEZ Y LEINNIS MARTINEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 197.253 y 155.732, respectivamente, está basada en causal legal y en la sustanciación de éste procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: El solicitante HENDER ALFREDO RINCON OLAVEZ, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio CORINA LULU SÀNCHEZ Y LEINNIS MARTINEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 197.253 y 155.732, respectivamente, admite que decidió separarse de hecho de la ciudadana ELAINEN MARIA PEREZ PORTILLO, desde el 06 de enero de 2020, manteniéndose separados hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, fundamentado en la sentencia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que incluye el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, hace procedente la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano HENDER ALFREDO RINCON OLAVEZ, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio CORINA LULU SÀNCHEZ Y LEINNIS MARTINEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 197.253 y 155.732, respectivamente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano HENDER ALFREDO RINCON OLAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.318.655, domiciliado en la Urbanización Jorge Hernández, sector 1, vereda 1, casa Nº 10, de la ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, correo electrónico rinconhender@gmail.com, teléfono Nº 0424-6089199, asistido por las abogadas en ejercicio CORINA LULU SÀNCHEZ Y LEINNIS MARTINEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 197.253 y 155.732, correo electrónico abg.sanchezcorina@gmail.com y leinnis72@gmail.com teléfono N° 0424-6049256 y 0412-7890855, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana ELAINEN MARIA PEREZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.218.595, correo electrónico eperezportillo@gmail.com , teléfono Nº 0414.4641307, domiciliada en la Base Naval, calle José Leonardo Chirinos, casa Uruguaya Nº 8, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, desde el día 22 de noviembre de 2019, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Zulia y al Despacho del Registro Civil de la Parroquia Jorge Hernández, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y entréguese copia certificada a cada uno de los cónyuges.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ALONSO PEROZO PUENTES
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