EXPEDIENTE: 1479-2020
SOLICITANTE: VICTOR DANIEL GUTIERREZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.347.404, domiciliado en Ciudad Federación primera etapa, Manzana Nº 3 casa Nº 52 del Municipio Carirubana del Estado Falcón, correo electrónico victorgutierrez2605@gmail.com , teléfono 0414-622-5732, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARGLEIDYS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 286.897.
DEMANDANDO (A): LEIDY MARIAM GARCIA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.944.178, con domicilio Las Margaritas Sector 1, calle 1 vereda 2 casa Nº 20 jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Correo electrónico garcilely@gmail.com teléfono 0414-680-3109.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 20 de octubre de 2020, fue recibido por distribución, via correo electrónico; y los documentos originales en fecha 03 de Noviembre de 2020 el presente escrito suscrito por el ciudadano VICTOR DANIEL GUTIERREZ LOYO, identificado ut supra, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARGLEIDYS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 286.897,contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente N° 16-916, y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, más reciente N° 136, de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente N° 2016-479, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano; en contra de la ciudadana LEIDY MARIAM GARCIA LOYO, ya identificada.
Alega el solicitante VICTOR DANIEL GUTIERREZ LOYO, ya identificado, que en fecha 26 de Julio del año 2017, contrajo matrimonio civil con la ciudadana LEIDY MARIAM GARCIA LOYO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal y como se evidencia en acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 70, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados en el mencionado despacho en el año 2017.
Señala el solicitante VICTOR DANIEL GUTIERREZ LOYO, que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Ciudad Federación primera etapa, Manzana Nº 3, casa Nº 52 del Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual constituyó su último domicilio conyugal.
Indica el solicitante VICTOR DANIEL GUTIERREZ LOYO, que en la referida unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Manifiesta el solicitante VICTOR DANIEL GUTIERREZ LOYO, que su vida conyugal era normal, ambos se trataban en armonía y comprensión, cumpliendo cada uno de ellos con los deberes y derechos de los cónyuges, pero siempre con una marcada incompatibilidad de caracteres, con el pasar de los años las constantes dificultades entre ambo cónyuges se fueron acentuando, suscitando entre ellos una serie de desavenencias que deterioraron de manera progresiva su relación matrimonial, donde se fue perdiendo el afecto y el amor que sentía hacia él por lo que en fecha 08 de Octubre del año 2018 decidieron separarse de hecho.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho establecido en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente N° 16-916, y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente N° 2016-479, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, que ha decidido solicitar el ciudadano VICTOR DANIEL GUTIERREZ LOYO.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 05 de Noviembre del año 2020, se acordaron las citaciones del Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento y de la ciudadana LEIDY MARIAM GARCIA LOYO, a fin de que comparezca ante éste Tribunal, representado o asistido de abogado, si reconociere el hecho o no a manifestar en relación a la presente solicitud de Divorcio.
En fecha 19 de Noviembre del año 2020, fue consignada en el expediente por el Alguacil de éste Despacho, boleta de citación correspondientes al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, debidamente cumplida.
En fecha 03 de Marzo del año 2021, fue consignada en el expediente por el Alguacil de éste Despacho, boleta de citación correspondientes a la ciudadana LEIDY MARIAM GARCIA LOYO debidamente cumplida.
Se deja constancia que aun cuando fue citado en fecha 19 de Noviembre del año 2020, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, según consta de diligencia del Alguacil de éste Tribunal, consignada la misma debidamente cumplida, y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente N° 16-916, y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, más reciente N° 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente N° 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio presentada por el ciudadano VICTOR DANIEL GUTIERREZ LOYO, no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión. Asimismo se deja constancia que aún cuando fue citado en fecha 03 de Marzo del año 2021, la ciudadana LEIDY MARIAM GARCIA LOYO según consta de diligencia del Alguacil de éste Tribunal, consignada la misma debidamente cumplida, y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que comparezca ante éste Tribunal, representado o asistido de abogado, si reconociere el hecho o no a manifestar en relación a la presente solicitud de Divorcio no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
Por cuanto en el presente caso la causal de divorcio versa sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge y del Fiscal Noveno del Ministerio Público, a fin de que manifieste su opinión en torno a la solicitud de Divorcio basado en la Sentencia de sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vínculo, tal y como lo establece la referida sentencia, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante por lo que para este juzgador se han cumplido las exigencias del Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación de las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2006 y sentencia Nº 136, Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, se hace procedente para éste Tribunal declarar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano VICTOR DANIEL GUTIERREZ LOYO, en contra de la ciudadana LEIDY MARIAM GARCIA LOYO, y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio con fundamento en la sentencia N° 1070, vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, respectivamente, y la sentencia N° 136 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de marzo de 2017, presentada por el ciudadano VICTOR DANIEL GUTIERREZ LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.347.404, domiciliado en Ciudad Federación primera etapa, Manzana Nº 3 casa Nº 52 del Municipio Carirubana del Estado Falcón, correo electrónico victorgutierrez2605@gmail.com , teléfono 0414-622-5732, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARGLEIDYS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 286.897. en contra de la ciudadana LEIDY MARIAM GARCIA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.944.178, con domicilio Las Margaritas Sector 1, calle 1 vereda 2 casa Nº 20 jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Correo electrónico garcilely@gmail.com teléfono 0414-680-3109. tal y como se evidencia en acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº 70, inserta en los Libros de Matrimonios del Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, correspondientes al año 2017.
SEGUNDO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo, y archívese el expediente.
TERCERO: Se acuerda librar los oficios al Registro Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, junto a copia certificada de la presente decisión, una vez que el solicitante consigne copia simple de la misma, para que sean anexadas a los oficios ordenados.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente acción.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2021. Años 210° y 162°
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JOSIMAR SALAZAR RASMEY
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