REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dicta la presente
“SENTENCIA DEFINITIVA”
EXPEDIENTE N°: 3.299.
DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES 4040 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, bajo el N° 41, Tomo 3-A, en fecha 22 de Febrero de 2006.
APODERADO JUDICIAL: Abogada MONICA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.510.746 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.506.
DEMANDADOS: ENRIQUE NICANOR QUEVEDO y SAUL JESUS MOLINA CARBONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 3.138.963 y 4.107.079, respectivamente, domiciliados en la población del Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: HENRÍQUEZ DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMON, FERNANDO TORES, MARTIN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SANCHEZ, JOSE LORENZO ARIAS, ANDRES ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSE MARIA JIMENEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMÁS MÁRQUEZ, NOLAZCO GUTIERREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, JERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGUGLAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMALIA EIZAGA, MARIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN SAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMENEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUDLAR, JUAN MUJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARIA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta en fecha 22 de febrero del año 2019, subscrita por la Abogada MONICA DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.506, en su carácter de apoderada Judicial de la SOCIEDAD COMERCIAL INVERSIONES 4040 C.A, por Prescripción Adquisitiva sobre un (01) lote de terreno ubicado en el Sector “LA COMEJENA” jurisdicción del Municipio Tocuyo de la Costa, Municipio Iturriza, del Estado Falcón, el cual tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y UN HECTAREAS CON CINCUENTA Y SIETE AREAS (171, 57 Has), y alinderado de la siguiente forma: NORTE: Colinda con el fundo que es o fue propiedad de Juan Viña Candelaria, en una línea quebrada de 2.411, 80 M.L., entre el punto P26 y el punto P33, pasado por el P27 al P32 y con el parcelamiento Ciudad Flamingo en una línea quebrada de 321,83 M.L., desde el punto P33 y al P35; SUR: Colinda con el fundo agropecuario que es o fue propiedad Francisco Urquia Lugo y Félix Urquia Lugo, en línea quebrada de 794, 17 M.L., entre el punto P1 y el punto P5, pasando por el P2 al P4; ESTE: Colinda con parcelamiento Ciudad Flamingo y con posesión o fundo que son o fueron de Sergio Serra, en una línea quebrada de 3.023, 55 M.L., desde el punto P35 al punto P1, pasando por el P36 al P39 y OESTE: Colinda con caño Marite en una línea quebrada de 1.512,69 M.L., entre el punto P5 y al P24 y con el fundo que es o fue propiedad Juan Viña Candelaria, en una línea quebrada de 510,11 M.L., entre el punto P24 y el punto P26, pasando por el P25, presentada junto con sus recaudos anexos. (Folios 01 al 79).
En fecha 07 de Marzo del 2019, se admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos: SAUL JESUS MOLINA CARBONE y ENRIQUE NICANOR QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.107.079 y V-3.138.963, respectivamente, para que dieran contestación a la demanda con el carácter de demandados principales en el juicio, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación constante en autos; así mismo, se ordenó el emplazamiento mediante edicto a los herederos desconocidos de los originales adquirientes o en su defecto a sus causahabientes a título particular o universal y/o toda persona natural o jurídica que se considerase con algún derecho sobre los inmuebles objeto del presente juicio, para que compareciera a hacerlo valer. (Folios 80 al 83).
En fecha 08 de Abril de 2019, la abogada MONICA DOMINGUEZ, consigna emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil y así mismo solicita la entrega de edictos (Folio 84).
En fecha 09 de Abril de 2019, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber recibido los recursos necesarios para el traslado a los fines de practicar la Citación de los demandados (Folio 85).
En fecha 24 de Abril de 2019, compareció la apoderada judicial mediante diligencia, solicitando que se le ordene otro periódico para la publicación de los edictos (Folio 86).
En fecha 29 de Abril de 2019, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano SAUL JESUS MOLINA CARBONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.107.079, demandado principal en el presente juicio. (Folios 87 y 88)
En la misma fecha, 29 de Abril de 2019 el Tribunal ordena la modificación del diario para los efectos de la publicación del edicto de los demandados herederos o causahabiente desconocidos de HENRIQUEZ DOMINGUEZ y SEBASTIAN NOGUERA y otros siendo sustituido el Diario Falconiano por el Diario Nuevo Día (Folios 89 al 90).
En fecha 02 de Mayo de 2019, la Abogada MONICA DOMINGUEZ, recibe edicto correspondiente y se fijo uno en la cartelera del Tribunal de fecha 29-04-2019, y los otros se entregaron a la parte actora para ser Publicados. (Folio 91).
En fecha 08 de Abril 2019, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano ENRIQUE NICANOR QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.138.963 (Folios 93 al 94).
En fecha 01 de Octubre de 2019, la ciudadana Abogada MONICA DOMINGUEZ consigno los edictos publicado en los periódico "LA CALLE y NUEVO DIA" (Folio 95).
En fecha 02 de Octubre de 2019, el Tribunal ordena el desglose de los diarios consignados y agregar los ejemplares correspondientes de los diarios "NUEVO DIA" y " La CALLE". (Folios 96 al 131).
El día 31 de Octubre de 2019, La Apoderada Judicial Abogada MONICA DOMINGUEZ, solicita al Tribunal proceda nombrar Defensor Judicial a los herederos desconocidos. (Folio 132).
El Tribunal mediante auto de fecha 05 de Noviembre de 2019, procede a designar como Defensor Judicial al Abogado FREDDY RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.337, ordenando su notificación. (Folio 133).
El Alguacil del Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2019, consigna la boleta de notificación librada al Abogado FREDDY RODRIGUEZ, debidamente firmada. (Folios 134 al 135).
En fecha 18 de Noviembre de 2019, mediante auto del Tribunal se deja constancia que el abogado FREDDY MANUEL RODRIGUEZ designado como Defensor Judicial de la parte demandada, se juramento para ejercer el cargo. (Folio 136).
En fecha 19 de Noviembre de 2019, mediante diligencia la abogada MONICA DOMINGUEZ, solicita al Tribunal se proceda la citación del Defensor Judicial. (Folio 137).
El 25 de Noviembre de 2019, el Tribunal mediante auto, acuerda librar la boleta de citación correspondiente al Defensor Judicial (Folios 138 al 139).
En fecha 03 de Diciembre de 2019, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de citación librado al defensor Judicial debidamente firmado. (Folios 140 y 141).
En fecha 20 de Enero de 2020. Se recibió escrito de contestación a la demanda del defensor Judicial. (Folios 142 y 143).
En fecha 19 de Febrero de 2020, el Tribunal mediante auto agrega escrito de Promoción de Pruebas presentada por la accionante de fecha 17 de febrero de 2020. (Folios 144 al 148).
En fecha 03 de Marzo de 2020, mediante auto, el Tribunal admite las Pruebas consignadas por la parte actora y fija oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos para el tercer (3°) día de despacho siguiente (Folio, 149).
En fecha 06 de Marzo de 2020, se llevo a cabo la evacuación de la prueba testimonial de los ciudadanos: LISEIDA DOMINGA GONZALEZ, ALEXIS GREGORIO PARRA ZIENS y LUIS ALBERTO CHIRINOS UZCATEGUI. (Folios 150 al 152).
En fecha 03 de Noviembre de 2020, la Abogada MONICA DOMINGUEZ, mediante diligencia solicito la reanudación de la causa en cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución N° 05-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (Folios 153 al 155).
En fecha 05 de Noviembre de 2020, el Tribunal mediante auto deja constancia que la presente causa se encuentra en Fase Procesal de evacuación de pruebas y acordó librar Boletas (Folios 156 al 160).
En fecha 16 de Noviembre 2020, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó mediante diligencia, envío Boletas de notificación vía correo electrónicos y realizó llamadas telefónicas con el fin de cumplir con la notificación de las partes a los fines de la continuidad del proceso (Folio 161).
En fecha 08 de Diciembre de 2020, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber realizado las llamada telefónica a fin de confirmar la recepción de correo electrónico enviado en fecha 16 de noviembre de 2020 (Folio 162).
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia en la presente causa, el Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
El objeto de la presente acción, lo constituye la demanda interpuesta por la SOCIEDAD COMERCIAL INVERSIONES 4040 C.A, presentada por la Abogada: MONICA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.510.746, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.506. en contra de los ciudadanos: ENRIQUE NICANOR QUEVEDO y SAUL JESUS MOLINA CARBONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.138.963 y V- 4.107.079 respectivamente, domiciliados en la población en Tocuyo de la Costa, Municipio Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos HENRÍQUEZ DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMON, FERNANDO TORES, MARTIN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SANCHEZ, JOSE LORENZO ARIAS, ANDRES ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSE MARIA JIMENEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMÁS MÁRQUEZ, NOLAZCO GUTIERREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, JERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGUGLAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMALIA EIZAGA, MARIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN SAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMENEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUDLAR, JUAN MUJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARIA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ, y otras personas que se crean asistida de algún derecho, mediante la cual pretende adquirir por Prescripción Adquisitiva, un (01) lote de terreno ubicado en el Sector "LA COMEJENA" Jurisdicción municipio del Tocuyo de la Costa del Estado Falcón, con una superficie de CIENTO SETENTA Y UN HECTAREAS CON CINCUENTA Y SIETE AREAS (171, 57Has), y alinderado de la siguiente forma: NORTE: Colinda con el fundo que es o fue propiedad de Juan Viña Candelaria en una línea quebrada de 2.411, 80 ML, entre el punto P26 y el punto P33, pasado por el P27 al P32 y con el parcelamiento Ciudad Flamingo en una línea quebrada de 321,83 ML desde el punto P33 y al P35; SUR: Colinda con el fundo agropecuario que es o fue propiedad Francisco Urquia Lugo y Félix Urquia Lugo, en línea quebrada de 794, 17 ML, entre el punto P1 y el punto P5, pasando por el P2 al P4; ESTE: Colinda con parcelamiento Ciudad Flamingo y con posesión o fundo que son o fueron de Sergio Serra en una línea quebrada de 3.023, 55 ML, desde el punto P35 al punto P1, pasando por el P36 al P39 y OESTE: Colinda con caño Marite en una línea quebrada de 1.512,69 ML, entre el punto P5 y al P24 y con el fundo que es o fue propiedad Juan Viña Candelaria, en una línea quebrada de 510,11 ML, entre el punto P24 y el punto P26, pasando por el P25, en la comunidad de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan en el libelo de demanda y en los recaudos anexos marcados con las letras “B”, “C” “D” y "E".
Alega la parte demandante que sobre dicha parcela de terreno, ha venido ejerciendo la posesión pacífica, continua e ininterrumpida, por más de Veinte (20) años de conformidad con lo establecido en el artículo 1.g397 del Código Civil, consignando anexo al libelo de la demanda, como pruebas documentales con las letras “A10 y A2” Documento constitutivo de la empresa demandante Inversiones 4040, C.A. y su posterior modificación. “B”, Poder conferido por los accionantes a la Abogada MONICA DOMINGUEZ. “C”, Documento de Compra-Venta sobre las bienhechurías consistentes en un Fundo San Martin ubicado sobre la parcela de terreno objeto de Usucapión. “D”, documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Público del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón; bajo el N° 06, Folios vueltos del 24 y frente del 27 del Protocolo 1°, primer trimestre del año 1906 y “E”, Certificación de Gravamen N° 340.2018.3.99 de fecha 31.07.2018, a las cuales se les otorgan pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido los mismos impugnados por los demandados en la oportunidad legal. Y así se decide. –
En cuanto a los testigos promovidos y evacuados, ciudadanos LISEIDA DOMINGA GONZALEZ, ALEXIS GREGORIO PARRA ZIENS y LUIS ALBERTO CHIRINOS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.776.950 , V-9.430.952, V-7.105.595 , respectivamente, por tratarse de testigos hábiles y en su declaración fueron contestes en afirmar la posesión que ha ostentado la demandante, se les otorga pleno valor probatorio de acuerdo a las reglas de la sana crítica y máximas experiencias. Y así se decide.-.
Ahora bien, analizados como han sido las pruebas presentadas por la parte demandante junto con su libelo de demanda, ratificadas en el lapso probatorio, y valoradas como han sido, este Juzgador considera que ha quedado plenamente demostrada la posesión pacífica, continua, pública e ininterrumpida, con ánimo de dueño que ha ejercido el actor sobre la parcela de terreno identificada en autos, considera en consecuencia quien aquí subscribe, que se han configurado los supuestos de hecho contemplados en el Artículo 779 del Código Civil venezolano, en concordancia con los Artículos 772, 796, 1953 y 1977, ejusdem, motivo por el cual, tiene el derecho de adquirir por Prescripción Adquisitiva la parcela de terreno, descrita en el libelo de demanda Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremos exigidos por la Ley para la procedencia de la Prescripción Adquisitiva incoada en el presente caso, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Sede Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por la Abogada MONICA DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.506, en representación de la Sociedad de Comercio Inversiones 4040 C.A, en contra de los ciudadanos ENRIQUE NICANOR QUEVEDO y SAUL JESUS MOLINA CARBONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V -3.138.963 y V- 4.107.079, respectivamente, domiciliados en Tocuyo la Costa, Municipio Iturriza del Estado Falcón y los herederos desconocidos o causahabientes de los ciudadanos: HENRÍQUEZ DOMÍNGUEZ, SEBASTIÁN NOGUERA, ANTONIO ARIAS, SALOMON, FERNANDO TORES, MARTIN LINDO, ANTONIO ZABALA, LUIS CORDERO, JUANA RICO, JUAN EUSEBIO SANCHEZ, JOSE LORENZO ARIAS, ANDRES ARIAS, SENON VILORIA, PEDRO SARMIENTO, JOSE MARIA JIMENEZ, JUAN PAULINA ARIAS, VICENTE VADELL, PEDRO SOTO, JOSEFA MARTÍNEZ, MARCOS SOTO, DOMINGO MAURANILLO, IGNACIO SARANDIETA, CLEMENTE PEREIRA, FLORENCIO QUEVEDO, VICTORIO BRACHO, VICENTE ORTEGA, FRANCISCO GUEVARA, JULIANA ORTEGA, TOMÁS MÁRQUEZ, NOLAZCO GUTIERREZ, DIONISIO PEREIRA, RAFAEL CARRIÓN, JERÓNIMA LUGO, MANUEL QUEVEDO, ÁNGEL URQUIA, CONCEPCIÓN AGUILAR, MARÍA AGUGLAR, JOSÉ MANUEL EIZAGA, AMALIA EIZAGA, MARIA NÚÑEZ, MICAELA SÁNCHEZ, JUAN SAMBRANO, JOSÉ LUIS GÓMEZ, RAFAEL CÁCERES, PEDRO PABLO FLORES DE CAMPO, PEDRO JIMENEZ, GREGORIO ARTEAGA, NATIVIDAD ARIAS, NICANOR BUENO, ELÍAS ANTONIO ARIAS, JOSEFA GARCÍA, MIGUEL MARTÍNEZ, AGAPITO RODRIGUEZ, NIEVES QUEVEDO, FRANCISCO ANTONIO ARTEAGA, JOSÉ GUZMÁN, BARTOLA GARCÍA, PETRONA JIMÉNEZ, BLAS RAMÍREZ, ROSALÍA ARIAS, MIGUEL ESPINOZA, CATALINA ANTEQUERA, PEDRO ZAMBRANO, IGNACIO CHAVERO, TRINIDAD ARIAS, MANUEL ORTEGA, FELICIANO AGUDLAR, JUAN MUJICA, NATIVIDAD ARTEAGA, SANTOS LUGO, FRANCISCO ZAMBRANO, AGUSTÍN RAMÍREZ, EUSTAQUIO ROJAS, MAGDALENA ARIAS, MARIA TRINIDAD ARIAS, SEGUNDO PEREIRA, VICENTE PEREIRA y JOSÉ ÁNGEL QUIÑÓNEZ por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. En consecuencia, se declara que la SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES 4040 C.A, ha adquirido por USUCAPION un (01) lote de terreno ubicado en el Sector “LA COMEJENA”, jurisdicción del Municipio Tocuyo de la Costa, Municipio Iturriza del Estado Falcón, el cual tiene una superficie de CIENTO SETENTA Y UN HECTAREAS CON CINCUENTA Y SIETE AREAS (171, 57 Has), y alinderado de la siguiente forma: NORTE: Colinda con el fundo que es o fue propiedad de Juan Viña Candelaria en una línea quebrada de 2.411, 80 M.L., entre el punto P26 y el punto P33, pasado por el P27 al P32 y con el parcelamiento Ciudad Flamingo en una línea quebrada de 321,83 M.L. desde el punto P33 y al P35; SUR: Colinda con el fundo agropecuario que es o fue propiedad Francisco Urquia Lugo y Félix Urquia Lugo, en línea quebrada de 794, 17 M.L., entre el punto P1 y el punto P5, pasando por el P2 al P4; ESTE: Colinda con parcelamiento Ciudad Flamingo y con posesión o fundo que son o fueron de Sergio Serra en una línea quebrada de 3.023, 55 M.L., desde el punto P35 al punto P1, pasando por el P36 al P39 y OESTE: Colinda con caño Marite en una línea quebrada de 1.512,69 M.L., entre el punto P5 y al P24 y con el fundo que es o fue propiedad Juan Viña Candelaria, en una línea quebrada de 510,11 M.L., entre el punto P24 y el punto P26, pasando por el P25. Dicho lote de terreno perteneció a los Comuneros legítimos pasivos originarios adquirientes, tal como se evidencia del documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola Estado Falcón, anotado bajo el N° 06, Folios vueltos del 24 y frente al 27 del Protocolo 1°, primer trimestre del año 1906. En consecuencia, téngase ésta Sentencia como TITULO ORIGINARIO DE PROPIEDAD del lote de terreno precedentemente alinderado y en adelante téngase como propietaria a la SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES 4040 C. registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, anotado bajo el N° 41, Tomo 3-A, en fecha 22 de Febrero de 2006. Regístrese en su oportunidad legal por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. VICTOR JULIO FLORES LUZARDO.
El Secretario
Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.
En la misma fecha 19/03/2021, se dictó y publicó la presente decisión, a las Once de la mañana (11:00 A.M.)
El Secretario
Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.
Exp: 3.299
M/L.Asist.
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