REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dabajuro, 14 de Mayo de 2021.
-210° Y 161°-

SOLICITUD No.: 109-2020.
SUCESORES: LUIS CANDELARIO ACURERO LUGO Y EGLIMAR TERESITA DE LA CHIQUINQUIRA ACURERO REYES.
ABOGADO ASISTENTE: YVETT MONTILLA.
CAUSANTE: EXGLINE CECILIA REYES DE ACURERO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el Ciudadano LUIS CANDELARIO ACURERO LUGO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.105.845, civilmente capaz, Licenciado en Educación, domiciliado en la Calle Bruzual, casa L-31, de la Población de Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, actuando en nombre propio y en representación de su hija Ciudadana: EGLIMAR TERESITA DE LA CHIQUINQUIRA ACURERO REYES, mayor de edad, del mismo domicilio, titular de la cedula de identidad numero: V-18.198.960, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YVETT MONTILLA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.629, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se declare a LUIS CANDELARIO ACURERO LUGO Y EGLIMAR TERESITA DE LA CHIQUINQUIRA ACURERO REYES, anteriormente identificados, como Únicos y Universales Herederos de la extinta ciudadana EXGLINE CECILIA REYES DE ACURERO, titular de la cédula de identidad No. 4.013.086, del mismo domicilio de los anteriores, y quien falleció ab-intestato, a consecuencia de CA DE CABEZA DE PANCREA, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA URINARIO, ENCEFALOPATIA METABOLICA, TAB ACIDOSIS METABOLICA, en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019) según consta en acta de defunción No. 11, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco, Estado Zulia.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos COSME ANTONIO AZUAJE, JESUS GREGORIO JIMENEZ TOYO Y GREGORIO PASTOR NAVARRETE YORIS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.527.117, V- 5.056.997 Y V-7.968.025, respectivamente, y domiciliados en el municipio Buchivacoa del estado Falcón, quienes de forma y conteste pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de el solicitante: LUIS CANDELARIO ACURERO LUGO, antes identificado, a las cinco (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en la presente solicitud que por distribución recayó en este Tribunal el día Veintiocho (28) de Enero de Dos mil veinte (2020) cursantes al expediente.-
La solicitante consigno los siguientes recaudos:
1.- Copias simples de cedula de identidad de la causante, del cónyuge de la causante y de su hija.
2.- Acta de defunción de la ciudadana EXGLINE CECILIA REYES DE ACURERO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco, Estado Zulia.
3.- Copia certificada de Acta de matrimonio de la causante y su cónyuge ciudadano Luis Candelario Acurero Lugo.
4.- Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana Eglimar Teresita de la Chiquinquirá Acurero Reyes, hija de la causante.
5.- Copias simples de las cedulas de identidad de los testigos.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como Únicos Y Universales Herederos y publicado como fue el Edicto en el diario Nuevo Día, de Circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Dabajuro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a la Resolución No. 2014-0009 de fecha doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se atribuyó competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponde a terceros, de conformidad con el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus EXGLINE CECILIA REYES DE ACURERO a favor de las ciudadanos LUIS CANDELARIO ACURERO LUGO Y EGLIMAR TERESITA DE LA CHIQUINQUIRA ACURERO REYES , plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo, entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.-
Expídanse las copias certificadas que sean requeridos por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los Catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil veintiuno (2021) en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 210 de la Independencia y 162 de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Teodora Borrégales Piña. La Secretaria Titular,

Abg. Maria Martha Reyes.

Nota: Con esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), previo el anuncio de la Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia Definitiva y se dejó copia certificada de la misma para archivo. Se devuelven originales con sus resultas al solicitante, constante de treinta y cinco (35) folios útiles conforme esta acordado en el auto anterior.-
La Secretaria Titular

Abg. María Martha Reyes.