REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 25 de MAYO 2021
Años: 211° y 162°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana
SANDRA MAITHE GUARECUCO AGÜERO; actuando en su nombre, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los
ciudadanos: WILLIAM ALFREDO GUARECUCO COLINA, ALEXANDRA CHIQUINQUIRÁ
GUARECUCO DE MEDINA, EDGARDO SIMÓN GUARECUCO AGÜERO, WILLIAM ALFREDO
GUARECUCO AGÜERO y MARÍA ÁNGELA GUARECUCO AGÜERO; asistido (a) por el (la)
Abogado MARLIN MORALES CASTRO, INPREABOGADO Nº 103.944. En este sentido,
consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad
de que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana SANDRA
MARÍA AGÜERO DE GUARECUCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula
de identidad Nº V-3.674.638, falleció ab-intestato en fecha 25/09/2020, según consta en Acta de
Defunción Nº 944, emitida por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San
Antonio Municipio Miranda del estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) acta de Defunción No 944; 2)
Copias certificada de los ciudadanos WILLIAM ALFREDO GUARECUCO COLINA y SANDRA
MARÍA AGÜERO DE GUARECUCO; 3) Actas Nacimiento Certificadas de los coherederos; 3)
copias de la cedula de identidad de la causante, los coherederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: YANITZA TERESA NAVARRO y
ANGÉLICA GARCÍA, venezolanos (as), mayores de edad, de éste domicilio, titulares de la
Cédula de Identidad Nros. V-17.351.669 y V-11.477.744, respectivamente, domiciliados la
Primera en la Urbanización Los Próceres, Calle N°01, casa N°30 de esta ciudad de Santa Ana
de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón; y la segunda, en la Urbanización El Bosque,
Segunda Transversal con Calle N°01, casa N°C-23, de esta ciudad de Santa Ana de Coro,
Municipio Miranda del estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron
favorablemente a las preguntas, realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente,
según se desprende de las actas levantadas el día 25/05/2021.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como
de los documentos relacionados, con los cuales pretenden que se les declare como únicos y
universales herederos de la ciudadana SANDRA MARÍA AGÜERO DE GUARECUCO, antes
identificada; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera
interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que
proceda lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la
Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo
de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en
las presentes actuaciones se llenan loe extremos de ley para DECLARAR TÍTULO
SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de
la ciudadana SANDRA MARÍA AGÜERO DE GUARECUCO, quien era venezolana, mayor de
edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-3.674.638, en su condición de CONYUGUE
al ciudadano: WILLIAM ALFREDO GUARECUCO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular
de la cedula de identidad No. V- V-3.512.317; y en su condición de HIJOS, a los ciudadanos:
SANDRA MAITHE GUARECUCO AGÜERO , WILLIAM ALFREDO GUARECUCO COLINA,
ALEXANDRA CHIQUINQUIRÁ GUARECUCO DE MEDINA, EDGARDO SIMÓN GUARECUCO
AGÜERO, WILLIAM ALFREDO GUARECUCO AGÜERO y MARÍA ÁNGELA GUARECUCO
AGÜERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-
12.179.364, V-3.512.317, V-11.799.846, V-12.732.637, V-17.349.607 y V-11.800.914,
respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de
Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense
las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia
de la misma, la cual reposará en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada a los VEINTICINCO (25) días del mes de MAYO del año DOS
MIL VEINTIUNO (20201), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, El Secretario Temporal,
Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Jaime Higuera
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:45 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y
registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se expidió Un
(01) juego de copia certificada solicitada y se entrega con el original a la parte interesada.
Conste.-
El Secretario Temporal,
Abg. Jaime Higuera.
FMCR/JH
Sol. Nº 467-2021.
Resolución: 043-2021