REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
AÑOS: 211° Y 162°
Expediente N° 11.100-
SOLICITANTE: JULIO JOSE SILVA SALCEDO, titular de la cedula de identidad nro 3.358.335, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARY JOSEFINA HIGUERA GONZALEZ, inpreabogado nro. 285.412
MOTIVO: INTERDICCION.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa: Que en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), se admitió Solicitud de INTERDICCION, del ciudadano ROSVIT ENRIQUE SUAREZ SILVA, presentada en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), por el ciudadano JULIO JOSE SILVA SALCEDO, titular de la cedula de identidad nro 3.358.335, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MERY JOSEFINA HIGUERA GONZALEZ, inpreabogado nro. 285.412. En esta misma fecha se libaron boletas de notificación a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón, a los médicos facultativos Dra. Luisa Lugo y el Dr. Juan Carlos Robertis.
En fecha treinta (30) de octubre del año dos mil diecinueve (2019), recayó diligencia del Alguacil de este despacho ciudadano DANIEL COLINA, consignado boleta de notificación recibida por la Fiscalia Octava, en esta misma fecha recayó auto ordenando agregar al expediente lo consignando por el alguacil.
En fecha once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), recayó diligencia del Alguacil de este despacho ciudadano DANIEL COLINA, consignado boletas de notificación recibidas por el Dr. Juan Carlos Robertis y por la Dra. Luisa Lugo, en esta misma fecha recayó auto ordenando agregar al expediente lo consignando por el alguacil.
En fecha Catorce (14) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), comparece por ante este Tribunal la Dra. Luisa Lugo, medico facultativo designada para que tenga lugar el acto de juramentación, donde acepta el cargo para la cual fue designada y es juramentada por el Tribunal. En esta misma fecha, se declaro desierto el acto de juramentación del Dr. Juan Carlos Robertis, medico facultativo designando por el Tribunal,
Ahora bien, se puede evidenciar que a la presente fecha, esto es, pasado un lapso de tiempo superior a los dos (02) años contados a partir de la fecha de su admisión, sin que la parte actora interesada en la solicitud le haya conferido el impulso procesal necesario; vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por las que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: El DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los doce (12) días del mes de noviembre del dos mil veintiuno (2021).
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 12:30 pm previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 032, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO.
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