REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: TRES (03) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
AÑOS: 211° Y 162°

Quien suscribe en su carácter de Director del Proceso, una vez examinado el contenido del cuerpo del expediente pasa a pronunciarse con sujeción a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha Tres (03) de Septiembre del Dos Mil Veintiuno (2021), se admite la acción por Cobro de Bolívares-Intimación, presentada por el ciudadano YOENDER RAMON PEREZ NAVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.828.431, correo electrónico: yoenderperez@gmail.com, teléfono: 0412-6580291y 0414-6587435, con domicilio en la Urbanización Villa León, Municipio Colina del Estado Falcón, debidamente asistido por la abogada MARIA GUTIERREZ, inpreAbogado nro. 286.648, teléfono 0412-5135651, correo electrónico: mgutierrezchirino@gmail.com contra la ciudadana MARIA DEL VALLE SOTO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 12.684.827, correo electrónico: mdelv2110@gmail.com teléfono: 0424-6760325, con domicilio en la Urbanización Villa León, Municipio Colina del Estado Falcón. Indicando que es: 1.- Tenedor legitimo de una letra de cambio, emitida en fecha 30-04-2021, por un monto de Trece Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (13.000,00$), cuyo vencimiento fue el 30-06-2021. 2.- que la ciudadana MARIA DEL VALLE SOTO FERNANDEZ, es la librada aceptante. 3.- que la demandada no ha dado cumplimiento a la cancelación, a pesar de las múltiples gestiones amistosas o extrajudiciales efectuadas.
SEGUNDO: En fecha Quince (15) de octubre de 2021, recayó auto ordenando agregar las resultas de la comisión procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; donde consta recibo de intimación firmada por la MARIA DEL VALLE SOTO FERNANDEZ.
TERCERO: En fecha fecha Primero (01) de Noviembre de 2021, se recibió al correo institucional diligencia suscrita por el ciudadano YOENDER RAMON PEREZ NAVEDA, titular de la cedula de identidad nro. 16.828.431, debidamente asistido por la abogada MARIA GUTIERREZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el numero 286.648, donde solicita que en razón de que la parte intimada-demandada, no formuló oposición al decreto de intimación, se proceda a dictar la correspondiente sentencia en la presente causa como pasada como autoridad de cosa juzgada y fue presentada ante la URDD, en fecha Dos (02) de Noviembre de 2021.
Pues bien una vez realizada la síntesis del procedimiento resulta necesario observar:
A) Que desde el dies a quo, es decir a partir del día siguiente a la constancia en autos de la citación del demandado, comienza a computarse por días de despacho el lapso de diez (10) para que le intimado acredite haber pagado o realice la oposición al Decreto de Intimación de fecha 03 de septiembre del 2021, todo ello de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
B) Ahora bien siendo que desde el día 18 de octubre del 2021, hasta el día 29 de octubre de 2021, discurrieron los diez (10) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29, para que la demandada procediese al pago de la cantidad de dinero accionada o realizare la oposición al mencionado decreto de fecha 03 de septiembre del 2021.
ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de Conformidad con el Articulo 651 del código de Procedimiento Civil, tiene como sentencia PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA AL DECRETO DE INTIMACION, de Fecha 03 de septiembre de Dos Mil Veintiuno (2021). ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 12:30 p.m, quedando
Anotada bajo el Nº 27. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO