REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 211° y 162°

ASUNTO: IP21-N-2016-000032
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
PARTE RECURRENTE: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogado LUÍS EGURROLA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 178755.
PARTE RECURRIDA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.

I
ANTECEDENTES

En fecha diecisiete (17) de marzo de 2016, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por el Abogado LUÍS EGURROLA, en su condición de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.

Por auto de fecha veintinueve (29) de marzo de 2016, ésta Instancia Judicial, admitió el recurso incoado, ordenando las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del municipio Miranda del estado Falcón, así como a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y Procurador General de la República. Igualmente se ordenó librar el Cartel de Emplazamiento a todo aquel que tuviera interés en la presente causa. Siendo libradas las respectivas notificaciones el treinta (30) de marzo de 2016.

La representación judicial de la parte recurrente, consignó Escrito de fecha dieciocho (18) de octubre de 2017, a los efectos de solicitar Medida Cautelar de Suspensión de Efectos. Asimismo en fecha diecisiete (17) de enero de 2018, solicitó ante éste Tribunal pronunciamiento sobre la Medida Cautelar interpuesta.



Éste Órgano Jurisdiccional en fecha dieciocho (18) de enero de 2018, emitió auto de abocamiento en la presente causa, ordenando la notificación a las partes intervinientes, las cuales se libraron en la misma fecha y consignadas las resultas correspondientes el doce (12) de marzo de 2018.

Mediante sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2018, éste Juzgado Superior declaró Improcedente la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada, ordenando en tal sentido, la notificación al apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, consignándose las respectivas resultas el cuatro (04) de junio de 2018.

En fecha dos (02) de octubre de 2019, ordenó éste Tribunal dejar sin efecto la notificación librada al ciudadano Procurador General de la República, a través de Oficio Nro. JSCA-FAL-000316-2016, a sí como la comisión librada para tal fin, Oficio signado con el Nro. JSCA-FAL-000317-2016, librando nueva notificación y comisión en la misma fecha. Recibiendo éste Despacho las resultas correspondientes el dos (02) de marzo de 2020.

Se emitió auto de fecha cuatro (04) de marzo de 2020, visto el cumplimiento de las notificaciones ordenadas, siendo la siguiente actuación procesal la expedición del cartel de emplazamiento, conforme a lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a través del cual éste Juzgado libró el aludido cartel de emplazamiento. Sin que se evidencie a los autos que la parte actora compareciera para hacer el debido retiro del mismo.

Por auto de fecha once (11) de marzo de 2020, este Juzgado emitió auto de computo a través del cual dejó constancia del vencimiento del lapso establecido para el retiro del cartel de emplazamiento desde su emisión.

II
COSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa este Tribunal, a verificar si en el caso de autos se encuentran dado los supuestos para declarar el desistimiento del recurso, por lo que se debe traer a colación lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen:

“(…) En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el Tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas (...)”.

Por su parte, el artículo 81 ejusdem establece:

“Omissis (…)
El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiró.”
(…)El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación (…)”.

En el caso de autos, se observa que en fecha cuatro (04) de marzo de 2020, este Juzgado libró el referido cartel de emplazamiento, (F.166), siendo el día jueves cinco (05) de marzo de 2020, la oportunidad a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho siguientes para retirar dicho Cartel.

Ahora bien, revisado como ha sido el cómputo realizado por la Secretaría de este Tribunal se observa que desde el día miércoles cuatro (04) de marzo de 2020 exclusive, oportunidad en que se libró el cartel, hasta el día miércoles diez (10) de marzo de 2020, inclusive, transcurrieron un total de tres (03) días de despacho, sin que se evidencie a los autos, que la parte actora haya retirado el aludido cartel, verificándose el incumplimiento de la carga procesal correspondiente, razón por la que se considera procedente declarar el DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto conforme a lo previsto en el artículo 81 ejusdem. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por el abogado LUIS EGURROLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178755, en su condición de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM), creadora y administradora actual del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Personal Académico de la respectiva universidad (FJPPAUNEFM), contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.




LA JUEZ SUPERIOR La Secretaria

MIGGLENIS ORTIZ María Paula Rodríguez





MO/Mprl/ec


Nota: En la fecha ut supra se Publicó y Registró la decisión siendo las 11:15 A.M., bajo el Nº 28, del Copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitivas.


La Secretaria

Abg. María P. Rodríguez