REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 211° y 162°

ASUNTO: IP21-N-2021-000010

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, CON SOLICITUD CAUTELAR DE AMPARO CONSTITUCIONAL CON SUSPENSIÓN DE EFECTO.
PARTE RECURRENTE: ALEJANDRO DAVID CAMACHO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V-21.113.356.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: abogado EUDES CAMACHO ALVARADO, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.298.
PARTE RECURRIDA: CONSEJO ACADEMICO DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA” DEL ESTADO FALCÓN.
I
ANTECEDENTES

En fecha veintiuno (21) de julio de 2021, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por el ciudadano ALEJANDRO DAVID CAMACHO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.113.356, asistido por el abogado EUDES CAMACHOALVARADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.298, cedula de identidad Nº 10.477.729, contra el CONSEJO ACADEMICO DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA” DEL ESTADO FALCÓN.

En fecha tres (03) de agoto de 2021, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se declaró competente y admitió el recurso incoado, ordenando las notificaciones de los ciudadanos Presidente del Consejo Académico de Postgrado del Hospital Alfredo Van Grieten, Procurador General de la República, Rectora de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” así como a la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para actuar en Materia Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales. Igualmente se declaró Procedente la medida cautelar solicitada y se ordenó abrir cuaderno separado de medidas de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El cuatro (04) de agosto de 2021, el ciudadano Alejandro Camacho, asistido por el abogado Eudes Camacho, solicitó su nombramiento como correo especial a los efectos de notificar al Procurador General de la República.

En fecha cinco (05) de agosto de 2021, el ciudadano Alejandro Camacho consignó Poder Apud Acta, conferido al abogado Eudes Camacho, en esa misma oportunidad se acordó su designación como correo especial de acuerdo a lo solicitado.

En fecha cinco (05) de agosto de 2021, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la practica de las notificaciones debidamente cumplidas dirigidas a los ciudadanos Rectora de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” así como al ciudadano Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

Posteriormente en fecha treinta (30) de agosto de 2021, el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la practica de la notificación debidamente cumplida y dirigida al ciudadano Presidente del Consejo Académico de Postgrado del Hospital Alfredo Van Grieten.

En fecha trece (13) de octubre de 2021, el abogado EUDES CAMACHO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.298, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano, ALEJANDRO DAVID CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 21.113.356, consignó comprobante de recepción de un asunto nuevo entregado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, signado con la nomenclatura Nº AP31-S-2021-003428, de fecha seis (06) de agosto de 2021, donde esa superioridad se comisionó para notificar al Ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.

En fecha quince (15) de noviembre de 2021, el abogado EUDES CAMACHO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.298, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano, ALEJANDRO DAVID CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 21.113.356, presentó escrito a través del cual desistió del recurso interpuesto.

II
COSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegado el momento de pronunciarse respecto al desistimiento formulado por la representación judicial de la parte recurrente, este Órgano Jurisdiccional observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”.

Por su parte, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 263:
“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…). El acto por el cual desiste el demandante (…), es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (…)”.

Artículo 264:
“(…) Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (…)”.

Y el artículo 265, establece:

“(…) El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria (…)”.

De las normas supra transcritas, se observa que a efectos de la homologación del desistimiento deben cumplirse los siguientes requisitos: i) Que el solicitante tenga capacidad para desistir; y ii) Que el objeto del desistimiento no involucre materias de orden público.

En el caso de autos, es el apoderado judicial de la parte recurrente, quien desistió de la presente acción, tal y como lo señaló en el escrito presentado en fecha quince (15) de noviembre de 2021, cursante al folio (107) del expediente judicial, así mismo, consta al folio 92 del expediente judicial, Poder Apud Acta conferido al aludido abogado y en el cual se observa la facultad y capacidad que le fuera conferida para desistir en el presente recurso, cumpliéndose de esta manera el primero (1er) de los requisitos exigidos para su conformación, y en segundo lugar se evidencia que el presente desistimiento no involucra ni afecta materias de orden público, dándose por cumplido de esta manera el segundo (2do) de los requisitos, razón por la que se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION. Y así se decide.

Como consecuencia de ello y en virtud del principio de la doble Instancia, se levanta la medida cautelar acordada por esta Instancia Judicial en fecha tres (03) de agosto de 2021. Y así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por el ciudadano ALEJANDRO DAVID CAMACHO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.113.356, asistido por el abogado EUDES CAMACHOALVARADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.298, cedula de identidad Nº 10.477.729, contra el CONSEJO ACADEMICO DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA” DEL ESTADO FALCÓN.

SEGUNDO: Se LEVANTA la medida cautelar acordada por esta Instancia Judicial en fecha tres (03) de agosto de 2021. Y así se decide.

Publíquese, diaricese y regístrese. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los dieciocho (18) de noviembre de 2021. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR
LA SECRETARIA ACC.

Abg. MIGGLENIS ORTIZ E. Abg. MARIFE PEREZ

MO/Mc/pr
Nota: En la fecha ut supra se Publicó y Registró la decisión siendo las 11:44 A.M., bajo el Nº 30, del Copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas.


La Secretaria Acc.

Abg. MARIFE PEREZ