El dia 27-10-2021, se presento la ciudadana: ONEISIS DEL CARMEN QUINTERO ARGUELLES, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.679.669. Domiciliada en el callejón el gallo de la Parroquia de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón. Actuando en representación de su hija de cinco (5) meses de nacida en el cual expone: Solicita ante este despacho se notifique al padre de su hija el Ciudadano: JOSÉ LUÍS MOLINA FIGUEROA, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nª V- 20.682.668, domiciliado en el Sector Ali Primera II de la Parroquia de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón. Con el fin de llegar Acuerdo Mediación y Conciliación en cuanto a la obligación de manutención que corresponde a su hija. Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Le da Entrada Por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, y/o a las buenas costumbre se ADMITE, apegados a la Resolución 2018-0013, de fecha 24/10/2019, emanada del Tribunal Supremo de Justicia (en Cuanto a la Competencia) basado en lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con los Artículos: 26, 44, 49, 75, 78, 253, 257 y 258. El Articulo 34 iusdems de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niño Niña y Adolescente. Quedando anotado bajo el Expediente Nº 05-21 de Obligación por Manutención, de conformidad con lo previsto en el Artículos 39 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar. Se ordena Notificar al Fiscal (A) Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
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