El día 17-11-2021 se presentaron los Ciudadanos: KARELIS CHIQUINQUIRA GARCIA RONDON, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula V-15.807.410, Residenciada en carretera Falcón Zulia, sector Llano Grande municipio Urumaco del Estado Falcón; dirección electrónica; kgarciaron@gmail.com teléfono: 04267613460 (con whatsaap), 04120761866 y BENITO NATIVIDAD WERLEMAN, Holandés, pasaporte N° NU2H9CR13 residenciado en la Isla de Aruba, dirección electrónica; ramon7549@hotmail.com teléfono: 04127906667 (con whatsaap 04146806599); la primera asistida y el segundo representando, por el abogado en ejercicio REIMER JOSE GONZALES NIEVES, cedula de identidad N° V-13.106.511, inscrito en el Inpre abogado bajo el N°284.869, así consta en el poder otorgado por el ciudadano Benito Werleman; marcado con la letra “B”. Correo electrónico; bennavidad20@gmail.com teléfonos; con whatsaap 04146806599 y 02684915661. Dirección Procesal, Av. Principal del caserío Urumaco, casa 09, Municipio Urumaco, del Estado Falcón; Désele entrada y por cuanto la misma no es contraria a Derecho al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 02-06-2015 que realiza una interpretación constitucionalizante del dicho artículo y declara, con carácter vinculante, que “las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, igualmente la sentencia 1070-2016 de la sala constitucional refleja: que el divorcio es una solución al conflicto marital surgido entre los conyugues con el propósito de la protección familiar y de aligerar las cargas emocionales de la misma, concatenado con los Artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil (jurisdicción voluntaria). Asimismo se acuerda Notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.