REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 01 de Noviembre de 2021
Años: 211º y 162º
Vista la anterior solicitud de Notificación Judicial, que por distribución de fecha 18/10/2021, recayó en este Tribunal, presentada por el Ciudadano: FERNANDO YVAN PIRELA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.758.037, abogado del libre ejercicio inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 28.838, con domicilio en la Avenida Pinto Salinas con Calle Aurora en la Ciudad de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico fernandopirela3@gmail.com, teléfono Nº (0414) 632-5925, obrando en este acto en su propio nombre; Ahora bien, una vez analizada los folios que forman parte de la presente solicitud de NOTIFICACION y siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión, éste Tribunal observa:
En el escrito se solicita a este despacho se traslade al domicilio del ciudadano ENRIQUE DEL CARMEN GARCIA, con el fin de que se proceda a la entrega de una correspondencia transcrita por el solicitante intimando a dicho ciudadano al pago de sus honorarios profesionales, en consecuencia, dicha manifestación no se subsume en el tenor del artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, respecto al procedimiento a seguir por el cobro de los honorarios por los servicios profesionales, situación esta que hace que lo requerido por el solicitante de autos, sea contraria a lo previsto en el derecho consagrado en los referidos artículos; por lo que, resulta imperativo para esta juzgadora, declarar improcedente la presente solicitud. Y así se decide.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Juez Provisorio La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla acosta Abg. Francismar Rojas
SOL. 016-2021