REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 18 de NOVIEMBRE de 2.021
Años: 211° Y 162º
Vista la solicitud de DIVORCIO, y sus recaudos anexos, presentada por el (la) ciudadano (a) ELIAS ABRAHAM PEÑA VELIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.026.968, domiciliado en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, Edificio San Luis, Piso 2, Apto 1, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono Nro. 0414-6063962, correo eapv_1@hotmail.com, y NAIMA DEL VALLE TABAN YANEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.558.032, domiciliada en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, Edificio San Luis, Piso 2, Apto 1, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono Nro. 0414-6884777, correo naimataban@hotmail.com; debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIRO JOSE YANEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.295.763, Inpreabogado No. 206.960, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, teléfono, 04125295763, correo jairoy_10@hotmail.com. Désele entrada y agréguese a los autos con que se relacionan.
Analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia que fijaron su último domicilio conyugal URBANIZACIÓN EL CARDON, CRUZ VERDE, AV 3, CASA NRO. 60, PARROQUIA LAS CALDERAS MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCON; en consecuencia, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad, con lo establecido en los artículos 3 y 5, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en artículo 754 ejusdem, el cual reza textualmente:
Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma supra transcrita se desprende, que la competencia para conocer de la presente solicitud corresponde al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de DIVORCIO (185-A) para el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. A los fines de que proceda a sustanciar la presente solicitud.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, (18) de NOVIEMBRE de 2.021. AÑOS: 211 DE LA INDEPENDENCIA Y 162 DE LA FEDERACION.
El Juez Provisoria La Secretaria Temporal
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. Francismar Rojas
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. OGAE
La Secretaria Temporal
Abg. Francismar Rojas
EXP. 2162
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