REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 25 de NOVIEMBRE de 2021
Años: 211º y 162º
Visto la anterior solicitud de “INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO” y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 23/11/2021, recayó en este Tribunal, presentado por el ciudadano: GARCIA ROMERO JORGE LUIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.644.246, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Teléfono Nro. 04129658744, y correo electrónico es jorgeluisgarciaromero@gmail.com, DEBIDAMENTE ASISTIDO por el abogado en ejercicio ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.109.963, Inpreabogado Nro. 155.736. Désele entrada junto con sus recaudos anexos y agréguese a los autos con que se relacionan.
Por cuanto se observa que la presente solicitud se trata de una “INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO”, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre la misma. Ahora bien, en resguardo del Principio procesal que rige en el Derecho en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales.
En este sentido éste Tribunal considera pertinente y oportuno destacar, lo estatuido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan”. Resaltado del tribunal
En resguardo del Principio procesal la sala constitucional en fecha 15/02/2008, expediente Nro. 07-1736 dispone: “Para evitar un caos y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientas que hay otras que no lo son. La competencia por la materia se encuentra entre las primeras…”.
En este sentido no corresponde a este Tribunal sustanciar la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en la ley adjetiva y la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39 - 152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas en donde corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, la competencia para conocer de la presente solicitud por lo que se ordena su remisión en el estado en que se encuentra al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
En consecuencia, a la luz de los fundamentos de Derecho invocados, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente solicitud de “INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO”, para el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los fines de que proceda a sustanciar la misma. Cúmplase y déjese constancia de ello en el libro diario de labores del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los VEINTICINCO (25) días del Mes de NOVIEMBRE de Dos Mil VEINTIUNO (2021).
El Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. Francismar Rojas


EXP. 2165