REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; VENTISEIS (26) de NOVIEMBRE de 2.021
Años: 211º y 162º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 011-2021, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): ANA GRACIELA LUGO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.676.492, actuando en este acto en representación de los demás coherederos, NEPTALI JOSE RODRIGUEZ LUGO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.066.313 y JOSE FELIX RODRIGUEZ LUGO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.924.723, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del código de procedimiento civil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS JIMENEZ GARCIA, Inpreabogado Nro. 101.927.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) NEPTALI JOSE RODRIGUEZ LUGO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.829.329, Santa Ana de Coro, Sector San Nicolás, Calle Garcés entre Millar y Proyecto de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón falleció Ab-intestato en fecha: VEINTINUEVE (29) DE MARZO DE 2021 según se evidencia de Certificado de Defunción, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Falcón Nro. 370, de fecha 13/04/2021. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS en su condición de ESPOSA a la ciudadana ANA GRACIELA LUGO; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.676.492, y a sus hijos (a) NEPTALI JOSE RODRIGUEZ LUGO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.066.313 y JOSE FELIX RODRIGUEZ LUGO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.924.723.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón a los (26) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2.021.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria los juegos de copias certificadas solicitadas. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg, Francismar Rojas M
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste
LA SECRETARIA TITULAR
Abg, Francismar Rojas M
SOL. 011-2021