REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Tucacas, 17 de Noviembre de 2021.-
Años: 2011° y 162°.-
Visto el escrito, remitido vía correo electrónico en fecha 11 de noviembre de 2021, y recibido en formato físico en fecha 16 de noviembre de 2021, suscrito por el ciudadano: JOSE MANUEL DA SILVA FERNANDEZ, de nacionalidad Portuguesa y titular de la cédula de identidad número E-81.285.026, quien actúa en este acto asistido por el Abogado CARLOS URIBE TARIBA, titular de la cédula de identidad número V-8.845.430 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.390; mediante el cual expone:
...Omissis...
"ante usted con la venia de estilo le participo que ME DOY POR NOTIFICADO de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2021 y de la cual me enteré cuando fui citado en fecha 04 de noviembre del 2021 en la demanda de partición de comunidad concubinaria signada con el número 3339 y estando dentro del lapso establecido en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, APELO DE LA MISMA.
Quiero hacer conocimiento al ciudadano juez QUE NO POSEO CORREO ELECTRONICO PERSONAL REGISTRADO y los correos suministrados por la parte actora no me pertenecen, adicionalmente el abogado que me asistió al momento de la contestación de la presente demanda solo me asistió, es decir no poseía poder, por lo que no poseía facultad para darse por notificado en mi nombre".
En consecuencia, ejercido como ha sido el anterior Recurso de Apelación bajo los alegatos allí expuestos, pasa este Tribunal a pronunciarse respecto al mismo, no sin antes realizar un breve recuento del íter procesal transcurrido en la presente causa, hasta la fase de Contestación de la demanda:
• En fecha 19 de Febrero de 2020, se le da entrada a la causa y se admite la demanda, intentada por la ciudadana: MARIA CECILIA MARQUES DE SOUSA, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano JOSE MANUEL DA SILVA FERNANDEZ. (Folios 07 al 09).
• Mediante diligencia del Alguacil del Tribunal, de fecha 05 de Marzo de 2020, consigna recibo de citación debidamente firmado por el demandado de autos ciudadano JOSE MANUEL DA SILVA. (Folio 18 al 19).
• En fecha 22 de Octubre de 2020, se recibe en forma física escrito suscrito por la parte actora, consignando los números telefónicos con red social WhathsApp y correos electrónicos de las partes, solicitando al Tribunal reanudación de la causa y cómputo de días de despacho transcurridos. (Folios 20 al 23).
• El Tribunal, en fecha 23 de Octubre de 2020, dicta auto de certeza, librando las respectivas boletas de notificación. (Folio 24 al 26).
• El Alguacil, mediante diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2020, deja constancia de haber practicado la notificación de la parte actora y la imposibilidad de notificar a la parte demandada. (Folios 27 al 28).
• En fecha 16 de Noviembre de 2020, el Tribunal dicta auto, ordenando a la parte actora que consigne un correo electrónico de la parte demandada que sea válido para poder practicar la notificación. (Folios 29 y 30).
• El 10/12/2020, se recibió en forma física escrito de la Apoderada Judicial de la parte demandante, consignando lo solicitado por el Tribunal, alusivo al correo de la parte demandada, indicando en el referido escrito como correo electrónico de la parte demandada el siguiente: rjcuervo@gmail.com. (Folios 32 al 33).
• En fecha 15 de Diciembre de 2020, el Tribunal mediante auto ordena que se practique la notificación del demandado en el correo consignado por la parte actora. (Folios 34 al 35).
• El alguacil del Tribunal, diligencia en fecha 12 de Febrero de 2021, dejando constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada vía correo electrónico, confirmando además su recepción a través de llamada telefónica al número 0414-427.03.80 (Folio 41).
• En fecha 02 de marzo de 2021, se recibió en forma física, escrito de contestación a la demanda, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL DA SILVA FERNANDEZ, asistido por el Abogado RAFAEL JOSÉ CUERVO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 227.010, constituyendo como correo electrónico para la parte demandada el siguiente: rjcuervo@gmail.com. (Folios 42 al 44).
Asi las cosas, observa quien decide, que el escrito de contestación de la demanda, fue plasmado en los siguientes términos:
Yo, JOSE MANUEL DASILVA FERNANDEZ, portugués, titular de la cedula de identidad Nro. E- 81.285.026, mayor de edad, correo electrónico rjcuervo@gmail.com y de este domicilio asistido en este acto por el ciudadano abogado RAFAEL JOSE CUERVO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.920.239, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro., 227.010 con domicilio procesal en la carretera Nacional Morón-Coro, Centro Comercial Morrocoy Plaza, PB-15, rjcuervo@hotmail.com, teléfono: 0414-343-10-30, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer:
En fecha 13 de Febrero del año 2.020 la ciudadana MARIA CECILIA MARQUEZ DE SOUSA, portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E- 84.594.916 y de este domicilio introdujo una demanda en mi contra por Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria con la nomenclatura del expediente Nro. 3317, la cual fue admitida el 19 de Febrero del 2.020, ahora bien siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda y estando dentro del lapso fijado por este Juzgado lo hago en el siguiente termino: Niego, Rechazo y Contradigo todo o en parte lo señalado por la demandada en autos, ya que la misma manifiesta en su demanda que la fecha que estuvimos unidos en concubinato eran desde Noviembre del 2.007 hasta la el 26 de Noviembre del 2.018, siendo esta fecha incierta motivo por los cuales me reservo el derecho a pruebas. Tucacas, a la fecha de su presentación. (Resaltado del Tribunal).
Del referido escrito de contestación al fondo de la demanda se observa, que el demandado de autos, ciudadano JOSE MANUEL DA SILVA FERNANDEZ, en su encabezado pasa a identificarse, constituyendo a su vez como su dirección de correo electrónico rjcuervo@gmail.com, siendo ésta misma cuenta de correo la señalada por la parte demandante a los efectos de la notificación de la continuidad del juicio, y siendo ésta igualmente, la dirección desde donde fue remitido el escrito de contestación a la demanda, lo que convalida la información suministrada por la parte actora y quedando a su vez a derecho para las subsiguientes actuaciones del proceso en forma virtual, según los parámetros del Despacho Virtual, concebido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Por consiguiente, mal puede el apelante manifestar al Tribunal, que no posee correo electrónico registrado, cuando la dirección rjcuervo@gmail.com la constituyó personalmente como su cuenta a los fines procesales del presente juicio, mediante escrito de contestación a la demanda presentado en fecha 02 de marzo del año 2021. Por tal motivo, quien juzga, considera que el alegato de desconocimiento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2021, bajo la excusa de no poseer cuenta de correo electrónico, debe ser desechado, por estar constituida para la parte demandada, cuenta de correo validad para las notificaciones del las actuaciones del proceso bajo la modalidad virtual y en consecuencia no se oye la apelación interpuesta por haber sido presentada de forma extemporánea por tardía, en virtud del principio de preclusividad de los actos procesales. Cúmplase.
El Juez Provisorio.-
Abg. VICTOR FLORES LUZARDO.
El Secretario Temporal.-
MANUEL FELIPE ZAVALA.-
En esta misma fecha, de dicto el presente auto y se remitió a las partes copia del mismo en formato pdf sin firma y sin sellos, dando cumplimiento a lo preceptuado en la Resolución número 05-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Conste.
El Secretario Temporal.-
MANUEL FELIPE ZAVALA.-
Exp. 3317