REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: TRECE (13) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
AÑOS: 211º Y 162º


Exp. N°: 11.110
PARTE DEMANDANTE: MARIA E. ARCAYA YANCE, MARYORIE CHIQUINQUIRA ARCAYA YANCE y MAIKEYS LOURDES ARCAYA YANCE, esta ultima representada por su progenitora YSABEL COROMOTO YANCE PINTO, quien era venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 18.888, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.888.523, 21.545.444 y 7.444.924, respectivamente, domiciliadas en el Sector La Planta, Calle Municipal, entre Ricaurte y San Rafael casa Nro. 40 de la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NELLYS CASTRO y JOVANY JESUS SUARES BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.873 y 240.952, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARLY MILAGROS ARCAYA SANCHEZ, KORIELYS EDITA ARCAYA SANCHEZ, BETZABETH ALEJANDRA ARCAYA SANCHEZ, LIZZEMAR ANDREA ARCAYA SANCHEZ, LEONARDO ANDRES ARCAYA SANCHEZ, MOISES SALVADOR ARCAYA SANCHEZ, ABRAHAN JOSE ARCAYA SANCHEZ, HECTOR EMILIO ARCAYA SANCHEZ, MARIA ANDREINA ARCAYA SANCHEZ, MARCOS RAFAEL ARCAYA SANCHEZ y PABLO EMILIO ARCAYA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 16.943.524, 16.943.525, 20.569.910, 21.479.185, 24.590.459, 27.663.959, 27.669.960, 18.888.611, 20.57.286, 27.468.669 y 14.733.320 respectivamente, todos domiciliados en la Población de Churuguara, Municipio Federación de este estado Falcón.

APODERADO JUDICAL DEL CO-DEMANDADO CIUDADANO PABLO EMILIO ARCAYA SANCHEZ: DAICEL SIREE CURIEL SEFEREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.654.

Motivo: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que la demanda PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS incoada por los ciudadanos MARIA E. ARCAYA YANCE, MARYORIE CHIQUINQUIRA ARCAYA YANCE y MAIKEYS LOURDES ARCAYA YANCE, esta ultima representada por su progenitora YSABEL COROMOTO YANCE PINTO, quien era venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 18.888, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.888.523, 21.545.444 y 7.444.924, respectivamente, domiciliadas en el Sector La Planta, Calle Municipal, entre Ricaurte y San Rafael casa Nro. 40 de la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente asistidas por la profesional del derecho abogada NELLYS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 25.873, en contra de los ciudadanos MARLY MILAGROS ARCAYA SANCHEZ, KORIELYS EDITA ARCAYA SANCHEZ, BETZABETH ALEJANDRA ARCAYA SANCHEZ, LIZZEMAR ANDREA ARCAYA SANCHEZ, LEONARDO ANDRES ARCAYA SANCHEZ, MOISES SALVADOR ARCAYA SANCHEZ, ABRAHAN JOSE ARCAYA SANCHEZ, HECTOR EMILIO ARCAYA SANCHEZ, MARIA ANDREINA ARCAYA SANCHEZ, MARCOS RAFAEL ARCAYA SANCHEZ y PABLO EMILIO ARCAYA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 16.943.524, 16.943.525, 20.569.910, 21.479.185, 24.590.459, 27.663.959, 27.669.960, 18.888.611, 20.57.286, 27.468.669 y 14.733.320 respectivamente, todos domiciliados en la Población de Churuguara, Municipio Federación de este estado Falcón, fue admitida en fecha nueve (09) Enero de 2020, en la misma fecha se libro edicto a los herederos desconocidos.
En fecha veinte (20) de Enero de 2020 comparece la ciudadana MARIA EUGENIA ARCAYA YANCE, titular de la cedula de identidad numero 18.888.523, MARYORIE YANCE PINTO, titular de la cedula de identidad numero 21.545.444 e ISABEL COROMOTO YANCE PINTO, titular de la cedula de identidad numero 7.444.924, progenitora de su hija fallecida MAIKELYS LOURDES ARCAYA YANCE, titular de la cedula de identidad numero 18.888.528, todos con domicilio en la población de Churuguara-Municipio Federación del estado Falcón, donde otorgan poder Apud actas a los abogados NELLYS CASTRO GOMEZ Y JOSE VICENTE SANDOVAL, inscritos en el InpreAbogado número 25.873 y 23.658, respectivamente.
Por auto de fecha 21 de Enero de 2020, este tribunal pasa a tener como apoderados judiciales de la parte actora a los abogados antes mencionados.
En fecha veintidós 22 de Enero de 2020, se libraron recaudos de citación a la parte demandada con oficio número 13 al Juzgado distribuidor de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial de este estado Falcón.
En fecha 24 de Enero de 2020, comparece la abogada NELLYS CASTRO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.873, en la cual solicita correo especial para llevar las citaciones de los demandados en la presente causa.
Por auto de fecha 27 de Enero de 2020, vista la diligencia de fecha 24 de 2020, este tribunal designa correo especial a la apoderada judicial de la parte demandante para hacer entrega de la comisión.
En fecha cinco (5) de febrero de 2020, comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada NELLYS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado numero 25.873, donde solicita se decrete medida de prohibición de medida de enajenar y gravar.
En fecha trece (13) de febrero de 2020, comparece el ciudadano, PABLO EMILIO ARCAYA SANCHEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad número 14.733.320, debidamente asistido por el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 23.658, en la que consigna escrito de oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha trece (13) de febrero de 2020, comparece el ciudadano PABLO EMILIO ARCAYA SANCHEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad número 14.733.320, debidamente asistido por el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 23.658, y diligencia otorgando poder apud acta a los abogados JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, HERNAN ALEXANDER CARRASCO VELASCO y LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.658, 112.146 y 178.709, respectivamente.
Por auto interlocutorio de fecha 17 de Febrero de 2020, este tribunal pasa a tener como improcedente la objeción a la solicitud de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar interpuesta por el co-demandado PABLO EMILIO ARCAYA SANCHEZ.
Por auto de fecha 17 de Febrero de 2020, este tribunal pasa a tener como apoderados judiciales del co-demandado ciudadano PABLO EMILIO ARCAYA SANCHEZ, a los abogados JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, HERNAN ALEXANDER CARRASCO VELASCO y LUIS ALFREDO PEREIRA MORA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.658, 112.146 y 178.709 respectivamente.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2020, comparece el apoderado judicial del ciudadano PABLO EMILIO ARCAYA SANCHEZ, abogado JOSE HUMEBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 23.658, y consigna escrito de oposición a la partición demandada.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2020 comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada NELLYS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 25.873, y diligencia solicitando se tenga como citado al ciudadano PABLO EMILIO ARCAYA SANHEZ.
Por auto de fecha veintisiete (27) de febrero de 2020, este tribunal visto el escrito de oposición de fecha 26/02/2020, pasa a agregarlo a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha tres (03) de Marzo de 2020, comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada NELLYS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 25.873, y diligencia en la que solicita se tenga como citado al ciudadano PABLO EMILIO ARCAYA SANHEZ.
Por auto de fecha cuatro (04) de Marzo de 2020, este tribunal vista la diligencia de fecha 03 de marzo de 2020, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora abogada NELLYS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 25.873, pasa a tener como citado al ciudadano PABLO EMILIO ARCAYA SANCHEZ.
En fecha Nueve (09) de Marzo de 2020, comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada NELLYS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado Nro. 25.873, y consigna escrito y anexos solicitando se dicte medida cautelar.
Por auto de fecha ocho (08) de Diciembre de 2020, se ordena agregar a las actas que conforman el presente expediente el resultado de la comisión, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre del estado Falcón.
En fecha ocho (08) de Diciembre de 2020, comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada NELLYS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado nro. 25.873 y consigna escrito donde solicita medidas Innominadas y la prohibición de enajenar y gravar de los bienes descritos en el escrito.
En fecha ocho (08) de Diciembre de 2020, comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada NELLYS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado nro. 25.873, y diligencia en la que sustituye poder al abogado en ejercicio JOVANY JESUS SUAREZ BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 240.952.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2020, comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada NELLYS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado nro. 25.873, y consigna escrito contentivo de reforma de la demanda.
Por auto de fecha diez (10) de Diciembre de 2020, este tribunal acuerda tener al abogado JOVANY JESUS SUAREZ BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 240.952, como apoderado judicial de la parte demandante y como parte en el presente juicio.
Por auto de fecha veintiocho (28) de Enero de 2021, visto el escrito de fecha 08 de diciembre de 2020, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora abogada NELLYS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado nro. 25.873, acuerda agregarlo a las actas que conforman el presente expediente.
Por auto de fecha veintiocho (28) de Enero de 2021, este tribunal se pronuncia sobre el escrito contentivo de la reforma y la declara inadmisible.
Por auto de fecha Diez (10) de Febrero de 2021, este tribunal en estricta sujeción al Principio Pro Actione, al percatarse que hasta la presente fecha no han sido citados la totalidad de quienes figuran como demandados en la presente causa acuerda que por auto separado se pronunciará acerca de la admisión de la reforma de la demanda, y se reitera que el auto de fecha 28 de Enero de 2021, carece de efectos jurídicos.
Por auto de fecha Diez (10) de Febrero de 2021, este tribunal procede a admitir dicha reforma y ordena la citación de los demandados con excepción del co-demandado ciudadano PABLO EMILIO ARCAYA SANCHEZ.
En fecha Diez (10) de Febrero de 2021, comparece la apoderada judicial de la parte actora abogada NELLYS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado nro. 25.873, y diligencia solicitando citación por carteles y la publicación en la gaceta agraria al igual que se tenga por citado al ciudadano PABLO EMILIO ARCAYA, y por auto de fecha Tres (03) de Marzo de 2021, este tribunal, le informa que no es procedente la solicitud por cuanto tiene que agotar la citación personal de los codemandados en virtud de que admitida dicha reforma en fecha diez 10 de febrero de 2021, salvo la citación del ciudadano PABLO EMILIO ARCAYA, el cual ya se encuentra citado.
En fecha Catorce (14) de Abril de 2021, comparece el ciudadano PABLO EMILIO ARCAYA, titular de la cedula de identidad numero 14.733.320, debidamente asistido por la abogada DAICEL SIREE CURIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 188.654, y solicita copias certificadas de la totalidad del expediente.
Por auto de fecha Quince (15) de Abril de 2021, este tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha seis (06) de Julio de 2021, diligencian los abogados HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN Y LUIS ALFREDO PEREIRA MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.658 y 178.709, respectivamente, renunciando al poder que le fuera conferido, en fecha 13 de Febrero de 2019, y solicitan la notificación del otorgante en la dirección establecida por la parte demandante, y por auto de fecha Ocho (08) de Julio de 2021, este tribunal, ordena el cese de la representación de los profesionales de derecho HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, HERNAN ALEXANDER CARRASCO VELASCO inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.658 y 178.709 respectivamente, y ordena librar boleta de notificación al ciudadano PABLO EMILIO ARCAYA, cumpliéndose con lo ordenado.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2021, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano PABLO EMILIO ARCAYA, siendo agregada a los autos.
En fecha (29) de Septiembre de 2021, comparece el ciudadano PABLO EMILIO ARCAYA, titular de la cedula de identidad numero 14.733.520, debidamente asistido por la abogada DAICEL SIREE CURIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 188.654, y solicita computo de los días de despacho transcurridos desde la fecha 09 de enero de 2020, hasta la presente fecha e igualmente solicita computo desde el 10 de febrero de 2021.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2021, comparece el ciudadano PABLO EMILIO ARCAYA, titular de la cedula de identidad numero 14.733.520, debidamente asistido por la abogada DAICEL SIREE CURIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 188.654, y diligencia otorgando poder Apud actas¡ a la abogada DAICEL SIREE CURIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 188.654.
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2021, este tribunal acuerda que por Secretaría se realice el cómputo solicitado, cumpliéndose con lo ordenado.
Por auto de fecha 30 de Septiembre de 2021, este tribunal, acuerda tener como apoderada judicial del ciudadano PABLO EMILIO ARCAYA, a la abogada DAICEL SIREE CURIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 188.654, y como parte en el presente juicio.
En fecha Once (11) de Octubre de 2021, comparece la apoderada judicial del ciudadano PABLO EMILIO ARCAYA, abogada DAICEL SIREE CURIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 188.654, y consigna escrito solicitando se decrete la perención de la instancia en la presente causa de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte actora no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación de los demandados, y así continuar con el curso de la presente causa. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los seis (6) meses, sin que la parte demandante, haya conferido el impulso procesal necesario para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) AÑOS: 211° DE LA INDEPENDENCIA Y 162° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 23, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO