REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VENTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
AÑOS: 211º Y 162º
DECLINATORIA DE COMPETENCIA:
Quien aquí suscribe, una vez examinado el escrito libelar y sus anexos, presentados por la ciudadana MARLENIS COROMOTO ALVAREZ CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 21.076.256, correo electrónico: marlenisa585@gmail.com, teléfono numero: 0426-701-1404,
Con domicilio en el Sector La Cañada, calle principal Andrés Bello, casa nro 47, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, con la debida asistencia jurídica de la abogada DESSIRE CHIRINOS, inpreabogado nro 254.009, correo electrónico: desichirinos@gmail.com, en contra del ciudadano KELVIN JOSE CASTILLO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 18.606.704, correo electrónico: kelvincastillo1987@gmail.com, teléfono numero: +51916974485, con domicilio en la Urbanización Infanta, calle el sodio, distrito los olivos, casa nro 150, en la ciudad de Lima, Republica de Perú. Observa que el objeto de la demanda la constituye DIVORCIO POR DESAFECTO con fundamento en la jurisprudencia 1070 de fecha 09-12-2016, de conformidad con lo establecido en la Resolución nro 2009-0006, de fecha 18-03-2009, la Sala Plena del Supremo Tribunal de la Republica, estableció Articulo 3 “los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia…”. En consecuencia como quiera que el asunto presentado a consideración de esta sede judicial, lo es por Jurisdicción no contenciosa, resulta incompetente para adentrase al conocimiento de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO con fundamento en la sentencia nro 1070 de fecha 09-12-2016. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLINA LA COMPETENCIA para ventilar la presente controversia, remitiendo las actuaciones, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por resultar el competente en razón de la materia, para que previa distribución del expediente, conozca del asunto planteado. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 12:00 p.m., previo el anuncio de Ley quedando anotada bajo el Nº 24.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO
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