REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
209° y 161°
ASUNTO PRINCIPAL: IP21-N-2020-000006
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
PARTE QUERELLANTE: Ciudadanos JOSÉ GONZÁLEZ y LISBETH GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.515.092 y 11.802.727, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Abogada MARYORI NAVARRO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.953.
PARTE QUERELLADA: CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA”.
I
ANTECEDENTES
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2020, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ GONZÁLEZ y LISBETH GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.515.092 y 11.802.727, respectivamente, en su condición de representantes de la Asociación Civil “Centro Experimental de Atención Integral del Niño, UNEFM (CEDAIN-UNEFM), debidamente asistidos por la abogada MARYORI NAVARRO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.953, contra el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”.
En fecha tres (03) de marzo de 2020, este Juzgado se declaró competente y admitió el recurso incoado, ordenando las notificaciones de los ciudadanos PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA", al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, así como a la ciudadana RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “FRANCISCO DE MIRANDA", siendo libradas en fecha cuatro (04) de marzo de 2020.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2020, este Juzgado declaró IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.
En fecha cinco (05) de marzo de 2020, los ciudadanos JOSÉ GONZÁLEZ y LISBETH GIL debidamente asistidos por la abogada MARYORI NAVARRO, supra identificada, ratificaron la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del acto administrativo de intervención, asimismo, consignaron Poder Apud Acta amplio y suficiente en cuanto a derecho, a la supra mencionada, y solicitaron la designación como correo especial a los efectos de practicar la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República siendo designada mediante auto de este Juzgado de fecha nueve (09) de marzo de 2020.
En fecha dos (02) de noviembre de 2020, la abogada MARYORI NAVARRO, supra identificada interpuso ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de noviembre de 2020, este Tribunal ordenó aperturar Cuaderno Separado a los fines de tramitar la incidencia propuesta.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2020, el Alguacil de este Juzgado consignó oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y Rectora de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda” debidamente cumplidas.
En fecha dieciseis (16) de diciembre de 2020, el Alguacil de este Juzgado consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Consejo Universitario de la Universidad nacional Experimental “Francisco de Miranda”, debidamente cumplida.
El doce (12) de abril de 2021, la abogada MARORI NAVARRO, solicitó se dejara sin efecto los pronunciamientos de fechas cuatro (04) de marzo y treinta (30) de noviembre de 2020 y se emitiera un nuevo pronunciamiento basado en la Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido interpuesto, asimismo, solicitó se le expidiera copia certificada del Libro Diario e impresión de pantalla del Sistema Juris de la fecha comprendida del cuatro (04) al trece (13) de marzo de 2020, contentivo de las actuaciones realizadas por este Tribunal.
En fecha veintiséis (26) de abril de 2021, este Juzgado emitió auto mediante el cual se pronunció en cuanto a la solicitud que antecede, realizada por la representación judicial de la parte recurrente, en razón de ello NEGÓ dicho pedimento.
En fecha trece (13) de mayo de 2021, la ciudadana Rectora de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda JUOGREIDIN COROMOTO CERRERO RAMONES, titular de la cédula de identidad N° 16.520.126, consignó Poder Apud Acta conferido a los abogados ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE y ROSIELVY AMERICA DOVALE, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 62.018 y 160.916, respectivamente para que defendieran los intereses de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, en esta misma fecha la abogada ROSIELVY DOVALE, consignó escrito de contestación.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de mayo de 2021, este Juzgado ordenó a la parte actora subsanar el defecto u omisión invocado por la representación judicial de la parte recurrida en un plazo de cinco (05) días de despacho.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2021, se efectuó computo por secretaria a los fines de verificar el lapso transcurrido desde el día jueves veintisiete (27) de mayo de 2021, exclusive, hasta el día lunes veintiuno (21) de junio de 2021, fecha en la cual culminó el lapso establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dos (02) de agosto de 2021, se efectuó computo por secretaria a los fines de verificar el lapso transcurrido desde el día lunes veintiuno (21) de junio de 2021, exclusive, hasta el día jueves veintidós (22) de julio de 2021, inclusive, oportunidad en la cual culminó el lapso establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de agosto de 2021, la abogada MARYORI NAVARRO, solicitó la anulación del auto emitido en fecha veintisiete (27) de mayo de 2021, y en consecuencia se tramitara la apelación presentada, asimismo, consignó oficio de notificación sobre la admisión del recurso dirigido al ciudadano Procurador General de la República, debidamente cumplida.
Por auto de fecha catorce (14) de septiembre de 2021, este Juzgado declaró IMPROCEDENTE la cuestión previa alegada por la representación judicial de la parte recurrida relacionada con la falta de cualidad de los accionantes en la presente causa.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2021, este Juzgado acordó librar Cartel de Emplazamiento, visto el cumplimiento de las notificaciones acordadas en el auto de admisión.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2021, la abogada MARYORI NAVARRO, supra identificada retiró el Cartel de Emplazamiento, en esta misma fecha, el abogado ENGELBERTH SANCHEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, consigno Informe del Ministerio Público, mediante el cual solicitó se declare el desistimiento en la presente causa por incumplimiento de la carga procesal que impone el contenido del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
COSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegado el momento de pronunciarse sobre la situación advertida por el abogado ENGELBERTH SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. A tal efecto se observa que el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone:
“(…) En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el Tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas (...)”.
Por su parte, el artículo 81 ejusdem establece:
“Omissis (…)
El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiró.”
(…)El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignará su publicación (…)”.
En el caso de autos, se observa que en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2021, este Juzgado libró el referido cartel de emplazamiento, (Folio 116), siendo el día veintisiete (27) de septiembre de 2021, la oportunidad a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho siguientes para retirar dicho Cartel.
Ahora bien, revisado como ha sido el computo realizado por la Secretaría de este Tribunal se observa que desde el día dieciséis (16) de septiembre de 2021, oportunidad en que se libró el cartel hasta el día treinta (30) de septiembre de 2021, inclusive, oportunidad en la cual la abogada MARYORI NAVARRO, actuando con el carácter acreditado en actas, consignó diligencia haciendo una serie de consideraciones, señalando los motivos por los cuales no pude retirar el cartel de emplazamiento en el lapso legal establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y retirando a su vez en dicha oportunidad el aludido cartel, transcurrieron cuatro (04) días de despacho, evidenciándose de los autos, que la parte actora retiró el aludido cartel vencido el lapso preestablecido para tal fin, verificándose el incumplimiento de la carga procesal correspondiente, señalada en la ley in comento, razón por la que se considera procedente declarar el DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso de nulidad interpuesto, tal como lo advirtió el representante del Ministerio Público. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por los ciudadanos JOSÉ GONZÁLEZ y LISBETH GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.515.092 y 11.802.727, respectivamente, en su condición de representantes de la Asociación Civil “Centro Experimental de Atención Integral del Niño, UNEFM (CEDAIN-UNEFM), debidamente asistidos por la abogada MARYORI NAVARRO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.953, contra el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZA SUPERIOR La Secretaria
ABG. MIGGLENIS ORTIZ Abg. María P. Rodríguez
Nota: En la fecha ut supra se Publicó y Registró la decisión siendo las 12:00 p.m., bajo el Nº 25 del Copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva.
La Secretaria
Abg. Maria Rodríguez.
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