REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 211° y 162°
ASUNTO: IP21-G-2014-000002
PARTE DEMANDANTE: AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103204.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN.
I
ANTECEDENTES

En fecha veintisiete (27) de marzo de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribuidor de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estada Falcón, demanda por cobro de honorarios profesionales, presentada por el abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, actuando bajo su propio nombre y representación, contra el MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2014, se admitió la demanda, en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Colina del Estado Falcón y la notificación del ciudadano ALCALDE del referido municipio.

El catorce (14) de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón escrito presentado por el abogado Carlos Alberto Gutiérrez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153577 actuando en su carácter de Síndico Procurador

del Municipio Colina del Estado Falcón mediante el cual se opuso a la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales.

En fecha diecisiete (17) de Julio de 2014 se recibió escrito presentado por el abogado Amilcar Antequera Lugo supra identificado, mediante el cual solicitó fuera abierta a través de auto expreso la articulación probatoria siendo abierta en fecha veintidós (22) de julio de 2014.

El veintiocho (28) de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la circunscripción Judicial del estado Falcón, escrito de pruebas presentadas por el abogado Amilcar Antequera Lugo supra identificado.

Por auto de fecha cuatro (04) de agosto de 2014 este tribunal Admitió en cuanto lugar a derecho dichas pruebas, se fijó oportunidad para el tercer día de despacho para que se exhibieran los documentos antes mencionados y ordenó librar boleta de intimación al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Colina del Estado Falcón y la notificación del ciudadano Alcalde del referido municipio.

En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014, se llevó a cabo el acto de exhibición de documentos donde se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante como de la parte demandada.

El cuatro (04) de diciembre de 2014 se recibió escrito presentado por el abogado Amilcar Antequera Lugo mediante el cual solicitó se dictara y se publicara sentencia definitiva correspondiente a la presente causa.

El diez (10) de febrero de 2015, este Juzgado dictó decisión en la cual revocó por contrario imperio el auto de admisión de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2014, declaró su Incompetencia para conocer, sustanciar y decidir la demanda y declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón.

En fecha dieciocho (18) de Marzo de 2015 se recibió escrito presentando por el abogado Amilcar Antequera Lugo supra identificado en autos mediante el cual solicitó la regulación de la competencia para que el Tribunal de alzada revocara la anterior decisión y ordenara la continuación del proceso en esta sede Judicial.

Por auto de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2015 este Tribunal ordenó la remisión de copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Caracas Distrito Capital a objeto de que decidiera sobre la regulación solicitada.

Mediante decisión de fecha veintiuno (21) de Marzo del 2017 el Juzgado Nacional Contenciosos Administrativo de la Región Centro-Occidental declaró su competencia para conocer el recurso de regulación de competencia, revocó la sentencia de fecha diez (10) de febrero de 2015 dictada por este Juzgado Superior declarándolo competente para conocer, sustanciar y decidir la demanda y ordenó remitir el expediente a este Juzgado siendo recibido el dieciséis (16) de enero de 2018.

Por decisión de fecha veintisiete (27) de febrero de 2019 este Juzgado Superior indicó a las partes el presente caso se encontraba en etapa de sentencia.

En fecha treinta (30) de Julio de 2019, se recibió diligencia suscrita por el abogado Amilcar Antequera Lugo supra identificado en auto, en la cual solicitó al Tribunal se homologara el presente desistimiento de la demanda, dando por consumado el acto.

En fecha ocho (08) de agosto de 2019, esta Instancia Judicial vista la solicitud de Desistimiento formulada por la parte actora y siendo que la causa se encontraba en etapa de sentencia definitiva, ordenó librar oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del municipio Colina del estado Falcón a fin de que manifestaran su consentimiento con relación al aludido desistimiento.

En fecha doce (12) de agosto de 2019, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la remisión de las notificaciones antes mencionadas a través del sistema de Valida de la DAR-FALCÓN, siendo posteriormente recibidas en fecha veintiocho (28) de septiembre del año en curso, las resultas de la práctica de las mismas.



II
MOTIVACION

Llegado el momento de pronunciarse respecto al desistimiento formulado por la parte recurrente, este Juzgado observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”, por su parte, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda (…). El acto por el cual desiste el demandante (…), es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 264:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Y el artículo 265, establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. ”

De las normas trascritas, se observa que a efectos de la homologación del desistimiento deben cumplirse los siguientes requisitos: i) Que el solicitante tenga capacidad para desistir; y ii) Que el objeto del desistimiento no involucre materias de orden público.

En el caso de autos, es el propio demandante, actuando en su propio nombre y representación, quien desistió de la presente acción tal y como lo señala en la diligencia de fecha treinta (30) de Julio de 2019, cursante al folio ciento diecisiete (117) del expediente judicial, cumpliéndose de esta manera el primero de los requisitos exigidos para su conformación. Por otro lado de las actas cursantes al expediente, así como las notificaciones remitidas a las partes involucradas en el proceso, no se evidencia que dicho desistimiento lesione normas de orden público, razón por la que se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y cumplido el segundo requisito, en consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÓN. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EL RECURSO DE DEMANDA POR INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, actuando bajo su propio nombre y representación, contra el MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR

ABG. MIGGLENIS ORTIZ La Secretaria

Abg. María P- Rodríguez



Nota: En la fecha ut supra se Publicó y Registró la decisión siendo las 11:00 A.M., bajo el Nº 26 del Copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitivas.


La Secretaria

Abg. María P. Rodríguez
MO/Mr/eh