SOLICITUD Nº 1511-2021.
SOLICITANTE: CARMEN AMARILIS GARCIA DE URBINA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
ABOGADO ASISTENTE: ARIOL LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.283, y de este domicilio.

Recibida por distribución, vía correo electrónico a la dirección municipio2.civil.puntofijo@gmail.com , en fecha 24 de marzo de 2021, y los documentos originales en ésta misma fecha 13 de abril de 2021, la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, junto a sus anexos, presentada por la ciudadana CARMEN AMARILIS GARCIA DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.529.111, domiciliada en la urbanización Puerta Maraven, calle Escondida, casa Nº 15, parroquia Punta Cardón, jurisdicción del municipio Carirubana del Estado Falcón, teléfono Nº 04146992121, correo electrónico garciacarmen_1607@hotmail.com, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARIOL LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 154.283, teléfono Nº 0424-6826980, correo electrónico ariolopez52@gmail.com. respectivamente; y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil Veintiuno (2021), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante, que si conocen desde hace muchos años a la ciudadana CARMEN AMARILIS GARCIA DE URBINA; que saben y les consta que tanto la mano de obra como todos los materiales y accesorios que forman parte de las mencionadas mejoras, las he sufragado íntegramente con dinero de mi propio peculio;si es cierto y les consta que en dichas mejoras invertí la cantidad de quince millones de bolívares fuertes (Bsf15.000.000,00). El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CARMEN AMARILIS GARCIA DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.529.111, sobre una bienhechuría que tiene un área total de construcción de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (327,20mts2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: Lote Nº 13 del bloque 448 de la urbanización Manaure (30mts); SUR: Lote Nº 15 del bloque 448 de la urbanización Manaure (30mts); ESTE: Lote Nº 27 del bloque 448 de la urbanización Manaure (12mts); OESTE: Calle escondida que es su frente (12mts); enclavada en una parcela de terreno que mide TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360mts2) propiedad de Rafael Isidro Roca; según consta en Levantamiento Planímetro que corre inserto al folio veintidós (22) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones a la solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. JOSIMAR SALAZAR RASMEY.