REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS.
Tucacas, 21 de Octubre de 2021
Años: 211° y 162°
Visto el escrito de promoción de prueba presentado en forma electrónica en fecha 19 de Octubre del 2021, remitido por el abogado SAUL MOLINA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 27.032, actuando en su propio nombre y representación. En consecuencia, este tribunal estando en la oportunidad legal para pronunciarse respecto de su admisibilidad pasa a realizarlo en los términos siguientes:

Respecto al Primer Párrafo de Promoción del mencionado Escrito, en la cual promueve documentales que se encuentran en el expediente, y las cuales dan por reproducidas, este Tribunal las ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la definitiva.

Respecto al Segundo Párrafo de Promoción del mencionado Escrito, este tribunal observa que en el expediente no consta el referido escrito de contestación ni fue remitido vía correo electrónico con el Escrito de Promoción de Pruebas, ya que se trata de un juicio autónomo, por lo tanto es carga de la parte que lo promueve incorporarlo a los autos en el presente juicio, motivo por el cual, NO SE ADMITE.

Respecto al Tercer Párrafo de Promoción del mencionado Escrito, El Merito Favorable de los Autos, éste tribunal respecto a ello se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, indicando que el merito favorable de los autos no constituye un medio de prueba en sí, pues, cuando la parte considera que existen elementos que le favorecen, debe indicar al Tribunal que elementos y en qué le favorece, y los Jueces tienen el deber legal de analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, apreciando los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y guarden relación con las demás pruebas de autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual resulta inadmisible la promoción efectuada.
Se le indica a las partes que los escritos de promoción de pruebas que falte presentar el impreso, debe(n) ser presentado(s) en la oportunidad que a bien tuvo o tenga el Tribunal fijar para tal fin, caso contrario de no ser presentado en dicha oportunidad se tendrá como no presentado y se procederá a dejar sin efecto el pronunciamiento sobre la admisión de pruebas relativo a cada uno de los escritos de promoción de pruebas que no haya sido presentado.
Se ordena la remisión del presente auto vía electrónica a las partes en juicio. Cúmplase.-
El Juez Provisorio.-

Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO.-
El Secretario.-

Abg. LEONARDO BRACHO.-

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, remitiendo copia del presente auto en formato pdf, sin sello y sin firma, a las partes en juicio, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 05-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Conste.-

El Secretario.-

Abg. LEONARDO BRACHO.-


EXP. 3335.