REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y MARÍTIMODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN



EXPEDIENTE Nº: 6734

DEMANDANTE: ENRIQUE DEL CARMEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.832.033, domiciliado en la avenida Pinto Salinas, esquina callejón Aurora, en la ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL: FERNANDO YVAN PIRELA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.838, correo electrónico fernandopirela@gmail.com

CODEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO ROMERO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.485.777.

APODERADO JUDICIAL: JONNATAN RAMON ANDARA NAVAS, Defensor Público y Auxiliar con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.429, correo electrónico andarajonathan@gmail.com

CODEMANDADA: ROSMERI DEL VALLE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.910.370, correo electrónico rosmeryh395@gmail.com

ABOGADO ASISTENTE: HAROD COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.259, correo electrónico colinaharold849@gmail.com

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (en el juicio de DESALOJO DE VIVIENDA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en cuaderno separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 24 de agosto de 2021, por el abogado Vladimir Martínez, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en la causa N° 3.373-21, nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de DESALOJO DE VIVIENDA, interpuesto por el ciudadano ENRIQUE DEL CARMEN GARCIA, en contra de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ROMERO REYES y ROSMERY DEL VALLE HENRIQUEZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que el Juez a quo, en fecha 24 de agosto de 2021, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en motivos racionales distintos a los previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El abogado VLADIMIR MARTINEZ, Juez del mencionado Tribunal, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de inhibición:
“… Me inhibo del conocimiento de la presente causa, en virtud que en fecha 25 de junio de 2021, la ciudadana Rosmeri del Valle Henríquez Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.910.390, y el abogado asistente de la parte demandada, Harold Alejandro Colina Hernández, Inpreabogado N° 155.259, introdujo por ante la Inspectoria General de Tribunales Oficina sede Civiles, de esta ciudad Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, reclamo N° R-5.910.390, sobre el expediente signado con el N° 2859-2018, nomenclatura del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en el cual se me relaciona con un supuesto hecho de corrupción, en el cual se le vulnera el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, sin la consignación de prueba alguna de sus alegatos. Circunstancia esta que de alguna manera considera este Juzgador se trata de un cuestionamiento en cuanto a que constituyen motivos racionales distintos a los previsto en los ordinales 82 del Código de Procedimiento Civil, para que quien aquí suscribe en aras de la obtención de una recta eficaz, transparente e idónea tutela judicial efectiva se aparte del conocimiento de la presente causa, inhibiéndose por los motivos de hecho y de derecho antes mencionados…”

Esta alzada determina que el contenido del pronunciamiento de inhibición del juez a quo, se encuentra suficientemente motivado, en virtud de que consta en autos que la ciudadana Rosmeri Henríquez parte codemandada en el juicio principal introdujo denuncia en fecha 11 de junio de 2021 (f.2-4), en la cual manifiesta el grado de malestar y desconfianza con el Juez inhibido, considerándose esto como un motivo racional que pudiere comprometer su credibilidad como juez imparcial al momento de actuar, y que si bien mal pudiera configurar una de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta suficiente a criterio de esta juzgadora para considerar que existen razones para que el juez inhibido se aparte del conocimiento de la presente causa. Así tenemos que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, entre otros principios, una justicia imparcial, idónea, transparente y equitativa; principios éstos que podrían verse afectados en caso que el juez inhibido continuare conociendo la causa, y es por lo que resulta procedente la inhibición propuesta, conforme al criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003; y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada por el abogado VLADIMIR MARTINEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, conforme al criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2140 de fecha 7 de agosto de 2003.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese mediante oficio al Tribunal que ha declarado su incompetencia subjetiva, y remítase el presente expediente al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA,

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 8/09/21, a la hora de once y media de la mañana (11:30 a.m.). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA,

Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.

Sentencia N° 031-S-8-09-21.-
AHZ/ABZ.-
Exp. N° 6734.-