REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
AÑOS: 211º Y 162º
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Quien aquí suscribe, una vez examinado el escrito libelar y sus anexos, presentados por la ciudadana MIRTHA ELENA ZAVALA POLANCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.829.948, correo electrónico: mirkal1818@gmail, teléfono: 0414-6802320 domiciliada en la Calle Principal, entre Calle Las Flores y Calle José Leonardo Chirinos, Casa s/n, Sector La Cañada, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, con la debida asistencia del Abogado OSMAN JOSE ACOSTA JIMENEZ, inpreAbogado número 248.650, en contra del ciudadano ANGEL RAMON MEDINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.475.805, teléfono; +573007258432 observa, que el objeto de la demanda la constituye DIVORCIO POR DESAFECTO., de conformidad con lo establecido en la resolución número 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Supremo Tribunal de la República, estableció. Articulo 3 “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia…..”., en consecuencia como quiera que el asunto presentado a consideración de esta sede judicial, lo es por Jurisdicción no contenciosa, resulta incompetente para adentrarse al conocimiento de la SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLINA LA COMPETENCIA para ventilar la presente controversia, remitiendo las actuaciones al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por resultar el competente en razón de la materia, para que previa distribución del expediente conozca del asunto planteado. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.
ABG: DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 20 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG: DAMELIS CHIRINO
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