REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2.021)
AÑOS: 211° Y 162°

Quien suscribe en su carácter de Director del Proceso, una vez examinado el contenido del cuerpo del expediente pasa a pronunciarse con sujeción a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha Veintiocho (28) de Mayo del Dos Mil Veintiuno (2021), se admite la acción por Cobro de Bolívares-Intimación, presentada por el Abogado FERNANDO YVAN PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.758.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 28.838, procediendo con el carácter de endosatario en procuración al cobro del ciudadano ARISTOTELES MOISES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.796.264, y con domicilio en esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda de este Estado Falcón; alegando que es endosatario en procuración al cobro de un efecto mercantil (letra de cambio) la cual a la presente fecha se encuentra de plazo vencido y cuya obligación cambiaria principal es liquida y exigible para el momento de interponer la acción judicial, que el mencionado efecto cambiario tiene las siguientes características, cuales son: 1.- El lugar y fecha de su emisión cambiaria que lo fue la ciudad de Coro del estado Falcón, el día Quince (15) de Julio de 2019. 2.- El monto numérico del efecto cambiario por veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (25.000 $). 3.- El día de libramiento del mencionado efecto cambiario que lo fue el día 15 de julio del año 2019. 4.- La fecha exacta para el cumplimiento de la obligación o pago de la referida obligación cambiaria que lo fue para el día 30 de Agosto de 2019. 5.- El acreedor cambiario quien es su endosatario en procuración al cobro del mencionado efecto mercantil, el ciudadano ARISTOTELES MOISES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.538.143, domiciliado en la ciudad de Coro del estado Falcón.- El monto a pagar en letras perfectamente legibles y entendibles de VEINTICINCO MIL DOLARES. 7.- El valor entendido de la negociación cambiaria de que el pago de la obligación cambiaria asumida y librada es para cumplirse SIN AVISO Y SIN PROTESTO. 8.- La identificación completa del obligado cambiario que lo es el ciudadano PEDRO MIGUEL MOHTAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.796.264 y con domicilio en la Calle Buchivacoa entre Callejón Sierralta y Calle Cristal en la ciudad de Coro del estado Falcón. 9.- La firma autógrafa del librador cambiario. 10.- La firma autógrafa del deudor cambiario que es el ciudadano PEDRO MIGUEL MOHTAR RODRIGUEZ, anteriormente identificado, con la fecha de emisión del efecto cambiario de 15 de julio del año 2019 y la cédula de identidad del mismo. 14.796.264 conteniendo igualmente sus impresiones dactilares.
SEGUNDO: En fecha siete (07) de Julio de 2021, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano PEDRO MIGUEL MOHTAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.796.264.
TERCERO: En fecha fecha 13 de Agosto de 2021, se recibió al correo institucional diligencia suscrita por el Abogado FERNANDO YVAN PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 28.838, donde solicita que en razón de que la parte intimada-demandada, no formuló oposición al decreto de intimación, se proceda a dictar la correspondiente sentencia en la presente causa como pasada como autoridad de cosa juzgada y fue presentada ante la URDD, en fecha (17) de Agosto de 2021.
Pues bien una vez realizada la síntesis del procedimiento resulta necesario observar:
A) Que desde el dies a quo, es decir a partir del día siguiente a la constancia en autos de la citación del demandado, comienza a computarse por días de despacho el lapso de diez (10) para que le intimado acredite haber pagado o realice la oposición al Decreto de Intimación de fecha 28 de mayo del 2021, todo ello de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
B) Ahora bien siendo que desde el día 08 de julio del 2021, hasta el día 21 de julio de 2021, discurrieron los diez (10) días de despacho, discriminados de la siguiente manera: 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20 y 21, para que la demandada procediese al pago de la cantidad de dinero accionada o realizare la oposición al mencionado decreto de fecha 28 de mayo del 2021.
ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de Conformidad con el Articulo 651 del código de Procedimiento Civil, tiene como sentencia PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA AL DECRETO DE INTIMACION, de Fecha 28 de mayo de Dos Mil Veintiuno (2021). ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 12:00 p.m, quedando anotada bajo el Nº 16. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO