REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dabajuro, Veintiocho (28) de Septiembre de 2021.
-211º y 162º-
De una revisión realizada a la solicitud de Divorcio Articulo 185 del Código Civil (Desafecto), distinguida con el numero 201-2021, en nomenclatura llevada por este Tribunal, presentada por los Ciudadanos GREGORIO RAMON REYES QUERO y WENDY MELINA NAVA NAVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.475.094 y 13.209.512, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Borojo, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CESAR COLINA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.961; se observa que no dieron cumplimiento al despacho saneador ordenado en fecha 07 de Septiembre del 2021, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la solicitud; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los Ciudadanos GREGORIO RAMON REYES QUERO y WENDY MELINA NAVA NAVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.475.094 y 13.209.512, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CESAR COLINA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.961. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.
La Jueza Provisoria

Abg. Teodora Borrégales Piña.
La Secretaria Titular

Abg. María Martha Reyes
Nota: seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.

La Secretaria Titular

Abg. María Martha Reyes

TBP/mmrr.
Exp. N° 201-2021
Resolución N° 230.