REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 15 de SEPTIEMBRE de 2021
Años: 211º Y 162º
Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo a solicitud de divorcio presentado por el GUILLERMO ANTONIO ORDOÑEZ FERRERI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 18.152.426, domiciliado en la Urbanización Las Velitas IV, calle Principal, Calle 03, casa Nro. 38, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, teléfono Nro. 0412-170-5758 y 0426-715-6535, correo 8078mito@gmail.com, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELIE SUCRE, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado No. 138.220, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, teléfono, 04125468258. Y por cuanto en fecha 03/09/2021, consta en autos consignación del Ciudadano Alguacil del Tribunal mediante la cual informa al Tribunal que no se logro la citación de la ciudadana ROSALYS ELENA CASTRO SANCHEZ, VENEZOLANO (A), MAYOR DE EDAD, CASADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 19.880.731, POR CUANTO LA MISMA SE ENCUENTRA RESIDENCIADA EN CARTAGENA DE INDIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
En este sentido la resolución Nro. 05/2020 de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05/10/2020, indica en el numeral SEXTO, en razón a la admisión lo siguiente: “El Tribuna gestionara la citación del demandado en forma personal conforme lo pauta la norma adjetiva civil vigente, y remitirá vía correo electrónico la boleta de citación a la parte accionada a la dirección de correo aportada en la demanda”. Subrayado del Tribunal
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE. Y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, QUINCE (15) de SEPTIEMBRE de 2.021. AÑOS: 211 DE LA INDEPENDENCIA Y 162 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ PROVISORIA LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. FRANCISMAR ROJAS
EXP. 2139
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