REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 15 de SEPTIEMBRE de 2021
Años: 211º y 162º

Vistas las actas que conforman la presente solicitud, y por cuanto la parte actora ciudadano (a) QUERO VEROS OSMEL ALEJANDRO Y AMAYA RAMOS ARIS CAROLINA, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 24.307.049 y 24.352.858, de este domicilio, teléfono Nro. 04267687343 y 041276856780, correo joan2021@gmail.com y arisramosk2021@gmail.com, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MILAGROS YANETCAMACHO SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.472.938, Inpreabogado nro. 238.077, teléfono, 04121271965, correo milagros2629@gmail.com .
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Despacho se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa: Que el solicitante de autos no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 31/08/2021, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud; este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de DIVORCIO, distinguida con el Nº 2148-2021, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. Lcda. Adriana Oduber La Juez Provisoria, El (La) Secretario (Temporal)
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. FRANCISMAR ROJAS
ABG.MRA.RR,OGAE



EXP. 2148