REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 29 de SEPTIEMBRE de 2.021
Años: 211º y 162º
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 22/09/2021, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano ORLANDO RAFAEL GARCIA ROMERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.830.917, domiciliado en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono (0414)-7466853, correo electrónico orlandogarcia13@hotmail.com, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.109.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.736, con domicilio en Avenida Ali Primera, frente a la Comandancia de POLIFALCON, Escritorio Jurídico “GARCIA & ASOCIADOS”, teléfono (0412)-0634127, correo electrónico angelcoromotogarcia@gmail.com; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, identificada con el Nº 194, DE FECHA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 1955, de los asientos llevados por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos.
Se encuentra en la misma que en el ACTA DE NACIMIENTO al momento de su redacción SE COMETIO EL ERROR de identificar a la madre del solicitante de la siguiente manera POLITA, siendo lo correcto HIPOLITA; tal y como consta en los datos filiatorios del solicitante, el acta de matrimonio de sus padres, acta de defunción y copia de la cedula de su madre consignadas al efecto.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, se observa que ha quedado demostrada la existencia del error material en la partida de Nacimiento.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, declara: CON LUGAR la presente SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ORLANDO RAFAEL GARCIA ROMERO, en la forma siguiente: En donde transcribieron en nombre de su madre POLITA debe decir HIPOLITA, que es lo correcto. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, VEINTINUEVE (29) de SEPTIEMBRE de 2.021. AÑOS: 211 DE LA INDEPENDENCIA Y 162 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ PROVISORIA LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. FRANCISMAR ROJAS
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. FRANCISMAR ROJAS
EXP. 2153
|