REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 17 de Septiembre de 2021
Años: 211º y 162°
Exp. N° 510 -2021
 DEMANDANTE: ENRIQUE DEL CARMEN GARCÍA.
 APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO PIRELA, INPREABOGADO N° 28.838.
 CO-DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO ROMERO REYES
 APODERADO JUDICIAL: JONNATAN ANDARA, INPREABOGADO N° 28.838
 CO-DEMANDADO (S): ROSMERI DEL VALLE HENRÍQUEZ BRITO
 ABOGADO ASISTENTE DE LA CO-DEMANDADA: HAROLD COLINA H., INPREABOGADO N° 157.259.
 MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.
Se dio inicio al presente procedimiento de DESALOJO DE VIVIENDA, por demanda incoada por el ciudadano por el ciudadano ENRIQUE DEL CARMEN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.832.033, con domicilio procesal en la Av. Pinto Salinas, esquina Callejón Aurora, en la ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón; representado (a) por el (la) Abg. FERNANDO YVAN PIRELA, Inpreabogado N° 28.838, contra los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ROMERO REYES y ROSMERI DEL VALLE HENRÍQUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.485.777 y V-5.910.370, respectivamente; el primero representado por el Abg. JONNATAN RAMÓN ANDARA NAVAS, defensor público y auxiliar con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, Inpreabogado N° 206.429 y la segunda, asistida por el Abg. HAROLD ALEJANDRO COLINA HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 157.259. La cual fue asignada a éste Tribunal vía correo electrónico con el N° D-1193, según sorteo de distribución realizado en fecha 10/09/2021 por la Rectoría Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en virtud de la inhibición formulada por la Jueza Mariela Revilla Acosta, Juez Segundo del Municipio Miranda del estado Falcón, acordándose darle entrada en fecha 14/09/2021 y conforme a lo ordenado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Marítimo de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, en sentencia N° 021-J-16-07-21, de fecha 15/07/2021, fijar nueva audiencia de juicio oral, lo cual se hará por auto separado; lo cual se materializó mediante auto de fecha 16/09/2021, fijándose dicho acto para el décimo segundo (12°) día calendario (27/09/2021), a las 9:00am.
Realizadas en fecha 16 de septiembre de 2021, se recibió vía correo electrónico y en fecha 17 de septiembre de 2021 en físico, escrito suscrito por la ciudadana ROSMERI DEL VALLE HENRÍQUEZ BRITO, asistida por el ABG. HAROLD ALEJANDRO COLINA HERNÁNDEZ, el ABG. JONNATAN RAMÓN ANDARA NAVAS, parte demandada en la presente causa; y el ABG. FERNANDO YVAN PIRELA, en representación de la parte demandante; contentivo de acuerdo transaccional a fin de dar por terminado el litigio pendiente, solicitando se le otorgue la respectiva homologación y así la misma adquiera los efectos de cosa juzgada, basado en los términos que se especifican en las cláusulas que se detallan en el mismo y que aquí se dan por reproducidas, ordenar el archivo de este expediente así como dos juegos de copias certificadas de la transacción y de su correspondiente homologación. Désele entrada, agréguese a los autos con que se relaciona y provéase de conformidad lo solicitado.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en torno a lo solicitado; ésta
Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el acuerdo-finiquito transaccional suscrito por el abogado FERNANDO YVAN PIRELA, en representación de la parte actora, ciudadano: ENRIQUE DEL CARMEN GARCÍA, en su condición de arrendador, por el Abogado JONNATAN ANDARA, en representación del co-demandado FRANCISCO ANTONIO ROMERO REYES, arrendatario, y la co-demandada, ciudadana ROSMERI HENRÍQUEZ , asistida por el Abogado HAROLD COLINA ocupante del inmueble arrendado, todos previamente identificados y con potestad para transigir; la causa versa sobre materias no sujetas a disposición legal alguna que limite el ejercicio de este derecho; se considera en consecuencia, procedente impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes, lo que se dispondrá de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
DISPOSITIVO

En consecuencia, conforme a las razones de hecho y de derecho invocadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Inquilinaria, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, y se declara consumado el acto. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena certificar por secretaría las copias solicitadas, dar por terminado y archivar el presente expediente. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Diecisiete (17) días del mes de septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA, EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. FLORENCIA M. CANTINI REYES Abg. JAIME HIGUERA.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 12:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. JAIME HIGUERA

FMCR/VM/l.c
EXPEDIENTE N° 510-2021
SENTENCIA SIF N° 531-2021