SOLICITUD Nº 1546-2021.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SOLICITANTE: DARWIN ALEXANDER GOMEZ COLINA.
ABOGADO ASISTENTE: SIOLIMAR GUADALUPE NAVARRO MEDINA

Recibida por distribución, vía correo electrónico a la dirección municipio2.civil.puntofijo@gmail.com , en fecha 22 de Junio de 2021, y los documentos originales en ésta misma fecha 25 de Junio de 2021, la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, junto a sus anexos, presentada por el ciudadano DARWIN ALEXANDER GOMEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.226.016, domiciliado en el Sector Divino Niño, calle 1 de Mayo, casa Nº 8, del barrio Ezequiel Zamora, Parroquia Norte, Jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, teléfono Nº 0424-6015797, correo electrónico darwigomez@yahoo.com, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SIOLIMAR GUADALUPE NAVARRO MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 275.867, teléfonos Nros: 0424-6904091 y 0269-5110421, correo electrónico abogsiolimam@gmail.com. respectivamente; y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha tres (03) de Septiembre del año dos mil Veintiuno (2021), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante, que si conocen al ciudadano DARWIN ALEXANDER GOMEZ COLINA desde hace muchos años; que por el conocimiento que dicen tener de él es cierto y les consta que con dinero de su propio peculio construyo unas bienhechurías tal como consta en documento Notariado de una casa de habitación ubicada en el Ezequiel Zamora, Parroquia Norte del Municipio Carirubana; que es cierto y les consta que la bienhechuría está enclavada en un terreno propiedad de P.R SEQUERA; que es cierto y les consta que dicha bienhechuría la adquirió mediante venta que le hiciera la ciudadana CARMEN JOSEFINA COLINA DE GOMEZ, tal como consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo; que es cierto que dichas instalaciones de la bienhechuría cuenta con su cableado eléctrico tanto 110v y 220v; que la bienhechuría tenía asignado el Nº 8 y debido a la reorganización del sector la bienhechuría le fue asignado el Nº 253 en el año 2015; que si es cierto y les consta que el ciudadano DARWIN ALEXANDER GOMEZ COLINA viene poseyendo la bienhechuría desde el año 2011 sin haber sido perturbado. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano DARWIN ALEXANDER GOMEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.226.016, sobre una bienhechuría que tiene un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (136.53mts2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: QUINCE METROS (15mts) con Callejón Divino Niño; SUR: CATORCE METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (14.97mts) Inmueble que es o fue de Maryuri Coronado; ESTE: CIENTO DIEZ METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (10.92mts) Casa Nº 30 que es o fue de Alicia Gamboa; OESTE: DIEZ METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (10.34mts) inmueble que es o fue de Elvis Davalillo; enclavada en una parcela de terreno que mide CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (159.20mts2) propiedad de P.R SEQUERA; según consta en Levantamiento Planímetro que corre inserto al folio cinco (18) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JOSIMAR SALAZAR RASMEY.