EXPEDIENTE: 1556-2021
SOLICITANTE: JOSÉ JESÚS RONDON PROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.807.188, domiciliado en la Urbanización Jorge Hernández, Sector 2, vereda H-9, Casa Nº 6 de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, con números de contacto 0412-6413889, correo electrónico jesusrondonprol@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO JOSE TREMONT MARIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 229.687, correo electrónico ajtm16@gmail.com ; números de contacto 0414-6188909.
CONYUGE: ROSA EI LING DEL VALLE GONZALEZ QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.764.474, domiciliada la Urbanización María Auxiliadora, Avenida 4, Casa Nº 39, Municipio Carirubana del estado Falcón, con número de contacto 0414-6923558 y correo electrónico eilingderondon@hotmail.com
MOTIVO: DIVORCIO SENTENCIA Nº 1070.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
Recibida por distribución en fecha 29 de julio de 2021, vía correo electrónico a la dirección municipio2.civil.puntofijo@gmail.com, y los documentos originales en fecha 03 de agosto de 2021, escrito presentado por el ciudadano JOSÉ JESÚS RONDON PROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.807.188, domiciliado en la Urbanización Jorge Hernández, Sector 2, vereda H-9, Casa Nº 6 de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, con números de contacto 0412-6413889, correo electrónico jesusrondonprol@gmail.com; asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE TREMONT MARIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 229.687, correo electrónico ajtm16@gmail.com ; números de contacto 0414-6188909, contentivo de la solicitud de divorcio fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano en los términos señalados en la sentencia.
Alega el solicitante ciudadano JOSÉ JESÚS RONDON PROL, identificado Ut Supra, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ROSA EILING DEL VALLE GONZALEZ QUERO, identificada ut supra, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 1993, por ante Registro Civil de la Parroquia Carirubana Municipio Carirubana del estado Falcón, según consta en copia certificada de acta de matrimonio inserta bajo el N° 213, Folio 48, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho en el año 1993.
Señala el solicitante, que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización María Auxiliadora, Avenida 4, Casa Nº 39, Municipio Carirubana del estado Falcón, el cual constituyó el último domicilio conyugal;
Asimismo manifiesta el solicitante ciudadano JOSÉ JESÚS RONDON PROL, que de la unión matrimonial procrearon TRES (03) hijos de nombres JESÚ-LING GABRIELA DEL VALLE RONDON GONZALEZ, nacida el once (11) de Abril del año 1995, titular de la cedula de identidad No. V-23.586.558, JESUS ALEJANDRO RONDON GONZALEZ, nacido el veintiséis (26) de Octubre del año 1998, titular de la cedula de identidad Nº V.- 26.565.779 y LUIS ALEJANDRO RONDON GONZALEZ, nacido el veintinueve (29) de Mayo del año 2002, titular de la cedula de identidad Nº V.- 28.522.383.
Asimismo manifiesta el solicitante ciudadano JOSÉ JESÚS RONDON PROL, que se separaron en fecha 15 de enero del año 2000, sin que haya habido reconciliación alguna, y que para la presente fecha es imposible que ocurra puesto que existe incompatibilidad de caracteres entre ellos, y el desafecto ha surgido luego de la ruptura prolongada de la vida en común.
Manifiesta el solicitante que de dicha unión no hay bienes que liquidar.
En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las causales establecidas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, ha decidido solicitar por voluntad expresa, directa e inequívoca el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une desde el día 24 de Noviembre de 1993.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 03 de agosto del año 2021, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, y de la ciudadana ROSA EILING DEL VALLE GONZALEZ QUERO, a los fines de que manifestaran su opinión en relación al procedimiento.
En fecha 20 de agosto de 2021, fue consignada en el expediente por el Alguacil Titular de éste Despacho, la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debidamente cumplida.
En fecha 31 de agosto de 2021, diligenció el alguacil de éste Tribunal consignando boleta de citación correspondiente a la ciudadana ROSA EILING DEL VALLE GONZALEZ QUERO debidamente firmada por ella en esa misma fecha.
Se deja constancia que en fecha 31 de agosto de 2021, fue enviada boleta de citación y los recaudos a la ciudadana ROSA EILING DEL VALLE GONZALEZ QUERO, vía whatsapp al Nº 0414-6922558, siendo las 12:19 p.m.
Se deja constancia que aun cuando fue citado en fecha 20 de agosto de 2021, el Fiscal Noveno del Ministerio Público, según consta en diligencia del Alguacil de éste Tribunal, consignada la misma debidamente cumplida, y transcurridos como fueron los tres (03) días de despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifieste su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio, no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión. Asimismo se deja constancia que aun cuando fue citada en fecha 31 de agosto del año 2021, la ciudadana ROSA EILING DEL VALLE GONZALEZ QUERO, no cumplió con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud del ciudadano JOSÉ JESÚS RONDON PROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.807.188, domiciliado en la Urbanización Jorge Hernández, Sector 2, vereda H-9, Casa Nº 6 de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, con números de contacto 0412-6413889, correo electrónico jesusrondonprol@gmail.com; asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE TREMONT MARIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 229.687, correo electrónico ajtm16@gmail.com ; números de contacto 0414-6188909, está basada en causal legal y en la sustanciación de éste procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: El solicitante JOSÉ JESÚS RONDON PROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.807.188, domiciliado en la Urbanización Jorge Hernández, Sector 2, vereda H-9, Casa Nº 6 de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, con números de contacto 0412-6413889, correo electrónico jesusrondonprol@gmail.com; asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE TREMONT MARIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 229.687, correo electrónico ajtm16@gmail.com ; números de contacto 0414-6188909,Admite que decidió separarse de hecho de la ciudadana ROSA EILING DEL VALLE GONZALEZ QUERO, desde el 15 de enero del año 2000, manteniéndose separados hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, fundamentado en la sentencia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que incluye el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, hace procedente la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JOSÉ JESÚS RONDON PROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.807.188, domiciliado en la Urbanización Jorge Hernández, Sector 2, vereda H-9, Casa Nº 6 de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, con números de contacto 0412-6413889, correo electrónico jesusrondonprol@gmail.com; asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE TREMONT MARIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 229.687, correo electrónico ajtm16@gmail.com ; números de contacto 0414-6188909,Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JOSÉ JESÚS RONDON PROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.807.188, domiciliado en la Urbanización Jorge Hernández, Sector 2, vereda H-9, Casa Nº 6 de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, con números de contacto 0412-6413889, correo electrónico jesusrondonprol@gmail.com; asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE TREMONT MARIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 229.687, correo electrónico ajtm16@gmail.com ; números de contacto 0414-6188909, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana ROSA EILING DEL VALLE GONZALEZ QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.764.474, domiciliada la Urbanización María Auxiliadora, Avenida 4, Casa Nº 39, Municipio Carirubana del estado Falcón, con número de contacto 0414-6923558 y correo electrónico eilingderondon@hotmail.com, desde el día 24 de noviembre de 1993, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana Estado Falcón. Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Despacho del Registro Civil de la Parroquia Carirubana Municipio Carirubana del estado Falcón, y entréguese copia certificada a cada uno de los cónyuges.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los Seis (06) días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno (2021).- Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JOSIMAR SALAZAR RASMEY.
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