REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN TUCACAS.
Tucacas, 02 de Septiembre de 2021
Años: 211° y 162°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en forma electrónica en fechas 25, 26 y 27 de agosto del 2021, los dos primeros remitidos por los abogados SAMIRA YAHJA HITTI Y TULIO JOSÉ NUÑEZ LANETTI, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 39.928 y 203.724, actuando en su condición de apoderados Judiciales de la parte demandada y el tercero remitido por el abogado LUIS DELGADO NIÑO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 297.554, actuando en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante. En consecuencia, este tribunal estando en la oportunidad legal para pronunciarse respecto de su admisibilidad pasa a realizarlo en los términos siguientes:

Respecto al escrito remitido en fecha 25 de agosto del 2021, por la parte demandada, en la cual promueve documentales que se encuentran en el expediente, y las cuales dan por reproducidas, este Tribunal con fundamento al principio de comunidad de la prueba las ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la definitiva.

Respecto al escrito remitido en fecha 26 de agosto del 2021, por la parte demandada, este tribunal observa que en el referido escrito, los apoderados Judiciales de la parte demandada, efectúan una serie de alegaciones en defensa de su patrocinado, sin indicar cuales o que medios de prueba promueven, o con fundamento al principio de comunidad de la prueba, que medios le favorecen a su patrocinado y en qué, motivo por el no siendo las alegaciones, medio de prueba admisible, NO SE ADMITE el referido escrito como medio de prueba.

Respecto al escrito remitido en fecha 27 de agosto del 2021, por la parte demandante, en la cual promueve documentales, SE ADMITEN cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la definitiva.
Se ordena la remisión del presente auto vía electrónica a las partes en juicio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO.-


Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO.-
EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO BRACHO.-

En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, remitiendo copia del presente auto en formato pdf, sin sello y sin firma, a las partes en juicio, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 05-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Conste.-


EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO BRACHO.-






EXP. 3331.