REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 6772.-
DEMANDANTE: ISAMAR COROMOTO ARIAS, JOSÉ ENRIQUE ARIAS y JUAN MIGUEL ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.309.426, V-27.140.477 y V-21.309.424 respectivamente, con domicilio en la carretera nacional Morón Coro, bomba de Tucacas, bar del mambo, de la población de Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, números telefónicos: 04127442263 y 04145845312, correos electrónicos: josearias.jlc@gmail.com, isa5.11@hotmail.com y tucacas2525 @gmail.com
APODERADOS JUDICIALES: LENYS TIBISAY COTIZ FLORES, LISBETH MAVO LUGO y EUDES CAMACHO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 160.973, 160.961 y 154.298 respectivamente, números telefónicos: 04246612269, 04126667749, 04126659241 y 02426827024, correos electrónicos, lisbethmavo@gmail.com y lenys.lgc0@gmail.com.
DEMANDADO: CARLOS GERMAN ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.331.542, número telefónico: 0424-4124251, correo electrónico carlosgermanarias71@gmail.com
ABOGADA ASISTENTE: AGLENIS L. GUEVARA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.702, número telefónico: 0414-4847969, correo electrónico: aglenisguevaradeguevara@gmail.com
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN EN EL JUICIO DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
Vista la diligencia presentada en fecha 5 de abril de 2022, por el abogado Eudes Camacho, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante el cual declara su voluntad de desistir de la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2022, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, con motivo del juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por la parte recurrente, en los siguientes términos:
“… Por todo lo anteriormente citado desisto de la apelación del juicio de desalojo incoado en contra del ciudadano CARLOS GERMAN ARIAS LEON EXPEDIENTE 6772. Es justicia que espero, en Santa Ana de Coro, a la fecha de su presentación.”
Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer, por cuanto es apoderado de la parte demandante; y en cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil ha señalado lo siguiente: “En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.” Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, el demandante y parte apelante en este caso, si puede desistir del recurso de apelación y no requiere del consentimiento de la otra parte para realizarlo; este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por el abogado Eudes Camacho, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ISAMAR COROMOTO ARIAS, JOSÉ ENRIQUE ARIAS y JUAN MIGUEL ARIAS.
Se condena en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, siete (7) de abril de dos mil veintidos (2022), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA
(FDO)
Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 7/04/22, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.); conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA
(FDO)
Abg. ALEXANDRA BONALDE Z.
Sentencia Nº 015-A-7-4-22.-
AHZ/ABZ.-
Exp. Nº 6772.-
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