REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 211º Y 163º

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 11165.-


SOLICITANTE:AURA ROSA JORDAN SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 3.093.580, domiciliada en Piritu Municipio Piritu, con correo electrónico alejandrapennelle11@gmail.com y número telefónico 0424-4047080.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EMILIA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 47.054, con correo electrónico mariaemiliar@hotmail.com y número telefónico 0412-6937619.
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE MATRIMONIO.
En fecha 02 de febrero de 2022, se recibió al correo institucional distribución contentivo de la solicitud de inserción de acta de matrimonio interpuesta por la ciudadana AURA ROSA JORDAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 3.093.580, domiciliada en Piritu Municipio Piritu, con correo electrónico alejandrapennelle11@gmail.com y número telefónico 0424-4047080, debidamente asistida por la abogada MARIA EMILIA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 47.054, con correo electrónico mariaemiliar@hotmail.com y número telefónico 0412-6937619, alegando: Que en el año 1971, contrajo matrimonio civil por ante la Junta Comunal del Municipio Piritu del distrito Zamora del estado falcón, hoy extinta, según consta en copia simple signada con la letra “A” expedida por la Junta Comunal del Municipio Piritu Distrito Zamora del estado Falcón, quedando registrada en los libros de matrimonio que dicha junta llevaba y de los cuales no reposan Registro Civil que en la actualidad funciona según consta en constancia de no existencia, signada con la letra “B” expedida por el Registro Civil Municipal de Piritu Municipio Piritu del estado Falcón. Que igualmente se evidencia en la constancia emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración Y Extranjería (SAIME), la certificación de los datos filiatorios de su ex esposo GERARDO PENNELLA, difunto, quien portaba cedula de identidad Nº E-976.594, y muestra que fue presentada el acta de matrimonio Nº 04, de fecha 22/07/1971, expedida por la Junta Comunal de Piritu, Distrito Zamora, estado Falcón, la cual fue anexa marcada con la letra “C”. De igual manera expone el acta de matrimonio Nª 04, de fecha 22/06/1971, certificada en fecha 23/06/1973 y expedida por el Secretario de la Junta Comunal de Piritu, Distrito Zamora, estado Falcón, la cual fue probatoria de dicho acto en el libelo de demanda de divorcio ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, interpuesta en fecha 19/12/1973, signada con la letra “D”. Asimismo presentó la sentencia de divorcio dictada y certificada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente 1209, de fecha 19/11/1973, signada con la letra “E”, donde se dio con lugar la demanda de divorcio interpuesta por mi persona en contra del hasta entonces mi legitimo esposo GERARDO PENNELLA NAVICELLA, disolviendo el vinculo del matrimonio civil que nos unía y que fue celebrado por ante la Junta Comunal del Municipio Piritu Distrito Zamora del estado Falcón, el día 22/06/1971. Alega igualmente la solicitante que ante el caso que por no encontrarse registro del acta de matrimonio en los libros respectivos de la extinta Junta Comunal del Municipio Piritu Distrito Zamora del estado Falcón, siendo presentado los documentos probatorios de la celebración y existencia de dicho acto es por lo tanto que ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando la INSERCION DE ACTA DE MATRIMONIO, en los libros del registro civil de matrimonio respectivo como fundamento en lo establecido en los artículos 458 y 505 del Código Civil Venezolano. Dicha solicitud fue Distribuida correspondiéndole al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piritu de la circunscripción judicial del estado falcón, quien le da entrada y pasa a declararse incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud y la remite al correo de Distribución acompañado de oficio Nº 4740, correspondiéndole a este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien en fecha 07 de febrero de 2022, ordena darle entrada a la solicitud y en la misma fecha mediante auto separado admite la presente demanda, ordenando el emplazamiento por medio de edicto a todas las personas que tengan interés directo y manifiesto en dicha acción, así como la citación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón.
En fecha 17 de febrero de 2022, se recibió vía correo institucional diligencia de la ciudadana AURA ROSA JORDAN SANCHEZ, debidamente asistida por la abogada MARIA EMILIA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 47054, y presentada ante la URDD, en fecha 22 de febrero de 2022, donde consigna publicación en digital del diario NUEVO DÍA, donde aparece publicado el edicto ordenado por el Tribunal, siendo agregado en auto de fecha 23 de Febrero de 2022.
En fecha 23 de febrero de 2022, diligencia el ciudadano Alguacil y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del estado Falcón, siendo agregada a los autos en la misma fecha 23 de febrero de 2022.
En fecha 11 de marzo de 2022, diligencia la Secretaria del Tribunal, dejando constancia de que no compareció persona alguna para exponer lo que estimen conveniente en torno a la solicitud.
En fecha 17 de Marzo de 2022, se recibió al correo institucional escrito contentivo de promoción de pruebas y presentado ante la URDD, en fecha 23 de Marzo de 2022, por la ciudadana AURA ROSA JORDAN SANCHEZ, debidamente asistida por la abogada MARIA EMILIA RIVERO, y el Tribunal en fecha 18 de Marzo de 2022, se pronunció sobre su admisión.
D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Acta de Matrimonio incoada por la ciudadana AURA ROSA JORDAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 3.093.580, domiciliada en Piritu Municipio Piritu, con correo electrónico alejandrapennelle11@gmail.com y número telefónico 0424-4047080, debidamente asistida por la abogada MARIA EMILIA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 47.054, con correo electrónico mariaemiliar@hotmail.com y número telefónico 0412-6937619.
SEGUNDO: Se Decreta la Inserción del acta de matrimonio que en el año 1971, contrajeron por ante la Junta Comunal del Municipio Piritu del distrito Zamora del estado falcón, los ciudadanos AURA ROSA JORDAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 3.093.580 y GERARDO PENNELLA DIFUNTO, (difunto), quien en vida se identificó con cédula de identidad Nº E-976.594, y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Piritu del estado Falcón, tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro, al primer (01) día del mes de abril del año Dos Mil Veintidós (2022) Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00. a.m., previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 10, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.