LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)


EXPEDIENTE Nº 11.167.
PARTE ACTORA: BEATRIZ DEL CARMEN MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 7.079.501, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N, Sector Santa Elena, de Puerto Cumarebo, Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, número de teléfono móvil 0412-1211273, correo electrónico guillep63@gmail.com
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAIME ALEXANDER REYES, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 7.494.225, Inpreabogado N° 30.776, correo electrónico jaisavalen@gmail.com.
PARTE DEMANDADA: VIOLETA JOSEFINA MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.021.370, Teléfono móvil: 04124334513, correo electrónico, micheeelt1993@hotmail.com domiciliado en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARZIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 15.312.288, Inpreabogado N° 222.321, teléfono móvil número +584124177191, correo electrónico: Marziaalemdrarm@gmail.com.

Este Tribunal visto el escrito de convenimiento remitido al correo institucional en fecha cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2022), y consignado ante URDD, en fecha siete (07) de abril del mismo año, suscrito por las ciudadanas VIOLETA JOSEFINA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.021.370, Teléfono móvil: 04124334513, correo electrónico, micheeelt1993@hotmail.com domiciliado en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón., debidamente asistida por la abogada MARZIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 15.312.288, Inpreabogado N° 222.321, teléfono móvil número +584124177191, correo electrónico: Marziaalemdrarm@gmail.com. y por la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 7.079.501, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N, Sector Santa Elena, de Puerto Cumarebo, Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, número de teléfono móvil 0412-1211273, correo electrónico guillep63@gmail.com, debidamente asistida por el abogado JAIME ALEXANDER REYES, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 7.494.225, Inpreabogado N° 30.776, correo electrónico jaisavalen@gmail.com; bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana VIOLETA JOSEFINA MELENDEZ, se da por enterada de la demanda por Intimación que fue incoada en su contra por la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN MELENDEZ, y cuyas actuaciones cursan en el expediente N° 11.167, a los efectos legales se da igualmente por citada e intimada al pago .-
SEGUNDO: La Demandada ciudadana VIOLETA JOSEFINA MELENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en su carácter ya expresado Conviene en la demanda, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho.-
TERCERO: La ciudadana VIOLETA JOSEFINA MELENDEZ, en su condición de deudora demandada, admite la deuda que mantiene pendiente por pagar a su acreedora hoy demandante ciudadana: BEATRIZ DEL CARMEN MELENDEZ, siendo el monto de esta obligación la cantidad expresada en la Letra de Cambio, documento probatorio fundamental en el presente caso, de Cantidad o Monto de la Letra de Cambio: Su monto es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000), así mismo reconoce su obligación de cancelar los montos demandados en el libelo de demanda, que son: La suma CIENTO SESENTA Y SEIS (166) BOLIVARES DIGITALES que es lo equivalente a un sexto por ciento (1/6%) según lo establece el artículo 456, ordinal 4º del Código de Comercio. En consecuencia, según lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil estimo la Presente Demanda en la cantidad de: CIEN MIL CINTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES DIGITALES (Bs 100.166,00). Para Un valor ESTIMANDO EN UNIDADES TRIBUTARIAS DE: CINCO MILLONES OCHO MIL TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 5.008.300), CUYA DEUDA TOTAL ADMITE Y RECONOCE LA DEMANDADA, MEDIANTE LA PRESENTE ESCRITURA. -
Ahora bien, ciudadano Juez, la ciudadana VIOLETA JOSEFINA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 7.079.501, domiciliada en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, en su condición de demandada, para cumplir con su obligación a la acreedora, demandante, oferta a la demandante acreedora, darle en pago pura y simplemente un inmueble de las siguientes características: Un Inmueble Constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-C, ubicado en la Planta Nivel uno (1) de la Torre “A”, del Edificio “Residencias Normandia” situado en la urbanización El Parral, de la Jurisdicción de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Fachada posterior del Edificio, SUR: Fachada Frontal de Edificio, ESTE: Con terraza de Apartamento “A” de la Torre “B”, escaleras de acceso al estacionamiento y OESTE: Con Hall de los ascensores, cuarto de basura y Apartamento tipo “B” y consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavandero, balcón, terraza, una (1) habitación principal con baño incorporado y dos habitaciones con un (1) baño auxiliar. Le corresponden dos (2) puestos de Estacionamiento distinguidos con el N° 1-C, ubicados en la Planta Baja del Edificio y un porcentaje de condominio de 1,2876%, de acuerdo a lo expresado en el documento de condominio, protocolizado por ante la oficina subalterna del Primer Circuito del registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 39, Tomo 17, Protocolo Primero del 31 de octubre del año 1996, este Inmueble es propiedad de la hoy demandada según consta en documento debidamente Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 26 de septiembre del año 2006, registrado bajo el N° 40, Protocolo Primero, Folios: 01 al 02, Tomo N° 34, de los Libros de Registro correspondientes al año 2006, este ofrecimiento lo hace la deudora actuando en nombre propio como propietaria y en representación de su esposo Jesús Ramiro Zambrano Vasquez, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 7.957.679, según Poder General de Administración y Disposición que me fue otorgado en fecha: 17 de diciembre del año 2019, por ante el registro Público de los Municipios Zamora, Tocopero y Píritu del Estado Falcón, cumpliendo funciones Notariales, y el cual quedo autenticado bajo el N° 12, Tomo: 55, Folios 31 al 33, cuyo original y copia se anexan marcados “B” al presente escrito ad efectos videndi, para que se certifique la copia con el original y este sea devuelto, Igualmente se anexa marcada “C”, copia fotostática simple del acta de Matrimonio celebrado entre la demandada VIOLETA JOSEFINA MELENDEZ, con el ciudadano Jesús Ramiro Zambrano Vasquez, (ambos identificados), este Matrimonio se celebró en fecha 07/ de mayo de 1992, por ante Registro Civil de la parroquia Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo.-
CUARTO: Visto el ofrecimiento materializado por la deudora ciudadana VIOLETA JOSEFINA MELENDEZ, LA ACREEDORA, hoy demandante ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN MELENDEZ, igualmente identificada, acepta el ofrecimiento y a los fines legales admite el pago ofertado por dicha ciudadana, en la forma antes detallada, en consecuencia, acepto en lo sucesivo ser la propietaria exclusiva del inmueble igualmente descrito, declarando inclusive cancelada la deuda que la demandada mantenía con su persona y solicita el Tribunal dejar sin efecto la medida provisional de prohibición de enajenar y gravar, sobre el referido inmueble, la cual fue acordada por el Tribunal de la causa DECRETO mediante auto fecha 02 de marzo del presente año 2022, y debidamente notificada al ciudadano REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DEL REGISTRO DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO, mediante oficio signado con el número 24, de fecha 02 de marzo del presente año 2022.-
QUINTO: Las partes en consecuencia solicitan formalmente al Tribunal Homologue el convenimiento acordado por ellas, mediante el presente escrito, y solicitan al Tribunal hacerlo mediante sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, igualmente solicitan oficiar efectivamente al ciudadano REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DEL REGISTRO DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO, sobre este convenimiento y el contenido de la sentencia de Homologación, remitiéndose un ejemplar de dicha decisión a los fines legales pertinentes.-
SEXTO: Una vez producida la Homologación Judicial del Convenimiento materializado por las partes solicitan al Tribunal de por concluida la presente causa, se ordene el archivo del expediente N° 11.167.-
SEPTIMO: Las partes solicitan al Tribunal librar los oficios a que haya lugar como consecuencia del presente convenimiento y a los fines de su remisión y entrega, piden al Tribunal designar como Correo Especial al abogado Jaime Alexander Reyes, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 7.494.224, Inpreabogado N° 30.776, quien ha actuado en la presente causa como abogado asistente de la parte demandante. –
OCTAVO: Las partes desde ya solicitan se les expidan tres (03) copias certificadas de la sentencia del Tribunal Que homologue el presente convenimiento y autorizan a que las mismas sean entregadas al abogado Jaime Alexander Reyes, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 7.494.224, Inpreabogado N° 30.776.-
En consecuencia, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, fecha cinco (05) de abril de dos mil veintidós (2022), y consignado ante URDD, en fecha siete (07) de abril del mismo año, suscrito por las ciudadanas VIOLETA JOSEFINA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.021.370, Teléfono móvil: 04124334513, correo electrónico, micheeelt1993@hotmail.com domiciliado en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón., debidamente asistida por la abogada MARZIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 15.312.288, Inpreabogado N° 222.321, teléfono móvil número +584124177191, correo electrónico: Marziaalemdrarm@gmail.com. y por la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 7.079.501, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N, Sector Santa Elena, de Puerto Cumarebo, Parroquia Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, número de teléfono móvil 0412-1211273, correo electrónico guillep63@gmail.com, debidamente asistida por el abogado JAIME ALEXANDER REYES, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 7.494.225, Inpreabogado N° 30.776, correo electrónico jaisavalen@gmail.com, en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana VIOLETA JOSEFINA MELENDEZ, se da por enterada de la demanda por Intimación que fue incoada en su contra por la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN MELENDEZ, y cuyas actuaciones cursan en el expediente N° 11.167, a los efectos legales se da igualmente por citada e intimada al pago .-
SEGUNDO: La Demandada ciudadana VIOLETA JOSEFINA MELENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en su carácter ya expresado Conviene en la demanda, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho.-
TERCERO: La ciudadana VIOLETA JOSEFINA MELENDEZ, en su condición de deudora demandada, admite la deuda que mantiene pendiente por pagar a su acreedora hoy demandante ciudadana: BEATRIZ DEL CARMEN MELENDEZ, siendo el monto de esta obligación la cantidad expresada en la Letra de Cambio, documento probatorio fundamental en el presente caso, de Cantidad o Monto de la Letra de Cambio: Su monto es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000), así mismo reconoce su obligación de cancelar los montos demandados en el libelo de demanda, que son: La suma CIENTO SESENTA Y SEIS (166) BOLIVARES DIGITALES que es lo equivalente a un sexto por ciento (1/6%) según lo establece el artículo 456, ordinal 4º del Código de Comercio. En consecuencia, según lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil estimo la Presente Demanda en la cantidad de: CIEN MIL CINTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES DIGITALES (Bs 100.166,00). Para Un valor ESTIMANDO EN UNIDADES TRIBUTARIAS DE: CINCO MILLONES OCHO MIL TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 5.008.300), CUYA DEUDA TOTAL ADMITE Y RECONOCE LA DEMANDADA, MEDIANTE LA PRESENTE ESCRITURA. -
Ahora bien, ciudadano Juez, la ciudadana VIOLETA JOSEFINA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 7.079.501, domiciliada en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, en su condición de demandada, para cumplir con su obligación ala acreedora, demandante, oferta a la demandante acreedora, darle en pago pura y simplemente un inmueble de las siguientes características: Un Inmueble Constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-C, ubicado en la Planta Nivel uno (1) de la Torre “A”, del Edificio “Residencias Normandia” situado en la urbanización El Parral, de la Jurisdicción de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Fachada posterior del Edificio, SUR: Fachada Frontal de Edificio, ESTE: Con terraza de Apartamento “A” de la Torre “B”, escaleras de acceso al estacionamiento y OESTE: Con Hall de los ascensores, cuarto de basura y Apartamento tipo “B” y consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavandero, balcón, terraza, una (1) habitación principal con baño incorporado y dos habitaciones con un (1) baño auxiliar. Le corresponden dos (2) puestos de Estacionamiento distinguidos con el N° 1-C, ubicados en la Planta Baja del Edificio y un porcentaje de condominio de 1,2876%, de acuerdo a lo expresado en el documento de condominio, protocolizado por ante la oficina subalterna del Primer Circuito del registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 39, Tomo 17, Protocolo Primero del 31 de octubre del año 1996, este Inmueble es propiedad de la hoy demandada según consta en documento debidamente Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 26 de septiembre del año 2006, registrado bajo el N° 40, Protocolo Primero, Folios: 01 al 02, Tomo N° 34, de los Libros de Registro correspondientes al año 2006, este ofrecimiento lo hace la deudora actuando en nombre propio como propietaria y en representación de su esposo Jesús Ramiro Zambrano Vasquez, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 7.957.679, según Poder General de Administración y Disposición que me fue otorgado en fecha: 17 de diciembre del año 2019, por ante el registro Público de los Municipios Zamora, Tocopero y Píritu del Estado Falcón, cumpliendo funciones Notariales, y el cual quedo autenticado bajo el N° 12, Tomo: 55, Folios 31 al 33, cuyo original y copia se anexan marcados “B” al presente escrito ad efectos videndi, para que se certifique la copia con el original y este sea devuelto, Igualmente se anexa marcada “C”, copia fotostática simple del acta de Matrimonio celebrado entre la demandada VIOLETA JOSEFINA MELENDEZ, con el ciudadano Jesús Ramiro Zambrano Vasquez, (ambos identificados), este Matrimonio se celebró en fecha 07/ de mayo de 1992, por ante Registro Civil de la parroquia Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo.-
CUARTO: Visto el ofrecimiento materializado por la deudora ciudadana VIOLETA JOSEFINA MELENDEZ, LA ACREEDORA, hoy demandante ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN MELENDEZ, igualmente identificada, acepta el ofrecimiento y a los fines legales admite el pago ofertado por dicha ciudadana, en la forma antes detallada, en consecuencia, acepto en lo sucesivo ser la propietaria exclusiva del inmueble igualmente descrito, declarando inclusive cancelada la deuda que la demandada mantenía con su persona y solicita el Tribunal dejar sin efecto la medida provisional de prohibición de enajenar y gravar, sobre el referido inmueble, la cual fue acordada por el Tribunal de la causa DECRETO mediante auto fecha 02 de marzo del presente año 2022, y debidamente notificada al ciudadano REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DEL REGISTRO DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO, mediante oficio signado con el número 24, de fecha 02 de marzo del presente año 2022.-
QUINTO: Las partes en consecuencia solicitan formalmente al Tribunal Homologue el convenimiento acordado por ellas, mediante el presente escrito, y solicitan al Tribunal hacerlo mediante sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, igualmente solicitan oficiar efectivamente al ciudadano REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DEL REGISTRO DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO, sobre este convenimiento y el contenido de la sentencia de Homologación, remitiéndose un ejemplar de dicha decisión a los fines legales pertinentes.-
SEXTO: Una vez producida la Homologación Judicial del Convenimiento materializado por las partes solicitan al Tribunal de por concluida la presente causa, se ordene el archivo del expediente N° 11.167.-
SEPTIMO: Las partes solicitan al Tribunal librar los oficios a que haya lugar como consecuencia del presente convenimiento y a los fines de su remisión y entrega, piden al Tribunal designar como Correo Especial al abogado Jaime Alexander Reyes, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 7.494.224, Inpreabogado N° 30.776, quien ha actuado en la presente causa como abogado asistente de la parte demandante. –
OCTAVO: Las partes desde ya solicitan se les expidan tres (03) copias certificadas de la sentencia del Tribunal Que homologue el presente convenimiento y autorizan a que las mismas sean entregadas al abogado Jaime Alexander Reyes, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 7.494.224, Inpreabogado N° 30.776.-
En consecuencia, se suspende la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por este despacho en fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintidós (2022), y notificada mediante oficio signado con el número 24, de esta misma fecha al Registrador Subalterno del Primer Circuito del Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil; y se designa como correo especial al abogado Jaime Alexander Reyes, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 7.494.224, Inpreabogado N° 30.776.-
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m., quedando asentada bajo el Nº 18, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.