LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)


EXPEDIENTE Nº 11.168.
PARTE ACTORA: MIGUEL RAMON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 10.701.297, correo electrónico: miguelmedina66@hotmail.com, teléfonos: 0414-6848988, 0268-2512304, con domicilio procesal en la calle Monzón, Casa nro. 148-A, Sector Las Panelas, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HENDRYCK RAFAEL ZAVALA MOLINA, Inpreabogado nro. 121.271, correo electrónico: rzavala2309@gmail.com, teléfonos: 0424-6437892 y 0412-6863931.
PARTE DEMANDADA: EDIXON RAFAEL SILVA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 13.027.078, correo electrónico: elshonso74@hotmail.com, teléfonos: 0416-4451157 y 0412-5496487, con domicilio procesal en la calle Iturbe, Casa nro. 65, entre Libertad y Maparari, Sector Cabudare, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, Inpreabogado nro. 51.071, correo electrónico: miguelantoniomedina23@gmail.com, teléfonos: 0424-6543397 y 0412-4289799.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.

Este Tribunal visto el escrito de transacción judicial remitido al correo institucional en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022), y consignado ante URDD, en fecha treinta (31) de marzo del mismo año, suscrito por los ciudadanos EDIXON RAFAEL SILVA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 13.027.078, correo electrónico: elshonso74@hotmail.com, teléfonos: 0416-4451157 y 0412-5496487, con domicilio procesal en la calle Iturbe, Casa nro. 65, entre Libertad y Maparari, Sector Cabudare, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, Inpreabogado nro. 51.071, correo electrónico: miguelantoniomedina23@gmail.com, teléfonos: 0424-6543397 y 0412-4289799 y por el ciudadano MIGUEL RAMON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 10.701.297, correo electrónico: miguelmedina66@hotmail.com, teléfonos: 0414-6848988, 0268-2512304, con domicilio procesal en la calle Monzón, Casa nro. 148-A, Sector Las Panelas, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado HENDRYCK RAFAEL ZAVALA MOLINA, Inpreabogado nro. 121.271, correo electrónico: rzavala2309@gmail.com, teléfonos: 0424-6437892 y 0412-6863931. En el cual realizan una transacción bajo los siguientes acuerdos:
PRIMERO: las partes en la presente causa ut-supra identificados, declaran que acuden voluntariamente, sin constreñimiento alguno, aceptando la cualidad que se le atribuye y actuando libremente a los fines de celebrar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la obligación en el presente expediente, para dar por concluida de manera definitiva la presente causa.
SEGUNDO: el demandado acepta cancelar la totalidad del monto reclamado, vale decir la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (USD 942,88), monto este que en bolívares constituye la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 4.205,25), calculados en base al índice de cambio referencial establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), al día anterior a la introducción del libelo de demandada, vale decir el día 13 de febrero de 2022, para lo cual el hoy accionado, ofrece en calidad de pago a la parte accionante, con la finalidad de cumplir con la totalidad del monto intimado, un vehículo de su única y exclusiva propiedad, distinguido con las siguientes características; PLACA: AB390OL, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C228A11305, SERIAL DE MOTOR: 2A11305, MODELO: Fiesta 1.6 L, MARCA: Ford, AÑO: 2002, COLOR: Gris, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, y se ampara bajo el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8YPBP01C228A11305-2-2 de fecha 03-09-2014.
TERCERO: con el cumplimiento a cabalidad del presente convenimiento de pago, mediante el ofrecimiento de pago de vehículo ut-supra identificado, pido al tribunal, homologue la presente transacción y deje sin efecto la medida preventiva de embargo dictada, así como también, le sea entregada a la parte accionada el instrumento cambiario en que se fundamento la presente acción, y ordene el archivo del presente expediente.
En consecuencia, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCION, remitida al correo institucional en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022), y consignado ante URDD, en fecha treinta (31) de marzo del mismo año, suscrito por los ciudadanos EDIXON RAFAEL SILVA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 13.027.078, correo electrónico: elshonso74@hotmail.com, teléfonos: 0416-4451157 y 0412-5496487, con domicilio procesal en la calle Iturbe, Casa nro. 65, entre Libertad y Maparari, Sector Cabudare, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, Inpreabogado nro. 51.071, correo electrónico: miguelantoniomedina23@gmail.com, teléfonos: 0424-6543397 y 0412-4289799 y por el ciudadano MIGUEL RAMON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 10.701.297, correo electrónico: miguelmedina66@hotmail.com, teléfonos: 0414-6848988, 0268-2512304, con domicilio procesal en la calle Monzón, Casa nro. 148-A, Sector Las Panelas, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado HENDRYCK RAFAEL ZAVALA MOLINA, Inpreabogado nro. 121.271, correo electrónico: rzavala2309@gmail.com, teléfonos: 0424-6437892 y 0412-6863931, en los siguientes términos:
PRIMERO: las partes en la presente causa ut-supra identificados, declaran que acuden voluntariamente, sin constreñimiento alguno, aceptando la cualidad que se le atribuye y actuando libremente a los fines de celebrar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la obligación en el presente expediente, para dar por concluida de manera definitiva la presente causa.
SEGUNDO: el demandado acepta cancelar la totalidad del monto reclamado, vale decir la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (USD 942,88), monto este que en bolívares constituye la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 4.205,25), calculados en base al índice de cambio referencial establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), al día anterior a la introducción del libelo de demandada, vale decir el día 13 de febrero de 2022, para lo cual el hoy accionado, ofrece en calidad de pago a la parte accionante, con la finalidad de cumplir con la totalidad del monto intimado, un vehículo de su única y exclusiva propiedad, distinguido con las siguientes características; PLACA: AB390OL, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C228A11305, SERIAL DE MOTOR: 2A11305, MODELO: Fiesta 1.6 L, MARCA: Ford, AÑO: 2002, COLOR: Gris, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Particular, y se ampara bajo el Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8YPBP01C228A11305-2-2 de fecha 03-09-2014.
TERCERO: con el cumplimiento a cabalidad del presente convenimiento de pago, mediante el ofrecimiento de pago de vehículo ut-supra identificado, pido al tribunal, homologue la presente transacción y deje sin efecto la medida preventiva de embargo dictada, así como también, le sea entregada a la parte accionada el instrumento cambiario en que se fundamento la presente acción, y ordene el archivo del presente expediente.
En consecuencia, se ordena hacer entrega a la parte accionada del instrumento cambiario y se acuerda dejar sin efecto la medida preventiva de embargo sobre bines muebles propiedad del demandado, dictada por este despacho en fecha diez (10) de marzo del año dos mil veintidós (2022).
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m., quedando asentada bajo el Nº 11, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.