REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA CORO: CINCO (05) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
AÑOS: 211º Y 163º

Este Tribunal vista la diligencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022), suscrita por la demandante ciudadana JENNY ALEXANDRA PUYOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.922.204, bajo la debida asistencia jurídica de la profesional del derecho MARYORI NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.953, por cuanto se desprende de su contenido que la diligenciante no cumple con la subsanación ordenada en el despacho saneador de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022), por esta instancia el cual consistió en señalar la identificación de los herederos conocidos del causante JOSEPH SAADALLAH DERGHAM AKRA, se abstiene de acordar lo peticionado toda vez que el derecho estatuido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil alegado por la actora, no se subsume en el planteamiento de autos, donde por notoriedad judicial se tiene conocimiento de la existencia de herederos conocidos del decujus JOSEPH SAADALLAH DERGHAM AKRA, por haber cursado otra causa que guarda relación con el causante y sus herederos. En tal sentido se NIEGA la admisión de la demanda, por no haber cumplido con lo ordenado en el despacho saneador dentro del lapso establecido.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA:

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 13 en el libro de sentencias que lleva el Tribunal,. Conste.
LA SECRETARIA: