LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)


EXPEDIENTE Nº 11.137.
PARTE ACTORA: SONIA DEL CARMEN NAVA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 10.709.309, correo electrónico: navasonianava@gmail.com, número de teléfono: 0412-1079425, con domicilio procesal en la Urbanización Coromoto, Calle Las Margaritas, casa sin número, Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLGA LOPEZ, Inpreabogado nro. 29.993, correo electrónico: olgazolaidalopez@gmail.com, número de teléfono: 0414-6586379.
PARTE DEMANDADA: MARIANO JESUS REYES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 11.477.071, correo electrónico: manuelreyesnava97@, numero de teléfonos: 0412-6717926, con domicilio procesal en el Sector El Olivo (la estaquita), via Bariro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, Inpreabogado nro. 61.550, correo electrónico: alexanderloyo123@gmail.com, número de teléfono: 0424-6638340.
MOTIVO: DIVORCIO.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa que la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana SONIA DEL CARMEN NAVA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 10.709.309, correo electrónico: navasonianava@gmail.com, número de teléfono: 0412-1079425, con domicilio procesal en la Urbanización Coromoto, Calle Las Margaritas, casa sin número, Municipio Dabajuro del Estado Falcón., debidamente asistida por la abogada OLGA LOPEZ, Inpreabogado nro. 29.993, correo electrónico: olgazolaidalopez@gmail.com, número de teléfono: 0414-6586379., en contra del ciudadano MARIANO JESUS REYES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 11.477.071, correo electrónico: manuelreyesnava97@, numero de teléfonos: 0412-6717926, con domicilio procesal en el Sector El Olivo (la estaquita), vía Bariro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; representado judicialmente por el abogado ALEXANDER JOSE LOYO OLIVERA, Inpreabogado nro. 61.550, correo electrónico: alexanderloyo123@gmail.com, número de teléfono: 0424-6638340. Siendo recibida por distribución vía correo electrónico en fecha siete (07) de abril del año dos mil veintiuno (2021) y consignada por ante la URDD en fecha quince (15) de abril del año dos mil veintiuno (2021). Mediante auto de fecha veintisiete (27) de abril del mismo año, se ordeno un despacho saneador y quedo el expediente signado bajo el N° 11.137, lo cual fue cumplido mediante escrito remitido al correo institucional en fecha cuatro (04) de mayo del mismo año, y consignada por ante la URDD en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintiuno (2021). En estas misma fecha se remitió y consigo poder apud-acta otorgado por la demandante a la abogada OLGA LOPEZ. En fecha trece (13) de mayo del mismo año recayeron autos ordenando tener a la abogada antes mencionada como apoderada judicial de la parte actora y como parte en el presente juicio., y se ordeno agregar a las actas procesales el escrito de subsanación, respectivamente.
En fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veintiuno (2021), se remitió al correo institucional escrito de reforma a la demanda, el cual fue consignado ante la URDD en fecha seis (06) de julio del mismo año, por la ciudadana SONIA NAVA, debidamente asistida por la abogada OLGA LOPEZ. La demanda fue admitida mediante auto de fecha ocho (08) de julio del mismo año, en este mismo acto se ordeno el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano MARIANO JESUS REYES GUERRERO. En fecha dieciocho (18) de agosto del mismo año se libro boleta de notificación a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón, y se ordeno comisionar al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; lo cual se cumplió mediante oficio nro. 43.
En fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021) se apertura el cuaderno separado para el trámite de la medida cautelar acordada por este despacho en esta misma fecha.
En fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), se ordeno agregar al expediente las resultas de la comisión conferida, que fue realizada por el Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En fecha diecinueve (19) de noviembre del mismo año, recayó diligencia del alguacil consignando Boleta de notificación recibida por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Falcón; siendo agregada a los autos.
En fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), se remitió al correo institucional diligencia y anexo poder de fecha 10-11-2021 autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Coro Estado Falcón., lo cual fue consignado ante la URDD en fecha veintitrés (23) de noviembre del mismo año, por el abogado ALEXANDER LOYO, actuando en representación de la parte demandada. Siendo agregado a los autos en fecha veinticuatro (24) de noviembre del mismo año.
En fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veintidós (2022) a las 11:00 am. Tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, compareciendo las partes, asistidos por los abogados OLGA LOPEZ (parte demandante) y ALEXANDER LOYO (parte demandada), se dejo constancia de la no comparecencia de la representación fiscal, se fijo un termino de cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes al presente acto para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio, el cual tuvo lugar el día veintidós (22) de marzo del mismo año, a las 11:00 am, compareciendo las partes, asistidos por los abogados OLGA LOPEZ (parte demandante) y ALEXANDER LOYO (parte demandada), se dejo constancia de la no comparecencia de la representación fiscal, se fijo un término de cinco (05) días de despacho siguientes al presente acto para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda.
En fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintidós (2022), recayó nota secretarial dejando constancia que no compareció parte alguna al acto de contestación a la demanda.
En consecuencia por lo antes expuesto, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se suspenden las medidas cautelares decretadas en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), por ende se ordena oficiar lo conducente, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.


LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m., quedando asentada bajo el Nº 14, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.