REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
AÑOS: 211° Y 163°

Este Tribunal visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada profesional del derecho YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, inpreabogado Nº 238.008, vía correo institucional en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós y recibido por ante la Unidad Receptora de Documentos en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), vale decir dentro del lapso de ley, contentivo del convenimiento a la demanda de partición y liquidación del bien común incoada por el ciudadano LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.474.509, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO BEAUJON CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696, acuerdo su homologación mediante auto separado.
En relación al rechazo genérico realizado por el apoderado judicial de la parte demandada a la estimatoria del escrito libelar; quien aquí suscribe pasa a significar que por cuanto en el procedimiento especial contencioso de partición de bienes previsto en el Titulo V, Capitulo Segundo, artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme al artículo 778 eusdem, las causales de oposición son taxativas y no genéricas, en tal sentido pasa a tener como INADMITIDO el rechazo y contradicción expuesto por el demandado en cuanto a la estimatoria de la demanda al momento de convenir en la partición del único bien objeto de la demanda de partición. Así Se Determina.

“La contestación de la demanda en el juicio de partición, tal como ocurre en la oposición de los juicios ejecutivos, de ejecución de créditos fiscales y ejecución de hipoteca (artículo 656 y 663 CPC), tienen pautada una limitación en cuanto a las defensas y excepciones que puede formular el demandado, pues al señalar expresamente los motivos de oposición por los cuales pueden suspenderse el tramite ejecutivo de la partición para desarrollar el procedimiento ordinario que decida la controversia planteada en la contestación, no tiene cabida excepciones o defensa de fondo, aunque sí podrían oponerse cuestiones previas..” (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA. LA PARTICIÓN, PÁGINA 493.)

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11.00 a.m., previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 16 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.