REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
AÑOS: 211º Y 163º


 EXPEDIENTE Nº 11.146.
 PARTE ACTORA: LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.474.509, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, Nº de contacto 0412-216-94920, dirección de correo electrónico leninbeaujon@hotmail.com y con dirección procesal física en la Urbanización Las Velitas, Bloque 11, apartamento Nº 02-03.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BEAUJON CHIRINOS Y ANGEL ALBERTO RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.696 y 100.540.
 PARTE DEMANDADA: ELKIS JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.257.181, domiciliado en la Urbanización Las Velitas, Bloque 1, tercer piso, apartamento 03-05, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, estado Falcón, teléfono 0412-9683315, correo electrónico barrios72@gmail.com.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, inpreabogado Nº 238.008.
 MOTIVO: PARTICION O DIVISION DE BIEN COMUN.

Este Tribunal visto el escrito remitido al correo institucional en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022), y consignado ante URDD, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) , por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 15.915.783, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 238.008, con domicilio procesal en la Calle Falcón, entre Calles Hernández y Ciencias, local Nº 1, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, número telefónico 0414-6706329, correo electrónico SJURIDICOSCONTABLES@GMAIL.COM, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELKIS JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.257.181, domiciliado en la Urbanización Las Velitas, Bloque 1, tercer piso, apartamento 03-05, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, estado Falcón, teléfono 0412-9683315, correo electrónico barrios72@gmail.com, mediante el cual conviene en que su representado y el ciudadano LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, son propietarios por partes iguales (50% cada uno ) del siguiente bien: un galpón que ocupa un área de terreno municipal de ocho mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados con setenta y dos centímetros (8.645,72 M2), que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, ubicado en la Trinchera, Sector La Candelaria II de esta ciudad de Santa Ana de Coro, con una superficie de construcción aproximada de ciento veinte metros cuadrados con cero centímetros (120.00 M2); edificado con estructura de metal, piso de cemento y acerolit y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos municipales; SUR: Con Carretera Falcón-Zulia y casa y terreno de William Lezama de por medio; ESTE: Terrenos ocupados por Emilio Morales y casa y terreno de William Lezama; OESTE: Quebrada El Toro de por medio y Urbanización Los Médanos (Fundabarrios). Que el referido inmueble les pertenece según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha cinco (05) de noviembre de 2014, anotado bajo el Nº 2014.1596, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.1.5319 y correspondiente al libro del folio real del año 2014, y las mejoras según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha diecinueve (19) de junio de 2017, anotado bajo el número 2014.1596, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el Nº 338.9.10.1.5319 y correspondiente al libro del folio real del año 2014, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, vista la falta de oposición u objeción a la partición, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, remitido al correo institucional en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022), y consignado ante URDD, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), por el abogado YUSMAR JOSE CORDOVA PEROZO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 238.008, obrando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELKIS JOSE BARRIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.257.18, con ocasión al juicio de PARTICIÓN O DIVISIÓN DE BIEN COMÚN incoado por el ciudadano LENIN EDUARDO BEAUJON CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.474.509, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, Nº de contacto 0412-216-94920, dirección de correo electrónico leninbeaujon@hotmail.com y con dirección procesal física en la Urbanización Las Velitas, Bloque 11, apartamento Nº 02-03, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO BEAUJON CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696. En consecuencia, se acuerda el nombramiento del partidor, para el decimo (10) día de despacho siguiente a la presente fecha, hora 10:00 a.m. Así Se Determina.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m, quedando asentada bajo el Nº 17, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.