El dia 10-02-2022, Vista la solicitud de Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto, fue recibida por el Correo Electrónico del Tribunal Distribuidor bajo el N° D-2095, presentada por los Ciudadanos: IRISMAR CHIQUINQUIRA OCHOA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.598.473, domiciliada en el Sector San Fernando, calle Principal casa s/n del Municipio Democracia del Estado Falcón, dirección electrónica irismar30@gmail.com, teléfono whatsApp 04127509148 y DANIEL ENRIQUE QUERO OLIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.429.116, domiciliado en el Sector Cabeza de Toro casa s/n del Municipio Democracia del Estado Falcón, dirección electrónica daniel24@gmail.com, debidamente asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio. JOVANNY ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.066.107 e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 304.281, de transito en la Población de Pedregal Municipio Democracia del Estado Falcón, correo electrónico jovahernandez1980@gmail.com teléfono con whatsApp 04121020131. El Tribunal le da Entrada por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y/o orden público, a las buenas costumbres o ha disposición expresa de la Ley, y llena los requisitos exigidos en dicha solicitud se ADMITE el Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y Desafecto. De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena Notificar a la FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.