REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Dabajuro, 28 de Abril de 2022
-211° Y 163°-
Exp. Nro. 141-2018
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: MAIRA MARGARITA FARIA DE QUIÑONES, Venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la cedula de identidad número: V- 15.097.401, numero telefónico personal 0412-1275514, domiciliada en el Sector Barrio Nueva Aurora, Calle el Liceo Esther de Añez de la Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón en su condición de madre del adolescente (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA).
DEMANDADO: JOEL JOSE MATOS CALLEJA Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.734.072, número Telefónico 0426-7186484, Comerciante, domiciliado en el Sector Deogracia Gutiérrez, frente a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., Municipio Dabajuro del Estado Falcón; en su condición de Padre del adolescente (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)-
En Fecha Cuatro (04) de Abril del Dos Mil Veintidós (2022), siendo las 10:45 de la mañana, presente en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, comparece voluntariamente la Ciudadana: MAIRA MARGARITA FARIA DE QUIÑONES, Venezolana, mayor de edad, Docente, titular de la cedula de identidad número: V- 15.097.401, numero telefónico personal 0412-1275514, domiciliada en el Sector Barrio Nueva Aurora, Calle el Liceo Esther de Añez de la Parroquia Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón; en su condición de Madre del adolescente (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA). Quien expone: “Es el caso ciudadana Juez que hasta la presente fecha el padre de mi hijo ha cumplido con la Obligación de Manutención fijada en este Tribunal pero no en una fecha fija, es decir, en la sentencia se fijó que la obligación era de manera quincenal, es decir, el quince y el ultimo, y él lo cancela es de manera mensual y a veces se pasa el mes y lo cancela con el otro mes, esta manera de cancelar no la puedo aceptar porque mi hijo come todos los días, por lo cual solicito que se cumpla con las fechas estipuladas en la sentencia, quince y ultimo de cada mes. Yo en nombre de mi hijo solicito que se aumente la obligación de manutención ya que él ha venido aumentando progresivamente pero es de acuerdo a su conveniencia, lo ultimo que canceló fueron noventa bolívares el primero de este mes en curso porque debía el mes de Marzo y le pregunté que de que mes era eso y no me contestó, en verdad solicito el aumento de la obligación de manutención ya que lo que él aporta no me alcanza para sufragar los gastos de alimentación para mi hijo, yo solicito que la obligación de manutención para con mi hijo sea aumentada a sesenta dólares quincenal (60$) o su equivalente en bolívares y así mismo quiero que cumpla con uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas y medicinas cuando se requiera según recipe medico, ropa dos veces al año. Ya que con las medicinas no esta cumpliendo y mi hijo se ha visto enfermo y no ha aportado nada y también él necesita ropa aunque sea dos veces al año y solo le da en diciembre. Es por lo que acudo a este digno Tribunal para llegar a un acuerdo y convenir sobre el aumento de la obligación de manutención en beneficio de nuestro hijo anteriormente identificado, por lo que solicito notifiquen al padre de mi hijo ciudadano: JOEL JOSE MATOS CALLEJA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.734.072, Comerciante, domiciliado en el Sector Deogracia Gutiérrez, frente a la Sub-Delegación del C.I.C.P.C., Municipio Dabajuro del Estado Falcón, número Telefónico personal 0426-7186484; finalmente pido que la presente solicitud, sea tramitada conforme a derecho. Es todo”.
En fecha 05 de abril del 2022 este Tribunal estampó auto al expediente No. 141-2018, vista la solicitud de la ciudadana MAIRA MARGARITA FARIA DE QUIÑONES y se libró boleta de Notificación para la ciudadano JOEL JOSE MATOS CALLEJA, la cual se entrego al Alguacil del Tribunal para su practica. Folio 36.-
En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2022 el ciudadano Alguacil de este Tribunal ONNY GREGORIO MAVAREZ GUERERE consignó boleta de notificación firmada por el Ciudadano JOEL JOSE MATOS CALLEJA.- Folios 37 y 38.-
En fecha Veintiséis (26) de Abril de dos mil veintidós (2022), comparecen por ante este Tribunal la ciudadana MAIRA MARGARITA FARIA DE QUIÑONES, parte solicitante según acta de fecha cuatro (04) de abril del dos mil veintidós (2022) en el presente procedimiento, y el ciudadano JOEL JOSE MATOS CALLEJA, debidamente identificado en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION No. 141-2018. En el acta se transcribe lo siguiente: “La Ciudadana Juez procede a darle apertura al acto y levantar acta, en este estado estando presente el ciudadano JOEL JOSE MATOS CALLEJA expuso: “Por cuanto fui notificado en fecha 21-04-2022, para comparecer ante este Tribunal, al tercer día de despacho siguiente después de notificado y una vez constara en autos las resultas de mi notificación a los fines de dar contestación a la solicitud presentada por la ciudadana Maira Margarita Faria de Quiñones, expongo lo siguiente: Yo puedo aumentarle a 200 bolívares la obligación de manutención, los cuales depositare en la cuenta de la señora Maira de manera quincenal, 100 bolívares los días 15 y 30 de cada mes; por ello me comprometo a traer al Tribunal los recibos de pago para que sean anexados al expediente. En cuanto a la solicitud de ropa, me comprometo a entregar un conjunto de uniforme con zapatos en el mes de septiembre, y un conjunto de ropa con zapatos en el mes de diciembre. En cuanto a las consultas y medicinas, me comprometo cuando sea requerido a colaborar con la mitad de los gastos. Es todo”. Por otra parte la ciudadana solicitante anteriormente identificada MAIRA MARGARITA FARIA DE QUIÑONES en el presente procedimiento expone: “Y yo, Maira Margarita Faria de Quiñones, expongo lo siguiente: Estoy de acuerdo con lo manifestado por el señor Joel, padre de mi hijo, requiriendo que se haga el cumplimiento en las fechas estipuladas. Es todo”. Folio (39).
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño, en este caso de el adolescente beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Dabajuro, veintiocho (28) días del mes de abril del dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA MARTHA REYES.
NOTA: En la misma fecha de hoy, 28-04-2022, siendo las 10:30 A.M., se registró la anterior sentencia bajo el No. 240, y se publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada de la misma para archivo.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA MARTHA REYES.
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