REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
211º y 163º

SOLICITUD Nº 8.789-2.022
SOLICITANTE: ROSO PALENIS TOYO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.471.502.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MINERVA TOYO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.977.
SUCESORES: ROSMARIS COROMOTO TOYO LOPEZ, ROSAIMNY CAROLINA TOYO LOPEZ, MARCEL ANTONIO TOYO LOPEZ Y ROSO PALENIS TOYO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-18.480.421, V-18.480.422, V-21.112.802, 7.471.502 respectivamente.
CAUSANTE: MARITZA COROMOTO LOPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-9.506.935.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano ROSO PALENIS TOYO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.471.502, domiciliado en la Carretera Falcón Zulia, Sector Cabecera abajo del Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico rosopalenys@gmail.com, Número telefónico: 0416-2614479, conforme al artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ROSMARIS COROMOTO TOYO LOPEZ, ROSAIMNY CAROLINA TOYO LOPEZ Y MARCEL ANTONIO TOYO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-18.480.421, V-18.480.422, V-21.112.802, respectivamente, debidamente asistido por la abogada CARMEN MINERVA TOYO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.977, de este domicilio. Número de teléfono: 0426-4607538 y correo electrónico: minervatoyo@hotmail.com, quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se les a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana MARITZA COROMOTO LOPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-9.506.935, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 240, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 18 de febrero de 2022.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1. Copia de simple de la cédula de identidad de la de cujus MARITZA COROMOTO LOPEZ ROJAS. (folio 03)
2. Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 240, de la causante, ciudadana MARITZA COROMOTO LOPEZ ROJAS, emitida Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 18 de febrero de 2022. (f. 04)
3. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 05 de la ciudadana ROSMARIS COROMOTO TOYO LOPEZ, expedida por el Registro Civil Parroquia Sabaneta del Municipio Miranda, del estado Falcón. (f. 05)
4. Copia Certificada de Partida de Nacimiento Nº 59 de la ciudadana ROSAIMNY CAROLINA TOYO LOPEZ, expedida por el Registro Principal del estado Falcón. (f. 06 y 07)
5. Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 48, de los ciudadanos: ROSO PALENIS TOYO GOMEZ Y MARITZA COROMOTO LOPEZ ROJAS, expedida por el Registro Civil Parroquia Sabaneta del Municipio Miranda, del estado Falcón. (f. 09)
6. Copia de fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante, co-herederos y de los testigos promovidos. Ciudadanos ROSO, PALENIS TOYO LOPEZ, ROSMARIS COROMOTO TOYO LOPEZ, ROSAIMNY CAROLINA TOYO LOPEZ, MARCEL ANTONIO TOYO LOPEZ, RAFAEL ANTONIO GOMEZ Y MARIA VIRGINIA VILLABONA CHIRINOS (f. 19)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO GOMEZ, venezolano, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.529.202; y MARIA VIRGINIA VILLABONA CHIRINOS, venezolano, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.097.953; todos domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las SIETE (07) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 06 de Abril de 2022 (f. 21 y 22). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por el solicitante junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, MARITZA COROMOTO LOPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad NºV-9.506.935, quien falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Alfredo Van Grieken, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 240, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, estado Falcón, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 18 de febrero de 2022, a favor de su cónyuge e hijos: ROSO, PALENIS TOYO LOPEZ, ROSMARIS COROMOTO TOYO LOPEZ, ROSAIMNY CAROLINA TOYO LOPEZ, MARCEL ANTONIO TOYO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros: V-7.471.502, V-18.480.421, V-18.480.422, V-21.112.802, respectivamente..
Se acuerda la notificación electrónica de la parte solicitante, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 05-2020, de fecha 05/10/2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los SIETE (07) días del mes de Abril del año Dos mil veintidós (2.022), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MARIA PEROZO RIVERO

NOTA: En la misma fecha, siendo la 10:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Asimismo, se notificó vía electrónica, sobre la presente decisión a la parte solicitante, a través de su correo electrónico: rosopalenys@gmail.com. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MARIA PEROZO RIVERO