REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 18 DE Abril de 2022
Años: 211º y 163
“Vistos”
EXPEDIENTE: 2173
DEMANDANTE:
HERMÁN HENRÍQUEZ LÓPEZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de ocupación comerciante, titular de la cedula de identidad número V-59.875.
APODERADO JUDICIAL BRENDA BARBERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, Abogada en el libre ejercicio, portadora de la cédula de identidad número V-10.092.961, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 63.693, domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico: brendabarberac@gmail.com, teléfono celular: +584146843581.
DAMANDADO MARIO VIEIRA DE BARROS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-10.705.632, con domicilio en calle Sierra, Conjunto. Residencial Santa Ana, Casa Nro. 6, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico: mariovieirab1954@gmail.com y teléfono: +584146848143
Abogado Asistente ANA GRACIOSA BARBERA PADILLA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, portadora de la cédula de identidad número V-9.528.806, (INPREABOGADO) Nro. 168.109, domiciliada en la Urb. Los Apamates Plaza, Casa Nro. 171, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO Desalojo local comercial
Visto la diligencia presentada por el (los) ciudadanos (a): MARIO VIEIRA DE BARROS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad nro. V-10.705.632, con domicilio en calle Sierra, Conjunto Residencial Santa Ana, Casa Nro. 6, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico: mariovieirab1954@gmail.com y teléfono nro: +584146848143, quién en lo adelante y para los mismos efectos se denominará EL DEMANDADO, por una parte, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ANA GRACIOSA BARBERA PADILLA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad nro. V-9.528.806, Inpreabogado nro. 168.109, domiciliada en la Urb. Los Apamates Plaza, Casa Nro. 171, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico: ana.barber1651@gmail.com, teléfono número: +584146831651; y, por la otra, el ciudadano HERMÁN HENRÍQUEZ LÓPEZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad nro. V- 59.875, con domicilio procesal a los fines establecidos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en la Calle Ciencias entre Paseo Talavera y Calle Falcón, Centro Comercial Miranda, Piso 2, Oficina 17, correo electrónico hermanhenriquezlf@hotmail.com y teléfono nro: +584146820872, representado en este acto por la abogada en ejercicio BRENDA BARBERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número V-10.092.961, Inpreabogado nro 63.693, domiciliada en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico: brendabarberac@gmail.com, teléfono nro: +584146843581; parte actora en el juicio por DESALOJO LOCAL COMERCIAL, mediante la cual ambas partes realizan convenimiento de la manera siguiente: “conjuntamente LAS PARTES; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN, la cual se regirá por los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDADO, ciudadano MARIO VIEIRA DE BARROS reconoce que desde fecha 1º de abril de 1987 sostiene una relación arrendaticia de inmueble para uso comercial con EL DEMANDANTE, ciudadano HERMÁN HENRÍQUEZ LÓPEZ FONSECA, ambos anteriormente identificados; conformado por un (01) local comercial que forma parte del inmueble signado con el número 54, el cual se encuentra ubicado en la calle Simón Bolívar cruce con calle Buchivacoa, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. El referido local tiene una superficie aproximada de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados (234,18M2), incluido un patio de treinta y seis metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (36,40 M2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa propiedad de D.C. Henríquez y Compañía Sucesores; SUR: Casa que fue de Francisca Paula y Josefa Espinoza, calle Buchivacoa de por medio; ESTE: Casa que es o fue de Inés R. de Sánchez, calle Simón Bolívar; y OESTE: Casa que es o fue de Jacobo Deleón y es hoy de Hermán Henríquez. SEGUNDO: Que, dicha relación arrendaticia se estableció a través de las normas consensuales establecidas en varios contratos escritos de arrendamiento por tiempo determinado y autenticados en cuatro (4) oportunidades; el primero: En fecha 31 de marzo de 1987, por ante la Notaría Pública Primera de Coro, Estado Falcón, bajo el Nº 79, Tomo 1, por un lapso de dos (2) años, En fecha 31 de marzo de 1987, por ante la Notaría Pública Primera de Coro, Estado Falcón, bajo el Nº 79, Tomo 1, por un lapso de dos (2) años contados a partir del 1º de abril de 1987; el segundo: En fecha 09 de enero de 1991, por ante la Notaría Pública Primera de Coro, Estado Falcón, bajo el Nº 6, Tomo 1, por un lapso de dos (2) años contados a partir del 1ro de enero de 1991; el tercero: En fecha 24 de noviembre de 1993, por ante la Notaría Pública Primera de Coro, Estado Falcón, bajo el Nº 25, Tomo 100, por un lapso de un (1) año, contados a partir del 1º de octubre de 1993 y que finalizaba el 1º de octubre de 1994; y el cuarto y último contrato, se suscribió en fecha 9 de septiembre de 2011, por ante la Notaría Pública Primera de Coro, Estado Falcón, bajo el Nº 7, Tomo 153, por un lapso de dieciocho (18) meses, contados a partir del 1º de julio de 2011 y que finalizaba el 30 de diciembre de 2012; de los Libros de Autenticaciones respectivos. TERCERO: Que en el cuarto y último contrato (el cual fue anexado conjuntamente con el libelo de demanda, en original marcado con la letra “E”), entre otras estipulaciones, se estableció lo siguiente: 1) En su cláusula segunda, se estipula que el inmueble arrendado sería destinado al cumplimiento de su objeto social, es decir único y exclusivamente para el funcionamiento como ya lo es de una PANADERIA; 2) En su cláusula tercera, se estipula que la vigencia de la relación de arrendamiento era de dieciocho (18) meses contados a partir del 1° de julio de 2011 al 1° de enero de 2013, señalándose que, al no expresar las partes su intención de dar por terminada la relación arrendaticia, se prorrogaría el contrato sin que, bajo ningún concepto, podría considerarse que las prórrogas sucesivas del contrato constituirían tácita reconducción; 3) En su cláusula cuarta, se estipula que el canon mensual de arrendamiento es de Bs. F. 3.600,00, el cual, conforme a la reconversión monetaria señalada a través del Decreto Nº 54 emitido por el Ejecutivo Nacional en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la nueva Re expresión de la Unidad Monetaria Nacional para la Reconversión Monetaria y su Vigencia, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.446, de fecha 25 de julio de 2018 y de acuerdo a la nueva expresión monetaria señalada a través del Decreto Nº 4.553 emitido por el Ejecutivo Nacional en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.185, de fecha 6 de agosto de 2021, es de Bs. 0,000000036 más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.); 4) En su cláusula décima, se estipula que el inmueble arrendado está provisto de todas las instalaciones de servicios públicos tales como: energía eléctrica, alumbrado, aseo urbano, agua y teléfono, los cuales son por cuenta del arrendatario. CUARTO: Que durante la vigencia de la cuarta prórroga automática convencional, EL DEMANDANTE, en fecha 27 de julio de 2017, notificó judicialmente al arrendatario su intención de no prorrogar voluntariamente el contrato de arrendamiento (la cual fue anexada conjuntamente con el libelo de demanda en copias simples marcada con la letra “F”). QUINTO: Que EL DEMANDADO, desde el 11 de octubre de 2017 comenzó a realizar por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial, la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre 2017 por la cantidad de Bs. 184.776,00 a favor del DEMANDANTE y así sucesivamente hasta el mes de agosto de 2018 cuando consigno el mes de julio 2018; a partir del mes de octubre de 2018, consigno la cantidad de Bs. 2,00 por concepto del mes de septiembre 2018 hasta el mes de febrero de 2019 cuando consigno Bs. 12 en razón de los meses de enero, febrero, marzo abril, mayo y junio 2019 y posteriormente, en agosto de ese mismo año consigno la cantidad de Bs. 20,00 atinente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019. SEXTO: Que no obstante, de que EL DEMANDADO no canceló el monto por canon de arrendamiento señalado en la notificación judicial que le fuera practicada el 27 de julio de 2017, EL DEMANDADO ha continuado en posesión del inmueble arrendado para uso comercial desde el inicio de la relación arrendaticia, en fecha 1º de abril de 1987, hasta la fecha de la presentación de la presente transacción. SEPTIMO: Con ocasión a los hechos narrados y con el objeto de que no se continúe generando mayor desgaste emocional entre LAS PARTES, así como costas, costos y gastos de honorarios profesionales de abogados, EL DEMANDADO se compromete: 7.1) A hacer ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE constituido por un (01) local comercial que forma parte del inmueble signado con el número 54, el cual se encuentra ubicado en la calle Simón Bolívar cruce con calle Buchivacoa, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. El referido local tiene una superficie aproximada de doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con dieciocho centímetros cuadrados (234,18 M2), incluido un patio de treinta y seis metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (36,40 M2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa propiedad de D.C. Henríquez y Compañía Sucesores; SUR: Casa que fue de Francisca Paula y Josefa Espinoza, calle Buchivacoa de por medio; ESTE: Casa que es o fue de Inés R. de Sánchez, calle Simón Bolívar; y OESTE: Casa que es o fue de Jacobo Deleón y es hoy de Hernán Henríquez, objeto de la acción de desalojo instaurada, libre de bienes y personas, dentro de un lapso de diez (10) meses contados a partir de la fecha de suscripción de la presente transacción. 7.2) EL DEMANDADO Ofrece en hacer entrega de las solvencias correspondientes a los servicios públicos atinentes a energía eléctrica, aseo urbano y agua, que se encuentran incorporados al inmueble arrendado para uso comercial, desde los meses de enero 2021 hasta la fecha de su total y efectiva entrega. OCTAVO: La representación judicial de EL DEMANDANTE, en uso de las facultades conferidas acepta la presente TRANSACCION en los términos propuestos por EL DEMANDADO y acuerda otorgar un lapso de diez (10) meses contados a partir de la fecha de suscripción de la presente transacción a los fines de que EL DEMANDADO haga entrega material voluntaria del inmueble objeto de la presente acción, libre de bienes y personas. NOVENO: Los motivos que han tenido LAS PARTES para celebrar esta TRANSACCION son: En primer lugar dar por terminado el procedimiento que por ACCION DE DESALOJO intentara HERMAN HENRIQUEZ LOPEZ FONSECA contra MARIO VIEIRA DE BARROS, ambos supra identificados y en segundo lugar, que se continúen generando gastos de orden judicial y honorarios profesionales de abogados. DECIMO: EL DEMANDANTE se compromete de manera irrevocable una vez suscrita la presente transacción a no intentar ningún tipo de reclamación judicial por la acción y los conceptos anteriormente señalados. DECIMO PRIMERO: Ambas partes solicitamos a la ciudadana Juez del Tribunal se sirva impartir a la presente transacción la correspondiente homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y nos sean expedidos dos (2) ejemplares certificados de la misma, así como la devolución del instrumento poder que corre inserto al folio ocho (8). En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. CUMPLASE. En relación a las copias certificadas este Tribunal ordena proveer (2) ejemplares certificados de la misma, así como la devolución del instrumento poder que corre inserto al folio ocho (8) y en su lugar déjese copia certificadas de los mismos. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
La Juez Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. FRANCISMAR ROJAS
ABG.MRA/FR/OGAE
EXP. 2173
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