REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 18 de abril de 2022
Años: 211° y 163°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana CARMEN DOLORES DÍAZ DE LEAÑEZ, suficientemente identificada en autos; asistida por los Abg. ROBERTO CARLO EFRAIM LEAÑEZ DÍAZ y HÉCTOR EFRAIN J. LEAÑEZ DÍAZ, INPREABOGADO, Nros. N° 87.495 y N° 38.295. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad de que se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano HÉCTOR JULIO EFRAIM LEAÑEZ DÍAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.930.721, según consta en Acta de Defunción Nº 1498, emitida en fecha: 19/12/2021 por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Las solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) acta de Defunción N°1498 del causante; 2) Copia SIMPLE del acta de defunción del ciudadanos: HÉCTOR JULIO LEAÑEZ LEAÑEZ; 3) Copia SIMPLE del acta de Nacimiento del causante, ciudadano HÉCTOR JULIO EFRAIM LEAÑEZ DÍAZ; 3) copias de la cedula de identidad de la solicitante y de tres (03) los cinco (05) testigos promovidos, ciudadanos: ARVENIS ALEXIS ZAVALA, IVONNE DEL SOCORRO VELARDE DE ESTRADA y ZULAY RAMONA OLIVARES DE HERNÁNDEZ.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: VELARDE DE ESTRADA IVONNE DEL SOCORRO, ZAVALA ARVENIS ALEXIS, OLIVARES DE HERNÁNDEZ ZULAY RAMONA y AMAYA MARÍN ROSANNY ELENA venezolanos (as), mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.815.601, V-14.563.704, V-3.832.232 y V-16.708.131, respectivamente; domiciliados (as) en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas, realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas el día 18/04/2022.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con los cuales pretende que se le declare como única y universal heredera del ciudadano ciudadano HÉCTOR JULIO EFRAIM LEAÑEZ DÍAZ; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano HÉCTOR JULIO EFRAIM LEAÑEZ DÍAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.930.721; en su condición de MADRE, a la ciudadana: CARMEN DOLORES DÍAZ DE LEAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-746.928, domiciliada en la Avenida Josefa Camejo con Calle González, Quinta Carmencita, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a DIECIOCHO (18) días del mes de ABRIL del año DOS MIL VEINTIDOS (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Temporal,
Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:10 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Nikol Oberto
FMCR/NO/JHS
Sol. Nº 490-2022
Resolución: 054-2022
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