REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 25 de abril de 2022
Años: 211° y 163°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por las ciudadanas GLENIS ANGELINA CHIRINO BONIEL y GLEIDYS ANYELY GARCÍA CHIRINO; asistidas por el Abogado OSCAR RAMÓN GUANIPA, INPREABOGADO Nº 171.238. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad de que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido: JAVIER ENRIQUE GARCÍA CHIRINOS, según consta en Acta de Defunción Nº 725, emitida en fecha: 14/08/2020 por la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Las solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) acta de Defunción N°725; 2) Copias certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE GARCIA CHIRINOS Y GLENIS ANGELINA CHIRINO BONIEL; 3) Acta de Nacimiento Certificada de la ciudadana GLEIDYS ANYELY GARCÍA CHIRINO; 3) copias de la cedula de identidad del causante, los coherederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: DEYSY DEL CARMEN GARCÍA FIGUERA y JOSÉ ALEJANDRO MEDINA NAVEDA, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.489.560 y V-26.310.938, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas, realizadas por la solicitante mediante su abogado asistente, según se desprende de las actas levantadas el día 25/04/2022.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con los cuales pretenden que se les declare como únicos y universales herederos del ciudadano ciudadano JAVIER ENRIQUE GARCIA CHIRINOS; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por las solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAVIER ENRIQUE GARCIA CHIRINOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, residenciado en la Urbanización Las Delicias, Calle C Casa N°80, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° V.-11.140.019; en su condición de CONYUGUE a la ciudadana GLENIS ANGELINA CHIRINO BONIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- V-11.803.728; y en su condición de HIJA a la ciudadana GLEIDYS ANYELY GARCIA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-29.748.510.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo; provéase de conformidad la copia certificada solicitada y entréguese junto a las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a VEINTICINCO (25) días del mes de Abril del año DOS MIL VEINTIDOS (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Temporal,
Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo y se certificó la copia solicitada. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Nikol Oberto
FMCR/NO/JHS
Sol. Nº 488-2022.
Resolución: 055-2022
municipio4.civil.coro@gmail.com