REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 26 de ABRIL de 2022
Años: 212º y 163°
Visto el libelo de demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y los recaudos que lo acompañan, recibida vía correo electrónico con el N° D-2307, según sorteo de distribución realizado en fecha 20/04/2022, por la Rectoría Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; y consignado en físico ante la URDD en fecha 26/04/2022, presentado por el (la) ciudadano (a): YUSMAR JOSÉ CÓRDOVA PEROZO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.915.783, Abogada en ejercicio, INPREABOGADO N° 238.008, con domicilio procesal en la Calle Falcón, entre calle Ciencias y calle Hernández, local N° 1, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando con el carácter de abogado asistente de los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ BOTÍN VÁSQUEZ y SALVATORE ROSARIO LUCIANO DI CUONZO GALLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.472.832 y V-9.504.910, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón; y apoderado judicial de los ciudadanos BAUDILIO BOTÍN RODRÍGUEZ, ANDREA ANTONIO DI CUONZO GALLO y ANTONIO DI CUONZO GALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.108.967, V-7.475.340 y V-10.705.772, respectivamente; domiciliados en: el primer, en Gran Canaria Bañadero; el segundo, en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón; y el tercero, en Denver, Colorado, Estados Unidos de Norteamérica. Désele entrada, regístrese en el Libro de causas y fórmese expediente.
Ahora bien, analizado como fue el libelo, se observa que la parte actora, aún cuando no estableció la cuantía en Unidades Tributarias, estima la acción en la cantidad de VEINTE COMA OCHENTA Y OCHO (20,88) PETROS, equivalentes a CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES, CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 5.532,16).
Al respecto, en la Providencia Administrativa SNAT/2021/000023, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 06/04/2021, publicada en la Gaceta Oficial N° 42.100, de fecha 06/04/2021, se fijó el valor GENERAL de la Unidad Tributaria en Bs. 20.000,00, que al ajustarse a la reconversión monetaria acordada por el Ejecutivo Nacional, según Decreto N° 4.553, de fecha 06/08/2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185 de esa misma fecha, quedó en Bs. 0,02.
No obstante, en la precitada Providencia Administrativa se acordó que el valor de la Unidad Tributaria establecido "sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria... no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público…"; siendo así, el valor de la unidad tributaria aplicable por las instituciones públicas distintas al SENIAT aún no ha sido ajustado, es decir, que se mantiene vigente el valor publicado en la Gaceta Oficial N° 41.423 de fecha 20/06/2018, el cual antes de la reconversión del 06/08/2021 era de Bs. 0,012, y después del ajuste quedó en Bs. 0,000000012. Sin embargo, considerando que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de la cuantía ha tomado como referencia el valor GENERAL de la unidad tributaria fijado por el SENIAT, ésta jurisdicente a fin de mantener la uniformidad se acoge a dicho criterio.
De manera que, aplicando la unidad de medida de Bs. 0,02, la cuantía señalada en el libelo es de Bs. 5.532,16, equivalente a 276.608 Unidades Tributarias; siendo evidente que la cuantía estimada excede la establecida para el conocimiento de la presente causa por los tribunales de municipio conforme a la Resolución 2018-0013, de fecha 24/10/2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 1, Literal a), según la cual, los Juzgados de Municipio conocerán hasta 15.000 Unidades Tributarias; toda vez que, si multiplicamos el valor de la Unidad Tributaria actual fijada por el SENIAT (Bs. 0,02) x 15.000UT, que es límite establecido por la Sala Plena, resulta la cantidad de Bs. 300,00, que sería el monto máximo en bolívares que podría conocer un Tribunal de Municipio.
En consecuencia, conforme a lo previsto en el Segundo aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “...La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía y DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que le corresponda por sorteo de distribución, a los fines de que proceda a sustanciarla conforme a derecho.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los a los veintiséis (26) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Remítase la presente demanda en su debida oportunidad, mediante Oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Déjese constancia en el libro diario del tribunal. FC
La Jueza Provisoria, La Secretaria Temporal,
Abg. Florencia M. Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:20 pm, previo el anuncio de Ley. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra. FC
La Secretaria Temporal,
Abg. Nikol Oberto
FC/JH
Exp. Nº 538-2022
Sentencia N° SI-560-2022
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