SOLICITUD N° 1438-2020
SOLICITANTES: LUIS ERNESTO GALICIA LUGO Y YERALDINE JOSEFINA TANUS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.933.934 y N° V-17.667.923, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ROSINES ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 267.386 y de éste domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

NARRATIVA
En fecha 27 de Enero de 2020, se recibió por distribución solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ERNESTO GALICIA LUGO Y YERALDINE JOSEFINA TANUS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.933.934 y N° V-17.667.923, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón debidamente asistidos por la Abogada ROSINES ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 267.386 y de éste domicilio.

Auto de fecha 28 de enero de 2020, se le da entrada bajo el N° 1438-2020, se admite, se ordena citar al Fiscal Noveno del Ministerio Publico.

En fecha 16 de marzo de 2021, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LUIS ERNESTO GALICIA LUGO Y YERALDINE JOSEFINA TANUS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.933.934 y N° V-17.667.923, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón debidamente asistidos por la Abogada ROSINES ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 267.386 y de éste domicilio a los fines de la Reactivación de la presente solicitud.

Auto de fecha 16 de Marzo de 2021, agregando escrito presentados por los ciudadanos LUIS ERNESTO GALICIA LUGO Y YERALDINE JOSEFINA TANUS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.933.934 y N° V-17.667.923, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón debidamente asistidos por la Abogada ROSINES ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 267.386 y de éste domicilio.

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Si bien la demanda o en el caso que nos ocupa, la solicitud, es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, siendo que la función pública del proceso una vez iniciada no es asunto exclusivo de las partes, pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional, entra en juego también el interés público en una recta y pronta administración de justicia. Del estudio de las actas procesales, se observa que desde el 16 de marzo de 2021, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte actora haya ejecutado algún acto de procedimiento con el fin de impulsarlo, por lo que de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso es declarar la perención de la Instancia. Así se decide.

DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión.
Agréguese la presente decisión a la solicitud y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. JOSIMAR SALAZAR RASMEY.
NOTA: En ésta misma fecha de la anterior decisión se dictó, público y agrego a la solicitud, se libró boleta de notificación y se entregó al Alguacil para su práctica. Conste.- Fecha ut supra.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. JOSIMAR SALAZAR RASMEY.