LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO PRIMERO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022)
AÑOS: 212º Y 163º

EXPEDIENTE Nº 11.158.-
PARTE SOLICITANTE: MARIA ELENA LOVERA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.674.183, con domicilio en la Urbanización Sur Independencia, calle democracia, casa sin numero (detrás del ambulatorio de San José) Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico: lovera.mariae@gmail.com, número telefónico 0412-0689557.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO YVAN PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 283838, respectivamente, con domicilio procesal en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico pirela_3@hotmail.com y fernandopirela3@gmail.com, número de teléfono: 0414-6325925
MOTIVO: INTERDICCION.

En fecha tres (03) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), fue recibida por distribución solicitud de Declaratoria de Interdicción Civil del ciudadano JORGE LUIS LOVERA RAMONES; incoada por la ciudadana MARIA ELENA LOVERA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.674.183, con domicilio en la Urbanización Sur Independencia, calle democracia, casa sin numero (detrás del ambulatorio de San José) Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico: lovera.mariae@gmail.com, número telefónico 0412-0689557., debidamente asistida por el abogado FERNANDO YVAN PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 283838, respectivamente, con domicilio procesal en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico pirela_3@hotmail.com y fernandopirela3@gmail.com, número de teléfono: 0414-6325925; dicha solicitud fue consignada por ante URDD en fecha cuatro (04) de noviembre del mismo año, alegando:
1.- Que actúa con el carácter de legítima hija del ciudadano JORGE LUIS LOVERA RAMONES, y de conformidad con los artículos 393, 395, 396, 397 y 399 del Código Civil en concordancia con los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil solicita la declaratoria judicial de Interdicción Civil de su señor padre, en virtud de su incapacidad negocial derivada de su estado de defecto intelectual grave.
2.- Que su citado padre, desde hace tiempo y más aun en la actualidad ha presentado un deterioro progresivo e irreversible de sus facultades mentales, que causan graves trastornos a su conducta presentando signos graves y habituales que afectan tanto a sus aptitudes cognoscitivas y volitivas. Toda vez que ejecuta acciones inconsideradas que por su carácter anómalo causan sorpresa y generan episodios de desequilibrio sicológico sin ningún tipo de discernimiento congruente con la realidad.
3.- Que su citado padre, de acuerdo con el informe médico psiquiátrico e informe médico neurológico, que anexa al libelo de la demanda marcados con las letras “B” y •”C”, presenta en los actuales momentos tiene una enfermedad o sintomatología que se denomina: TRASTORNO TIPO DEMENCIAL con ENFERMEDAD DE ALZHEIMER.
4.- Que el informe médico psiquiátrico fue expedido por el Departamento de Salud Mental adscrito al Hospital General Universitario de la ciudad de Coro del Estado Falcón.
En fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), este Tribunal admite la solicitud, designa dos (02) médicos facultativos ciudadanos Juan Carlos Robertis y Milberth Hernández, médicos Psiquiatra y Neurocirujano, respectivamente a los fines de investigar los hechos narrados en la misma, a los cuales ordena notificar mediante boleta para que manifiesten su aceptación o excusa, y en el primero de los caso presten el juramento de ley. De la misma manera se fijo para el quinto (5to) día de despacho siguientes a que conste en autos la juramentación de los expertos; para que se lleve a cabo el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación del ciudadano JORGE LUIS LOVERA RAMONES, con la finalidad de proceder al interrogatorio de conformidad con el artículo 396 del Código Civil tanto del ciudadano antes mencionado como de los cuatro (04) parientes inmediatos del afectado o en su defecto amigos de su familia, y por último se acordó la notificación de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Se libraron boletas de notificación.
En fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), recayó diligencia del ciudadano Alguacil donde consigna boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Falcón, en esta misma fecha se ordeno agregar lo consignando por el alguacil al expediente.
En fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) recayó diligencia del ciudadano Alguacil donde consigna boleta de notificación debidamente firmada por el médico Dr. Juan Carlos Robertis, siendo agregada a las actas en esta misma fecha.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación del médico facultativo designado Dr. Juan Carlos Robertis, quien acepto el cargo y presto el juramento de ley.
En fecha veinte (20) de enero del año dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia al correo institucional suscrita por la ciudadana MARIA ELENA LOVERA CHIRINO, asistida por el abogado HUGO JOSE ROMERO, solicitando se designe a la medico psiquiátrica, AMERICA CUENCA GARCIA, matricula nro. 61.948 debidamente inscrita en el colegio de médicos del Estado Falcón bajo el nro. 3.045. Como medico facultativo, en sustitución de la Dr. Milberth Hernández quien le manifestó a la solicitante su imposibilidad de ejercer las funciones para la cual fue designada por este Tribunal, dicha diligencia fue consignada ante URDD en fecha veinticinco (25) de enero del mismo año, y por auto de fecha veintiséis (26) de enero del mismo año este Tribunal acordó designar como medico facultativo a la Dra. AMERICA CUENCA GARCIA, se ordeno librar boleta de notificación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 am; a fin de que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los caso presten el juramento de ley.
En fecha siete (07) de febrero del año dos mil veintidós (2022) recayó diligencia del ciudadano Alguacil donde consigna boleta de notificación que le fuera entregada para notificar a la médico Dra. América Cuenca García, siendo recibida y firmada por la secretaria ciudadana Marisol González, titular de la cedula de identidad nro. 14.128.713. La presente diligencia fue agregada a las actas en esta misma fecha.
En fecha diez (10) de febrero del año dos mil veintidós (2022), tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación del médico facultativo designado Dra. América Cuenca García, quien acepto el cargo y presto el juramento de ley.
En fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia al correo institucional suscrita por la ciudadana MARIA ELENA LOVERA CHIRINO, asistida por el abogado HUGO JOSE ROMERO, indicando al Tribunal que los testigos a ser interrogados son: JOSEFINA BETANCOURT, RAFAEL REYES LEAL, HECTOR ANTONIO COLINA POLANCO y LUISA MERCEDES PEROZO, dicha diligencia fue consignada ante URDD en fecha diecisiete (17) de febrero del mismo año.
En fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil veintidós (2021), tuvo lugar el traslado y constitución del Tribunal a la casa de habitación del ciudadano JORGE LUIS LOVERA RAMONES, a los fines del interrogatorio.
En fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintidós (2022) recayó auto fijando para el tercer (3er) día de despacho siguientes al presenta auto para que el solicitante presente a los testigos promovidos.
En fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós (2022), tuvo lugar el acto de evacuación de los testigos JOSEFINA BETANCOURT, a las 09:30 am, se declaro desierto el acto de evacuación del testigo RAFAEL ANGEL REYES LEAL a las 10:00 am, tuvo lugar el acto de evacuación del testigo HECTOR ANTONIO COLINA POLANCO a las 10:30 am y LUISA MERCEDES PEROZO ROJAS a las 11:00 am, quienes fueron interrogados por su promovente. En esta misma fecha se recibió diligencia al correo institucional suscrita por la ciudadana MARIA ELENA LOVERA CHIRINO, asistida por el abogado HUGO JOSE ROMERO, solicitando nueva oportunidad para la evacuación del testigo RAFAEL ANGEL REYES LEAL, dicha diligencia fue consignada ante URDD en fecha veinticuatro (24) de febrero del mismo año y por auto de fecha veinticinco (25) de febrero del mismo año, se fijo para el tercer (3er) día de despacho siguientes al presenta auto para que el solicitante presente al testigo RAFAEL ANGEL REYES LEAL, a las 10:00am, a los fines de su interrogatorio.
En fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veintidós (2022), tuvo lugar el acto de evacuación del testigo RAFAEL ANGEL REYES LEAL, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil veintidós (2022), se recibió informe psiquiátrico al correo institucional, suscrito por los médicos Dr. Juan Carlos Robertis, y Dra. América Cuenca, el cual fue consignado por ante URDD en fecha veinticuatro (24) de marzo del mismo año, siendo agregado a las actas procesales mediante auto de fecha veinticinco (25) de marzo del mismo año.
En fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintidós (2022), recayó sentencia nro. 09; declarando la interdicción provisional del ciudadano JORGE LUIS LOVERA RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 4.646.661, y se designo como tutor interino a la ciudadana MARIA ELENA LOVERA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.674.183, a quien se ordeno notificar mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 am, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los caso presten el juramento de ley; asimismo se acordó expedir por secretaria copia certificada de la sentencia a los fines de su registro y publicación, y se ordeno seguir el presente juicio por los tramites del juicio ordinario, quedando abierto a pruebas, para todas las partes incluyendo el Tribunal.
En fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintidós (2022), recayó diligencia del ciudadano Alguacil donde consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana MARIA ELENA LOVERA CHIRINO, en esta misma fecha se ordeno agregar lo consignando por el alguacil al expediente.
En fecha cuatro (04) de abril del año mil veintidós (2022), compareció por ante este despacho a las 10:00 am la ciudadana MARIA ELENA LOVERA CHIRINO, y acepto el cargo de tutor interino del entredicho ciudadano JORGE LUIS LOVERA CHIRINO, siendo juramentada en este mismo acto.
En fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veintidós (2022), se recibió Escrito de promoción de pruebas al correo institucional, suscrita por la ciudadana MARIA ELENA LOVERA CHIRINO, asistida por el abogado WILLIAM OSWALDO COLINA PIMENTEL, inpreabogado nro. 216.754, la cual fue consignada por ante URDD en fecha veinticinco (25) de abril del mismo año, siendo agregado a las actas procesales y admitidas mediante auto de fecha veintisiete (27) de abril y cuatro (04) de mayo del mismo año, respectivamente.

D E C I S I O N

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho apreciado por este Juzgador, y con fundamento en los artículos 393, 395, 396, 397, 401 y 405 del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: la INTERDICCION del ciudadano JORGE LUIS LOVERA RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 4.646.661.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR PERMANENTE a la ciudadana MARIA ELENA LOVERA CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.674.183, con domicilio en la Urbanización Sur Independencia, calle democracia, casa sin numero (detrás del ambulatorio de San José) Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, correo electrónico: lovera.mariae@gmail.com, número telefónico 0412-0689557.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro al primer (01) día del mes de agosto de dos mil veintidós (2022) Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 37 en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DAMELIS CHIRINO.